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Principales noticias fiscales en septiembre de 2024

11/10/2024
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1. Procedimiento para cancelar algunas obligaciones tributarias pendientes

Como resultado de la aprobación de la Ordenanza de Urgencia núm.. 107/2024 sobre la cancelación de algunas obligaciones tributarias, tema que se presenta en detalle aquí, el Ministerio de Hacienda adoptó el procedimiento para la cancelación de algunas obligaciones tributarias, destinada principalmente a regular las formas en que los contribuyentes pueden beneficiarse de la cancelación de obligaciones fiscales pendientes el 31 de agosto de 2024, bajo ciertas condiciones específicas.

El procedimiento reitera el alcance de aplicabilidad de las obligaciones pendientes, las categorías de deudores, así como las facilidades tributarias de las que pueden beneficiarse.

En cuanto al procedimiento para otorgar aplazamiento de pago, los pasos que debe seguir un contribuyente se resumen en:

1. Presentación de aviso: Los deudores que quieran beneficiarse de la cancelación de algunas obligaciones tributarias deberán presentar una notificación ya sea en la sede de la autoridad tributaria, por correo postal o a través del servicio online "Espacio Privado Virtual" (SPV). Esta etapa no es obligatoria, pero sí beneficiosa porque va seguida de un análisis por parte de las autoridades tributarias que establece con certeza los montos que son objeto del aplazamiento. Además, la presentación de la notificación podrá suspender la ejecución y otros procedimientos hasta que se resuelva la demanda.

2. Presentación de solicitud: Los deudores solicitan la anulación de las obligaciones presupuestarias mediante una solicitud que también se presenta a través de las vías antes mencionadas. Al presentar la solicitud, los contribuyentes deben cumplir todas las condiciones de elegibilidad

Tanto la notificación de la intención de beneficiarse de la cancelación de obligaciones presupuestarias como la solicitud de cancelación de obligaciones presupuestarias se presentarán mediante el formulario D11 "Convocatoria de cancelación de obligaciones presupuestarias/ NOTIFICACIÓN sobre la intención de beneficiarse de la cancelación de obligaciones presupuestarias", hasta el 25 de noviembre de 2024 inclusive.

3. Análisis tributaria: Dentro de los 5 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, las autoridades analizan la situación tributaria del contribuyente y emiten, según corresponda, la decisión de cancelar algunas obligaciones presupuestarias o la decisión de rechazar la solicitud de cancelación de algunas obligaciones tributarias.

4. Cancelación y devolución de obligaciones tributarias: Las obligaciones fiscales accesorias por las que se dictó la resolución de nulidad se restan del registro fiscal del deudor. Las obligaciones tributarias auxiliares que cumplan con las condiciones para el otorgamiento de facilidades tributarias, pero fueron extinguidas a partir del 6 de septiembre de 2024, serán devueltas al contribuyente.

El procedimiento fue introducido por el Decreto núm. 5521/2024 publicado en el Boletín Oficial núm. 944 del 19 de septiembre de 2024.

2. Enmiendas a la Ordenanza de Urgencia 107/2024 sobre la amnistía fiscal

Por Ordenanza de Urgencia núm. 112 del 23 de septiembre, se realizaron varias enmiendas a la amnistía fiscal introducida por la Ordenanza de Urgencia núm. 107/2024. Una de las enmiendas más significativas se refiere a la gestión de las obligaciones tributarias de los deudores que se encuentran en concurso de acreedores. Según las nuevas regulaciones, los administradores judiciales o especiales deberán obtener la aprobación de los acreedores para poder beneficiarse de las facilidades tributarias previstas en la OUG 107/2024.

Además, la amnistía tributaria se ha ampliado para incluir resoluciones tributarias de oficio relativas a las rentas de las personas físicas de los años 2019 y 2020. Las obligaciones principales establecidas por dichas resoluciones podrán satisfacerse mediante el pago del importe principal, y los montos accesorios se cancelarán si los pagos se realizan dentro del plazo establecido.

Otro aspecto significativo que introduce la OUG 112/2024 se refiere a los montos accesorios relacionados con algunas obligaciones tributarias principales, que incluyen ayudas estatales que deben recuperarse o fondos pertenecientes al presupuesto de la Unión Europea, así como otras obligaciones tributarias como:

  • las que son objeto de juicios penales;
  • las establecidas por resoluciones penales firmes;
  • las que representan daños y perjuicios objeto del art. 10 de la Ley núm. 241/2005 para la prevención y lucha contra la evasión fiscal.

Finalmente, la ordenanza también regula la situación de los deudores con pagos a plazos. Así, quienes deseen beneficiarse de la amnistía durante el periodo de los pagos a plazos deberán cumplir las condiciones establecidas para su realización, así como para la aplicación de la cancelación de los montos accesorios.

La Ordenanza de Urgencia núm. 112/2024 sobre la modificación y complementación de algunos actos normativos fue publicada en el Boletín Oficial, Parte I núm. 959 de 25 de septiembre de 2024.

3. Declaración de reciprocidad de Rumanía con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Desde el 22 de agosto de 2024 entró en vigor la Declaración de Reciprocidad de Rumanía con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Así, es posible solicitar la devolución del impuesto sobre el valor añadido relacionado con las importaciones de bienes, compras de bienes y servicios realizadas en Rumanía por sujetos pasivos establecidos en el Reino Unido de Gran Bretaña, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 13.

4. Ampliación de la aplicación de facilidades tributarias para la investigación y el desarrollo y para los contribuyentes que pagan el impuesto mínimo sobre el volumen de negocios

Se realizan nuevas enmiendas al Código Fiscal, con impacto en el nivel del impuesto mínimo sobre el volumen de negocios, relacionadas con los contribuyentes que aplican la deducción adicional por actividades de investigación y desarrollo. Podrán reducir del impuesto mínimo sobre el volumen de negocios la cantidad obtenida aplicando un tipo del 16% a la deducción adicional del 50% de los gastos correspondientes a estas actividades. Esta reducción se aplica dentro del límite del impuesto mínimo sobre el volumen de negocios adeudado.

La disposición recientemente introducida se aplica a partir del ejercicio fiscal 2024 o del ejercicio fiscal modificado que comienza en 2024.

Las enmiendas a la Ley núm. 227/2015 relativas al Código Fiscal fueron introducidas por la Ordenanza de Urgencia núm. 115/2024 publicada en el Boletín Oficial núm. 970 de 26 de septiembre de 2024.

5. Procedimiento para la comunicación de datos de los contribuyentes y de montos redirigidos por la autoridad tributaria

Se aprobó el Procedimiento relativo a la comunicación por parte del organismo tributario de los datos de identificación de los contribuyentes y de los montos redirigidos del impuesto adeudado a las entidades beneficiarias, previo acuerdo de los contribuyentes.

Mediante este acto normativo, las autoridades tributarias crean el marco legal a través del cual pueden transmitir a los beneficiarios, entidades sin fines de lucro, la información relativa al nombre y apellido / a la denominación y al número de identificación fiscal del contribuyente, así como los montos redirigidos por éste.

La orden prevé también la estructura y el contenido de los modelos específicos que se utilizarán en este procedimiento. Este trámite tiene como objetivo mejorar la gestión de los recursos tributarios y apoyar a las organizaciones que dependen de estas transferencias de fondos.

La aprobación del Procedimiento fue introducida mediante el Decreto núm. 6228 de 18 de septiembre de 2024, publicado en el Boletín Oficial núm. 940 de 18 de septiembre de 2024.

6. Valor nominal de los bonos de alimentación, culturales y de guardería en el segundo semestre de 2024 y el primer semestre de 2025

Se publican los valores nominales indexados del bono de alimentación, cultural y de guardería a partir de octubre de 2024, de la siguiente manera:

  • Bonos de alimentación: 40,04 lei/bono - valor válido hasta marzo de 2025;
  • Bonos culturales: 220 lei/mes, máximo 440 lei/evento respectivamente - valor válido hasta marzo de 2025;
  • Bonos de guardería: 660 lei - valor válido hasta marzo de 2025.

Los valores nominales indexados fueron establecidos por:

Decreto núm. 4.679/2.024/2024, publicado en el BOLETÍN OFICIAL núm. 956 de 24 de septiembre de 2024,

Decreto núm. 4.680/3.219/2024, publicado en el BOLETÍN OFICIAL núm. 974 de 27 de septiembre de 2024 y por

Decreto 5339/13 de septiembre de 2024, publicado en el BOLETÍN OFICIAL núm. 975 de 27 de septiembre de 2024.

7. Exención de derechos de importación y exención del IVA de importación para bienes pertenecientes a personas que huyen de la agresión militar entre Ucrania y Rusiaa

El Decreto núm. 4.233 del 27de agosto de 2024 se introdujo debido a la Decisión europea 2024/775 que el Estado rumano debe cumplir y para beneficiarse de estas exenciones fiscales es necesario seguir el procedimiento implementado por las autoridades y cumplir varios puntos acumulativos:

  • Las personas que hayan realizado dichas importaciones podrán beneficiarse de la exención desde el 9 de septiembre de 2024.
  • El listado de productos que entran en esta categoría, junto con el modelo de solicitud que deberá cumplimentar, figuran en los anexos 1 y 2 al Decreto núm. 4.233/2024.

Las regulaciones fueron introducidas mediante el Decreto núm. 4.233 del 27 de agosto de 2024 para la implementación de la Decisión (UE) 2024/775, publicado en el Boletín Oficial núm. 907 del 09 de septiembre de 2024.

 

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