Requi

Requisitos para el otorgamiento de financiamientos para el fomento y desarrollo de emprendimientos de personas naturales

División de Auditoría

Socia
Mirnangela Salaya
26/8/2022
Requi
Circular N° SIB-II-GGR-GNP-05551
Requisitos para el otorgamiento de financiamientos

Circular N° SIB-II-GGR-GNP-05551 del 11 de agosto de 2022, relativa a los requisitos para el otorgamiento de financiamientos para el fomento y desarrollo de emprendimientos de personas naturales.

 

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) a través de la Circular N° SIB-II-GGR-GNP-05551 del 11 de agosto de 2022, en atención a la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.656 del 15 de octubre de 2021, mediante la cual se promueve el desarrollo de nuevos emprendimientos y se adoptan las medidas para impulsar su desarrollo; informó a las instituciones bancarias que se establecen por vía de excepción condiciones especiales a los requisitos requeridos para el otorgamiento de los financiamientos para el fomento y desarrollo de emprendimientos, clasificados en:

a. Requisitos para los emprendedores persona natural con financiamientos desde cien (100) veces el tipo de cambio de mayor valor hasta mil seiscientas cincuenta (1.650) veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, BCV.

b. Requisitos para los emprendedores persona natural con financiamientos desde mil seiscientas cincuenta y un (1.651) veces el tipo de cambio de mayor valor hasta dieciséis mil quinientas cincuenta (16.550) veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el BCV.

Al respecto, las instituciones bancarias no podrán requerir requisitos adicionales a los entes señalados, salvo aquellos estrictamente necesarios para el análisis y evaluación de riesgo crediticio del deudor. Cabe destacar, que los financiamientos otorgados para el fomento y desarrollo de emprendimientos, computarán como parte del porcentaje mínimo de la cartera crediticia destinada a microcréditos y, por ende, se les aplicará la tasa de interés correspondiente a los microcréditos, de acuerdo con lo dictaminado por el BCV para este fin.