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Reforma al Artículo 119 del Código Tributario

La reforma establece la emisión de una factura denominada "Factura de Sujeto Excluido"

Pablo Avilés Salinas
4/4/2019
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Reforma al Artículo 119 del Código Tributario - "Factura de Sujeto Excluido"

Decreto Legislativo No. 191, el cual contiene reforma al Artículo 119 del Código Tributario; y fue publicado en el Diario Oficial No. 233, Tomo No. 421 de fecha 12 de diciembre de 2018.

En la reforma al Artículo 119 del Código Tributario, se establece que los contribuyentes del IVA, cuando adquieran bienes y/o servicios a sujetos excluidos de la calidad de contribuyentes de dicho impuesto, deberán respaldar tales operaciones, mediante la emisión de una factura que se denominará “Factura de Sujeto excluido”.

La Administración Tributaria asignará y autorizará a los contribuyentes inscritos que lo soliciten las numeraciones de las facturas reguladas en este artículo, para que respalden las adquisiciones de bienes o servicios que realicen a los sujetos excluidos de la calidad de contribuyentes.

Recomendamos a nuestros clientes documentar todas sus compras a sujetos excluidos realizadas durante el Ejercicio 2019.

Puede descargar la publicación original del Diario Oficial aquí.