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Providencia N° 005 del 4 de febrero de 2022, emitida por la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL) mediante la cual se dictan las “Normas Relativas a la Oferta Pública de Valores de Emprendedores”

División de Auditoría Externa

Mirnangela Salaya
Mirnangela Salaya
16/3/2022
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Lineamientos de la oferta pública de valores
Normas Relativas a la Oferta Pública de Valores de Emprendedores
En Gaceta Oficial Ordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.331 del 7 de marzo de 2022, la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL) publicó la Providencia mediante la cual se dictan las “Normas Relativas a la Oferta Pública de Valores de Emprendedores”, vigente a partir de su publicación en Gaceta Oficial; estas Normas tienen como objeto establecer los lineamientos de la oferta pública de valores de emprendedores, denominados Valorem, a los fines de garantizar las condiciones adecuadas de transparencia y seguridad en los procesos de inversión, destinados a sus proyectos en el mercado de valores.

La SUNAVAL ejercerá el control, vigilancia, supervisión, fiscalización, inspección, sanción y verificación de las operaciones de inversión, que se desarrollen mediante las emisiones de Valorem, con el fin de garantizar el cumplimiento del marco legal aplicable. Estas normas están dirigidas a todos los emprendedores, microempresas y pequeñas empresas que emitan Valorem a través de la oferta pública, así como aquellas personas naturales y jurídicas sometidas al control de la SUNAVAL y a todos aquellos sujetos que de manera directa e indirecta participen en el proceso de emisión, colocación, negociación y liquidación de este instrumento en el mercado de valores.   

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Providencia N° 005, el Valorem es un instrumento financiero de captación de recursos a corto plazo, con las siguientes características:
 

A. Valor empleado para orientar inversión hacia proyectos de emprendedores y emprendimientos en distintos niveles.

B. Tienen un plazo de vencimiento no inferior a 15 días ni superior a 360 días.

C. Tasa de interés fija o variable, de acuerdo a las condiciones del mercado.

D. Pago de tasas de interés mensual, bimensual y trimestral, o sin pago de tasa de interés (cero cupones), a decisión del emisor.

E. Instrumento negociable en las bolsas de valores.

F. La cancelación de los cupones (interés) debe realizarse en bolívares o en productos y servicios convenidos con el inversionista.

G. La cancelación del capital invertido es en bolívares o en productos y servicios convenidos con el inversionista.

H. No requieren presentación de balances financieros auditados, para su emisión.

I. Las series que conformen la emisión del Valorem tendrán un vencimiento de 30, 60 y 90 días hasta un máximo de 360 días.

Según lo establecido en el Artículo 6 de la Providencia N° 005, las condiciones que aplican para la emisión del Valorem son:

A. Puede ser emitido por personas naturales o jurídicas que califiquen dentro de la categoría de emprendedores diversos, microempresas y pequeñas empresas.

B. El monto máximo autorizado para su emisión es el equivalente en bolívares a US$ 10.000, indexado a la tasa de cambio promedio de las mesas cambiarias de los bancos, publicadas por el Banco Central de Venezuela (BCV), para la fecha de su emisión. La SUNAVAL dependiendo de las condiciones de mercado, podrá modificar este monto.

C. La emisión del Valorem debe estar relacionada con la inversión en proyectos de emprendedores diversos, con proyectos en etapa inicial, emprendimientos en etapa de arranque y emprendimientos en curso que requieran crecer, así como pequeñas empresas y microempresas que requieran financiamiento.

D. Los fondos obtenidos por su emisión pueden destinarse para la ejecución del proyecto, capital semilla, capital de arranque, capital de trabajo regular y reinversión de proyectos y emprendimientos en lo que requieran.

E. Las emisiones podrán efectuarse en una o varias series, simultáneas o sucesivas. A los fines del cálculo del monto máximo en circulación, solo computará el valor nominal de las series de los Valorem colocados, los cuales no excederán el monto total autorizado.

F. El emisor deberá indicar en el aviso digital el plazo de colocación de cada serie. Dicho plazo será máximo de 30 días continuos, contados a partir de la fecha de inicio de la colocación. El plazo de colocación podrá adaptarse a las condiciones del mercado, previa solicitud del emisor. 

G. Los emprendedores, microempresas y pequeñas empresas que pretendan hacer oferta pública de los Valorem, deben contratar los servicios de una sociedad de corretaje de valores o casa de bolsa, que se encargue de la elaboración, preparación y estructuración financiera de la emisión de este instrumento, así como de la consignación ante la SUNAVAL de la documentación requerida para la autorización de la oferta pública de los mismos.

El Artículo 7 de esta Providencia indica que los emprendedores que pretendan emitir Valorem, deberán obtener previamente la correspondiente autorización de la SUNAVAL, para lo cual deberán consignar la información y documentación prevista en estas normas en los Artículos del 8 al 12 de la citada Providencia.

Asimismo, el Artículo 13 señala que, a los efectos de estas normas, es opcional la presentación de garantías en las emisiones de los Valorem. En caso que el emisor decida constituir una garantía, en función de las condiciones del mercado y a los fines de facilitar la colocación de los Valorem, ésta podrá cubrir el monto total o parcial de la emisión. Estas garantías pueden ser:
  1. Garantía personal otorgada por bancos o instituciones reguladas por normas del sector bancario, sociedades nacionales de garantías, compañías de seguros, instituciones y fondos encargados del apalancamiento de emprendedores, o un tercero.  Estas deberán ser aprobadas para cada emisión, de acuerdo con las condiciones de la oferta pública aprobada por la SUNAVAL.
  2. Garantía real constituida por un bien mueble o inmueble, previo avalúo para cada emisión por la SUNAVAL, tomando en consideración la naturaleza del bien afectado y las condiciones de su mantenimiento y custodia.
  3. Cualquier garantía autorizada por la SUNAVAL. 
En el Artículo 19 se indica que los emprendedores, microempresas y pequeñas empresas, que soliciten autorización para emitir Valorem, deberán aplicar los recursos obtenidos de la emisión para la ejecución del proyecto, capital semilla, capital de arranque, capital de trabajo regular y reinversión de proyectos y emprendimientos, de conformidad con lo establecido en el boletín informativo simplificado respecto del uso de los fondos, publicado en la página web de la SUNAVAL.

El Artículo 20 señala que la liquidación del capital invertido en los Valorem, se pagará en bolívares. En caso de que la liquidación de los Valorem se realice con productos y servicios, la misma debe ejecutarse de conformidad con lo establecido en el boletín informativo simplificado y el aviso digital simplificado. Corresponderá a la SUNAVAL y al Representante Común de los tenedores de los Valorem velar por el efectivo cumplimiento de la liquidación en bolívares, así como la liquidación con productos y servicios, previamente pactada entre el emisor y los inversionistas.