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Consideraciones para presentación de formulario F-982

Este artículo tiene como fin ayudarle a presentar este informe de forma correcta y en el plazo estipulado.

Pablo Avilés Salinas
27/3/2019
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Preguntas frecuentes relacionadas con la presentación del Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados (F-982)

¿Quiénes son los Sujetos obligados a la presentación del Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados?
Los contribuyentes que celebren operaciones con sujetos relacionados o sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales durante un ejercicio fiscal, y tales operaciones ya sea en forma individual o conjunta sean iguales o superiores a quinientos setenta y un mil cuatrocientos veintinueve dólares de los Estados Unidos de América ($571,429.00).  (Art. 124-A del Código Tributario)

¿Cómo identifico los Sujetos Relacionados?
Para efectos tributarios, se entenderán como Sujetos Relacionados los que se encuentren en alguna de las condiciones señaladas en los literales del a) al j) del artículo 199-C del Código Tributario. 

¿Cómo identifico los Regímenes Fiscales Preferentes?
Para efectos tributarios, se considerarán Regímenes Fiscales Preferentes los que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en los romanos I y II del inciso tercero del artículo 62-A del Código Tributario. 

¿Cómo realizo la presentación del Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados?
A través del Formulario F-982 que la Administración Tributaria ha dispuesto para tal efecto, el cual contiene los requisitos y especificaciones técnicas que deben informarse respecto de las operaciones realizadas. 

¿Cuáles son las formas de presentar el Informe F-982?
Para los ejercicios anteriores al año de 2018, a través de formulario F-982 3(versión 3), el cual puede hacerse en forma física en cualquiera de las Oficinas que la Administración Tributaria disponga para tal efecto. 
A partir del ejercicio 2018 mediante formulario F-982 V4 (versión 4), el cual se efectuará únicamente en línea, a través de la Página Web del Ministerio de Hacienda opción “Servicios en Línea DGII”.    

¿Cuál es el plazo para la presentación del Informe F-982?
Debe realizarse a más tardar dentro de los tres primeros meses siguientes de finalizado el ejercicio fiscal a informar (01 de enero al 31 de marzo). (Inciso final Art. 124-A del Código Tributario).

  • Para el caso del Ejercicio de 2018, la última fecha es el 1° de abril de 2019, en vista que el 31 de marzo de 2019 es día inhábil. 

¿Cuál es la multa por la no presentación del Informe F-982?
De acuerdo al art. 244 literal l) del Código Tributario, la sanción es una multa del 0.5% sobre el Patrimonio o Capital Contable que figura en el Balance General menos el superávit por revaluó de activos no realizado, lo que  no podrá ser inferior a 3 salarios mínimos mensuales.

¿Existe otra multa relacionada con el Informe F-982?
Si, una es presentarlo fuera de plazo y la otra es remitirlo sin las especificaciones contenidas en el formulario. La sanción para ambos incumplimientos es una multa del 0.5% sobre el Patrimonio o Capital Contable que figura en el Balance General menos el superávit por revaluó de activos no realizado, lo que  no podrá ser inferior a 3 salarios mínimos mensuales.

¿En qué consisten los cambios efectuados en el Informe F-982 v4 en línea, en relación a la versión 3?
Uno de ellos es que su presentación a partir de la versión 4, será estrictamente en Línea.
Asimismo la nueva versión incorpora la Ventana “Análisis de Operaciones” que comprende el informar de parte de los contribuyentes obligados, cómo se realizó el análisis para la determinación del precio de mercado de dichas operaciones, es decir, consignar: la parte analizada, el tipo de comparable, el factor de comparabilidad y el elemento utilizado para ajuste, el método de determinación de precios seleccionado, valor analizado, valor de comparables, rango intercuartil, resultado de la operación, monto ajustado, entre otros.

¿Cómo acceso al Informe F-982 v4 en línea?
Deberá ingresar a la Página Web del Ministerio de Hacienda opción “Servicios en Línea DGII”, luego seleccione “Servicios con Clave”, y el ícono “Declaraciones e Informes en Línea”, posteriormente la opción “Informes”, donde aparecerá “F-982 – Operaciones con Sujetos Relacionados”.

¿Hay requisitos previos para acceder al Informe F-982 en Línea?
Si, deberá contar con usuario autorizado por la Administración Tributaria para ingresar a la opción “Servicios con Clave” de  “Servicios en Línea DGII” en la página Web del Ministerio de Hacienda.

¿Existe un manual de usuario para facilitar la presentación en línea del Informe F-982?
Si, dicho manual se denomina “Especificaciones Técnicas para la Presentación en Línea del Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados (F-982 v4)”, el cual puede ser descargado de la Pagina web del Ministerio de Hacienda, siguiendo los pasos: 
 
a) Portal de Transparencia Fiscal – Marco Normativo – Administración Tributaria – Manuales,  o 
b) Icono Manual de Usuario dentro de “F-982 – Operaciones con Sujetos Relacionados. 

¿Debo contar para el llenado del Informe F-982 v4 en línea, con información que respalde la determinación de Precios a valor de mercado de las operaciones con Sujetos Relacionados o Regímenes Fiscales Preferentes?
El formulario F-982 requiere completar información de las operaciones realizadas con sujetos relacionados o sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales, tales como: Nombre de los Sujetos, NIT/NIF, País, Tipo de Relación, Tipo de Operación, Monto de Operación, así como el análisis para la determinación del precio de mercado de dichas operaciones (entre estos: parte analizada, tipo de comparable, factor de comparabilidad y elemento utilizado para ajuste, método de determinación de precios seleccionado, valor analizado, valor de comparables, rango intercuartil, resultado de la operación, monto ajustado, etc.) por lo
que resulta imprescindible que previo al llenado del formulario F-982 se tenga la Documentación (Estudio de Precios de Transferencia, Documentación según Guía de Precios de Transferencia DG-002/2018) que respalde el análisis y determinación de precios de mercado efectuado, la cual es la base para el llenado de la información a consignar en el Informe F-982 a presentar.

¿Con cuánto tiempo dispongo para  ingresar la información y poder presentar el Informe F-982 en línea?
No hay límite de tiempo; no obstante, no debe dejar de ingresar información durante 20 minutos continuos, debido a que si este fuera el caso, la información no se guardara, ni generara, ni podrá presentar el Informe.

  • Es de mencionar sobre esto último que el Modulo no reflejara ningún cuadro de dialogo donde advierta que ya no está activo.

¿Si aún no he finalizado con la presentación del Informe F-982 en Línea, puedo guardar la información ingresada para trabajarla posteriormente?
No, una vez ingrese al módulo del F-982 deberá de completar toda la información requerida hasta finalizar el proceso con la presentación del mismo. Cualquier información ingresada sin que se realice la presentación del informe, no quedara almacenada y se perderá.

¿Puedo realizar modificación del Informe F-982 en línea de años anteriores?
No, los años anteriores podrán ser modificados a través de formulario F-982 V3 (versión 3), el cual puede hacerse en forma física en cualquiera de las Oficinas que la Administración Tributaria disponga para tal efecto. 

  • En línea únicamente podrá realizar modificaciones del ejercicio 2018 y siguientes.

¿Cómo está estructurado el Informe F-982 en Línea?
Consta de tres ventanas en las cuales se ingresarán todas las especificaciones relacionadas con las operaciones realizadas con los Sujetos Relacionados, así como el análisis de las mismas.  Las ventanas son las siguientes:

a) Operaciones con Sujetos Relacionados
b) Documentación Comprobatoria
c) Análisis de Operaciones.  

¿Puedo exportar algún archivo para completar la información a consignar en el Informe F-982 en Línea?
No, toda la información a consignar debe completarse en Línea y en el Formulario que para tal efecto ha dispuesto la Administración Tributaria en su página web.

¿El ingreso de la información a consignar en el F-982 en Línea estará limitada a un número de Operaciones o caracteres por casillas?
El número de Operaciones a Informar y Analizar  no está limitado.
Asimismo existen casillas de selección múltiple, las cuales están identificadas con el símbolo de lupa y de triangulo invertido, en la que deberá seleccionar la que aplique de acuerdo a la documentación de soporte. 
Además también hay casillas a completar, las cuales aceptan entre 25 y 30 caracteres.

¿Si no cuento con el Número de Identificación Fiscal (NIF) de Sujetos Relacionados no domiciliados, puedo omitirlo y dejar en blanco la casilla y continuar con la presentación del Informe F-982 en Línea?
Si, el informe permite que guarde la información, siempre y cuando ingrese el nombre o razón social del sujeto relacionado. 

¿Qué tipo de Operaciones debo reportar en el Informe F-982 en Línea?
Operaciones de Ingreso, Egreso, Activo y Pasivo, en el caso de estos últimos dos rubros, únicamente deberán informar las operaciones de activos y/o pasivos realizadas en el ejercicio fiscal informado, siempre y cuando no hayan afectado el estado de resultado.

¿En caso de seleccionar para todas las operaciones realizadas con Sujetos Relacionados, la opción “NO” en la casilla “27 EFECTUÓ ANÁLISIS DE PRECIOS” se deberá de completar las ventanas 2 y 3 del Informe F-982 en Línea?
Únicamente deberá de ingresar la información que se solicita en ventana 2 respecto a la  ventana 3 no deberá ingresar alguna información, procediendo a dar clic en “SIGUIENTE” para generar el informe y completar el proceso de presentación del mismo.
Se aclara que la opción NO en la casilla 27, será utilizada para el caso de Operaciones que no requieren análisis de Precios de Mercado, no obstante también podrá ser utilizada para consignar que el contribuyente pese a estar obligado a determinar precio de mercado en sus operaciones con Sujetos Relacionados, no lo efectuó.  En este último caso estaría incumpliendo lo establecido en artículo 62-A del Código Tributario.

¿Podrá el contribuyente seleccionar más de una vez una operación realizada con un Sujeto Relacionado para completar ventana “Análisis de las Operaciones”, del Informe F-982 en Línea? 
Si podrá, en la ventana análisis de operaciones tendrá la opción de seleccionar tantas veces como haya hecho un análisis de dicha operación (ejemplo: para una operación de ingreso pueden haber dos análisis, uno individual y otro agrupado, por tanto esta operación será seleccionada dos veces).

¿Si no cuento con el Número de Identificación Fiscal (NIF) de Sujetos Relacionados no domiciliados, puedo omitirlo y dejar en blanco la casilla y continuar con la presentación del Informe F-982 en Línea?
Si, el informe permite que guarde la información, siempre y cuando ingrese el nombre o razón social del sujeto relacionado. 

¿Cuándo será un análisis individual el que se consigne en la ventana“Análisis de las Operaciones”, del Informe F-982 en Línea? 
Cuando se esté analizando un solo tipo de operación (Ejemplos: un relacionado y una sola operación de ingreso o egreso;  varios relacionados y la misma operación de ingreso o egreso para todos ellos).

¿Cuándo será un análisis agrupado el que se consigne en la ventana “Análisis de las Operaciones”, del Informe F-982 en Línea?
Cuando sean analizadas dos tipos diferentes de operación (Ejemplo: un relacionado con varias operaciones ya sea de ingreso o egreso; varios relacionados con operaciones diferentes de ingresos o egresos).

¿Puedo eliminar de la ventana “Operaciones con Sujetos Relacionados” una operación que fue previamente sujeta a análisis en la ventana “Análisis de las Operaciones” del Informe F-982 en Línea?
Si, se puede eliminar la operación, y se restará a todos los análisis efectuados que involucren dicha operación, el valor de la operación eliminada.

¿Puedo eliminar un análisis previamente ya guardado?
Sí, se puede eliminar, no obstante, se aclara que todas las operaciones en las que se consignó en la ventana “Operaciones con Sujetos Relacionados” que se “efectuó análisis de precios” deberán estar sujetas a análisis para continuar la presentación del Informe.

¿Puedo modificar un análisis previamente ya guardado?
Si, el informe permite editar cualquier tipo de información previo a su presentación.

¿Qué información debo de ingresar en la casilla “36 Valor Analizado” del Informe F-982 en Línea? 
Corresponde al valor (margen de utilidad, porcentaje o precio) que será objeto de comparabilidad con operaciones efectuadas por o con terceros independientes. Es el valor a determinar si se encuentra a valor de mercado o fuera de valor de mercado.

¿Qué parámetro debo considerar al seleccionar el Tipo de Valor del Informe F-982 en Línea?

a) Porcentaje (%) para análisis que involucren pago o cobro  de regalías cuyo cálculo este conforme a un %  sobre los ingresos, así como operaciones que involucren  tasas de interés.
b) Margen de utilidad cuando el análisis este enfocado en Resultados o rendimientos obtenidos. 
c) Precio ($) cuando el análisis se efectúe sobre precio o montos de contraprestación.

¿Qué dato debo de ingresar en casilla “52 Monto Ajustado por Precios de Transferencia” del Informe F-982 en Línea?
Debe ingresar el valor monetario (cantidad en dólares) del ajuste determinado en el análisis de precios de transferencia.

¿Una vez presentado el Informe F-982 en Línea puedo generar un respaldo del formulario presentado?
Si, el resumen y los anexos podrá guardarlos en formato PDF para su respectivo archivo, posterior a la presentación del Informe.

¿Cómo saber si he presentado el Informe F-982 en línea?
Al completar las ventanas del Informe, se generará una vista previa de la información ingresada y al verificar que la información es correcta se procederá a la presentación del Informe y sus Anexos, los cuales llevaran implícitos un sello virtual y la fecha de recepción, asimismo generarán un código único.