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Definido el porcentaje de la Contribución Especial prevista en la Ley de PPSSFBI  

Ley de Protección de la Pensiones de Seguridad Social frente al bloqueo Imperialista  

Asesoría Tributaria 
Antonio Dugarte
24/5/2024
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Avance Técnico N° 3 de mayo
Avance Técnico N° 3 de mayo

Como ya indicáramos en nuestro Avance Nro. 1 de este mes, fue publicada la Ley de Protección de la Pensiones de Seguridad Social frente al bloqueo Imperialista (LPPSSFBI) y de allí quedaba una tarea pendiente ya que según su artículo 7, el porcentaje del aporte sería de “(…) hasta el quince por ciento (15%)” sobre el “total de los de los pagos realizados por el contribuyente a las trabajadoras y trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial”.

Igualmente refería dicha norma que El Presidente establecerá anualmente el porcentaje correspondiente de la Contribución Especial, dentro de los límites previstos en esta Ley, de acuerdo con el tipo o clase de actividad económica.

Es así como entonces, para fijar el porcentaje en cuestión para el ejercicio en curso, fue publicado el Decreto (1), en el cual se estableció como monto de la contribución especial referida, el nueve por ciento (9%) del total de los pagos realizados por el contribuyente a las trabajadoras y trabajadores, de conformidad con la referida Ley.

Exoneración del pago y del Deber Formal

Quedan exonerados de la contribución especial, los emprendimientos debidamente registrados ante el Registro de Nacional de Emprendimientos (RNE).

Los beneficiarios de la exoneración prevista en este Decreto no estarán sujetos al deber formal de declarar los pagos realizados a las trabajadoras y trabajadores, durante la vigencia del beneficio.

Plazo del beneficio de la Exoneración

El plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en este Decreto, será de un (1) año, contado desde el 16 de mayo, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.

Entrada en vigencia del Decreto Entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

Desde cuándo se comienza a generar la contribución especial?

Es una pregunta simple y con una respuesta simple. Según la denominación del texto legal, no es un impuesto, sin embargo, su texto le remite al marco sancionatorio previsto en el Código Orgánico Tributario (COT) y su administración y recaudación, conferida al SENIAT. Ello nos dibuja un panorama variopinto, que lo hace ver más como un aporte de tipo tributario, que como otra cosa distinta. Siendo esto así, y tomando en cuenta lo previsto en el propio COT en su artículo 8, encontramos que:

“Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo”.

Visto que la determinación de esta contribución es mensual, sin duda le convierte en un “tributo” liquidable por períodos y con ello, y siendo que la Ley es publicada en el propio mayo, su aplicación deber ser efectiva a partir del mes de junio.

(1) Decreto N° 4.952, publicado en Gaceta Oficial N° 42.880 en fecha 16 de mayo e 2024.