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Principales combios legislativos de Septiembre de 2023

06/10/2023
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1.     A partir del 1 de octubre de 2023, el salario mínimo será de 3.300 lei

 

A partir del 1 de octubre de 2023, el salario base mínimo bruto por país garantizado en pago aumentará de 3.000 lei a la cantidad de 3.300 lei. La resolución no se aplicará al sector agrícola, ni a la industria alimentaria.

 

El nuevo ingreso mínimo ha sido establecido mediante la Resolución no 900/2023, publicada en el Boletín Oficial no 877 de 28 de septiembre de 2023.

 

 

2.     La nueva excepción a la puesta en aplicación en el plazo 6 de meses de las modificaciones del Código Fiscal

 

Hasta hace poco tiempo, la ley fiscal establecía en el artículo 4, apartado (4) que ésta sólo podía modificarse mediante ley, que entraba en vigor al menos 6 meses después de su publicación en el Boletín Oficial, con excepción de las modificaciones fiscales resultantes de los compromisos internacionales de Rumanía.

 

Sin embargo, a partir del 20 de septiembre, las modificaciones, aumentos o introducciones de nuevos impuestos, derivados de situaciones de procedimiento de déficit presupuestario en exceso constatadas, de conformidad con los Tratados de la Unión Europea (más del 3% del PIB), constituyen también una excepción a la regla anterior.

 

Mencionamos que desde el año 2019 Rumanía se encuentra en este procedimiento y, según el plan actual, el déficit volverá al límite del 3% apenas en 2024.

 

Este cambio ha sido publicado en el Boletín Oficial no 850 de 20 de septiembre de 2023, mediante la Ordenanza de urgencia no 74/2023 relativa a la modificación del apartado (4) del artículo 4 de la Ley 227/2015 sobre el Código Fiscal.

 

 

3.     El caso TJUE relativo al IVA correspondiente al transporte en el caso de la importación de bienes y la tributación de los servicios prestados por no residentes

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado la Resolución relativa al asunto C-461/21, de 7 de septiembre de 2023, que aclara las dos situaciones siguientes, respecto de una empresa establecida en Rumanía que ha prestado servicios de transporte de bienes y ha adquirido servicios de recaudación del IVA correspondiente al combustible, de una empresa no residente: 

  • En la primera situación, el servicio correspondiente al transporte ha sido directamente relacionado con la importación de los bienes y el valor del servicio ha sido incluido en la base imponible de los bienes importados, la empresa aplicando la exención del IVA correspondiente al servicio. La autoridad tributaria ha considerado injustificada la exención fiscal, argumentando que la empresa debería haber aplicado el IVA, puesto que los documentos presentados por la empresa han sido considerados insuficientes para justificar el hecho de que el valor del transporte ha sido incluido en la base de cálculo del valor en aduana de los productos. Mediante dicha Resolución, el TJUE establece que no puede denegarse el derecho a la exención del IVA, por el hecho de haberse presentado documentos distintos a los expresamente previstos por la legislación nacional, si se presentan otros documentos que justifiquen el cumplimiento de las condiciones para la exención del IVA y si la autenticidad y fiabilidad de estos documentos no puede ser cuestionada.
  • En la segunda situación, la autoridad tributaria ha exigido el impuesto sobre la renta de no residentes, considerando que los servicios de recuperación del IVA y de los impuestos especiales, que la empresa ha adquirido de una empresa danesa, representan una comisión, según el artículo 12 del Convenio para evitar la doble imposición entre Rumanía y Dinamarca. El TJUE ha decidido que el servicio de recuperación del IVA y de los impuestos especiales de varios Estados miembros de la UE, por parte de una persona no residente, no representa una comisión, sino un servicio, los ingresos siendo sujetos a imposición únicamente en el Estado del prestador.

 

4.     Los cambios en el procedimiento para la concesión del certificado de aplazamiento del pago del IVA en las aduanas

 

La modificación más importante establece que el certificado de aplazamiento del pago del IVA en las aduanas ya no podrá expedirse por el plazo indicado por el solicitante, dicho plazo fijándose a 6 meses.

 

El procedimiento es modificado por la Orden no 2494/2023, publicada en el Boletín Oficial no 829 de 14 de septiembre de 2023.

 

 

5.     El procedimiento relativo a la devolución del IVA correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios realizadas por entidades sin fines de lucro

 

Las disposiciones de la presente Orden se aplican a las entidades sin fines de lucro, inscritas en el Registro de entidades/unidades religiosas, que realizan adquisiciones de servicios de construcción, rehabilitación y modernización de unidades hospitalarias propiedad de la entidad. Las disposiciones también se aplican en caso de la adquisición de equipos y dispositivos médicos, utilizados con fines de atención médica, así como de la adquisición de servicios de mantenimiento de los mismos, según el artículo 294, apartado (5), letras a) y b) del Código Fiscal. 

 

Las entidades sin fines de lucro podrán solicitar la devolución del impuesto dentro de los 90 días siguientes a la finalización del mes natural para el cual se solicita la devolución, previa solicitud, acompañada de los documentos que acrediten las adquisiciones realizadas.

Mencionamos que, según el artículo 294, apartado (6), letra b) del Código Fiscal, las cantidades devueltas correspondientes a las adquisiciones realizadas se utilizarán para la adquisición de los bienes y servicios antes indicados. Además, las entidades deberán justificar el cumplimiento del destino de las cantidades devueltas, incluidas aquellas que hayan sido compensadas con obligaciones tributarias.

 

El procedimiento ha sido publicado en el Boletín Oficial no 788 del 1 de septiembre de 2023 mediante la Orden no 2438/2023.

 

 

6.     El acuerdo entre Rumanía y Montenegro en el ámbito de la seguridad social

 

En el Boletín Oficial no 874 de 28 de septiembre de 2023, ha sido publicada la Ley 259/2023 sobre la ratificación del Acuerdo entre Rumanía y Montenegro en el ámbito de la seguridad social, firmado el 22 de julio de 2022 en Podgorica.

 

 

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