Fue publicada exoneración del pago de Impuesto Sobre La Renta (ISLR) en los términos y condiciones previstos en el Decreto (1) así:
ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN
A los enriquecimientos provenientes de las inversiones realizadas en títulos valores u otros instrumentos de similar naturaleza emitidos y avalados por el Banco Central de Venezuela.
ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN
Los obtenidos por los tenedores, personas naturales y jurídicas residenciadas o domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela.
DURACIÓN Y VIGENCIA
Tiene plazo de duración de un año, contado a partir de la fecha de su entrada en vigencia, es decir, 08 de mayo.
DE LA DETERMINACIÓN DEL ENRIQUECIMIENTO
A los fines de la determinación de los enriquecimientos exonerados a los que hace referencia el artículo 1 del Decreto, se aplicarán las normas establecidas en la Ley de Impuesto sobre la Renta, según el caso, en lo relativo a los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables. Los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos cuyas rentas resulten gravables o exoneradas, territoriales o extraterritoriales, se distribuirán en forma proporcional, esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto.
DEBERES FORMALES
Prevé el artículo 3, que a los fines del control, los beneficiarios de la exoneración deben presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según corresponda, en los términos y condiciones que establecen la Ley de Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables Asimismo el artículo 4 establece que, para el disfrute del beneficio establecido en el artículo 1° del Decreto, los beneficiarios deben cumplir, además de las obligaciones y requisitos exigidos en el mismo, las previstas en la Ley de Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables.
PÉRDIDA DEL INCENTIVO
Refiere el artículo 5, que perderán el beneficio de exoneración previsto en el artículo 1° del Decreto, los beneficiarios que no cumplan las obligaciones y requisitos exigidos en este, así como las previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables.
INCENTIVO PRO TEMPORE
Señala el artículo 6 en su aparte segundo, que la exoneración prevista en el Decreto, se aplicará al ejercicio que se encuentre en curso “a partir de la entrada en vigencia de este Decreto”. Si consideramos que entró en aplicación el 08 de mayo, y tomamos el ejemplo del ejercicio civil 2024 que ya está en curso, diríamos que los enriquecimientos exonerados serán los que se generen a partir del 08 de mayo, y no lo estarán los que se obtuvieron previamente.
INCERTIDUMBRE
Considerando el ámbito objetivo de aplicación de este Decreto, y lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 14 de la Ley de impuesto sobre la Renta que regula lo inherente a las exenciones, pareciera entonces, que los enriquecimientos provenientes de los instrumentos de inversión emitidos y avalados por el BCV, nunca estuvieron comprendidos dentro de la referida exención, la cual en la parte in fine cita “(…) y cualquier otra modalidad de título valor emitido por La República”, cuando observamos que es emitida una exoneración para dar curso al incentivo. No forma el BCV parte de La República?
Finalmente y como siempre comentamos cuando es publicado un Decreto que establece este tipo de incentivo, en cualquier fecha del ejercicio, que con ello pudiera estarse violando lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 77 del COT que señala: (…omissis…) “Las exoneraciones de tributos nacionales estarán contenidas en un solo acto administrativo que se denominará Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales. Este Decreto será publicado por el Ejecutivo Nacional para cada ejercicio económico financiero, a los fines de establecer las exoneraciones que estarán vigentes en ese periodo (sic), en consonancia con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del correspondiente ejercicio económico financiero”.
En todo caso y como siempre indicamos, lo referido en este Avance, es nuestra interpretación de los aspectos resaltantes de su contenido, y en ningún caso exime de la necesaria y completa lectura del instrumento normativo por parte del interesado.