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PLAFT Agentes Inmobiliarios y Rematadores

El marco normativo vigente designa a las inmobiliarias, promotores inmobiliarios, empresas constructoras y otros intermediarios, así como a los rematadores como sujetos obligados a reportar operaciones inusuales o sospechosas.

La reciente aprobación de la Ley 19.574 – “Ley Integral contra el Lavado de Activos” - del 20 de diciembre de 2017, reafirmó la designación de quienes realicen estas actividades como sujetos obligados, ya prevista en el art. 2 de la Ley 17.835 con las modificaciones introducidas por la ley 18.494 y Ley 19.355.

A efectos de cumplir con sus obligaciones, los agentes inmobiliarios y rematadores deben aplicar procedimientos de debida diligencia en función del riesgo que identifiquen en sus clientes.

Las crecientes exigencias en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, la mayor fiscalización y sanciones sobre sujetos obligados, y los nuevos métodos para evadir controles, generan una mayor carga de trabajo y nuevas responsabilidades sobre los sujetos obligados.

Solución integral para Agentes Inmobiliarios y Rematadores

A efectos de satisfacer las necesidades de agentes inmobiliarios y rematadores ante las nuevas y crecientes exigencias de cumplimiento, hemos conformado un equipo de trabajo multidisciplinario con amplia experiencia en instituciones financieras y otros sujetos obligados, en particular en lo que refiere a aspectos de procesos, cumplimiento, riesgo y tecnología para ofrecer un servicio integral a las necesidades de los sujetos obligados.

Contamos con un entendimiento profundo y detallado de las disposiciones en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, tanto las establecidas por la normativa local como los estándares internacionales, y las mejores prácticas. Estamos inscriptos en el registro de profesionales habilitados por BCU para emitir informes en materia de PLAFT, nos hemos desempeñado como auditores en un conjunto amplio de instituciones de intermediación financiera y otras entidades reguladas, y hemos prestado asesoramiento en PLAFT en la región y en varios países europeos. Contamos con vasta experiencia en materia de PLAFT, equipos multidisciplinarios de especialistas en las áreas de Riesgos, Cumplimiento y TI, así como el acceso a una red global de profesionales.

La absoluta confidencialidad de la información de nuestros clientes es uno de nuestros valores estratégicos, indispensable para la prestación de este tipo de servicios para bancos y otras entidades reguladas.

Estos aspectos nos permiten ofrecer un servicio de alta calidad para dar cumplimiento a los requerimientos en materia de LAFT y evitar eventuales sanciones.

Podemos asistirlo en los siguientes aspectos:

  • Perfilamiento de riesgo de clientes.
  • Debida diligencia de clientes y operaciones.
  • Elaboración de reportes de operaciones sospechosas.
  • Generación de legajo de documentación acreditante de los procedimientos realizados.
  • Asesoramiento y asistencia ante inspecciones de las autoridades fiscalizadoras.

Nuestros servicios

En términos generales, todos los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas o inusuales deben cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Establecer políticas y procedimientos de debida diligencia de clientes.
  • Generar registro de todas las transacciones.
  • Conservar la documentación que acredite las transacciones.
  • Establecer políticas de capacitación al personal.
  • Definir e implementar procedimientos para el reporte de operaciones inusuales o sospechosas.

Detalle del servicio

Mediante una matriz de riesgo elaborada y parametrizada por nosotros para la actividad inmobiliaria y de remate, y proporcionando la posibilidad de incorporar los datos necesarios a través de un servicio web, determinamos el perfil de riesgo de cada cliente y operación a efectos de determinar el grado de debida diligencia a aplicar, de acuerdo a lo previsto por la normativa vigente. De esta forma, el perfil de riesgo del cliente se sustenta en un marco metodológico robusto.

Realizamos los procedimientos de debida diligencia apropiados al nivel de riesgo del cliente y la operación, y apoyaremos en la elaboración de los reportes pertinentes.

El agente que solicite nuestro servicio obtendrá nuestro informe, en un plazo máximo de 72 horas hábiles, que consta de un legajo con evidencia del análisis realizado, el perfil del cliente, los procedimientos de debida diligencia aplicados y un borrador de reporte, en caso de detectarse una operación sospechosa; todos los aspectos necesarios para encontrarse en cumplimiento de sus obligaciones actuales en materia de PLAFT. Asimismo, brindaremos asesoramiento y asistencia en caso de inspección por parte de la SENACLAFT a efectos de contar con un respaldo sólido en esas instancias.

Contáctenos
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