1) Modificación del plazo de la amnistía fiscal y aclaraciones en el procedimiento de cancelación de las obligaciones tributarias
El plazo para la solicitud de cancelación de los intereses y recargos por demora y para el pago de las obligaciones tributarias en vista del cumplimiento de las condiciones establecidas por la norma ha sido prorrogado del 25 de noviembre de 2024 al 19 de diciembre de 2024.
Asimismo, se han establecido nuevas condiciones para la cancelación de las deudas tributarias tanto para las personas físicas, como para las empresas en situación de insolvencia o quiebra, simplificando los procedimientos tributarios y estableciendo las responsabilidades relacionadas con la responsabilidad solidaria.
En el caso de las personas físicas, se aclara la situación en la que el 31 de agosto de 2024 el porcentaje de cancelación de las obligaciones presupuestarias era del 50%, pero posteriormente se han establecido nuevas obligaciones que modifican el porcentaje al 25%. En tal caso, los deudores deberán pagar el 75% del nuevo importe total de las obligaciones presupuestarias principales.
La Ordenanza de Urgencia del Gobierno no 132/2024 ha sido publicada en el Boletín Oficial no 1169 de 22 de noviembre de 2024
La Orden del Ministro de Hacienda no 6.438/2024, que modifica las disposiciones anteriores de la OMF no 5.521/2024, ha sido publicada en el Boletín Oficial no 1099 de 4 de noviembre de 2024.
2) Modificaciones en la aplicación de las sanciones relacionadas con el sistema RO e-Transport
El sistema RO e-Transport, introducido para el seguimiento del transporte de mercancías con el fin de prevenir la evasión fiscal, ha sido ajustado por una serie de nuevas medidas relativas a la imposición de sanciones e información.
• Imposición de sanciones
Para la primera sanción se elimina la multa complementaria consistente en la confiscación del valor de las mercancías no declaradas.
Para la segunda infracción cometida en el plazo de 12 meses, se aplica la sanción complementaria, pero en un porcentaje del 15% del valor de las mercancías no declaradas.
Para la tercera contravención de la misma categoría, la sanción complementaria se aplica en un porcentaje del 50% del valor de las mercancías no declaradas.
En el caso de que un operador económico cometa 4 o más contravenciones, la sanción complementaria se convierte en el 100% del valor de las mercancías no declaradas. Como excepción, la sanción complementaria de la confiscación del valor de las mercancías no se aplica en el caso de las verificaciones posteriores a la finalización del transporte, cuando las mercancías hayan sido registradas en los documentos en los que se basan los registros contables.
• Modificación de los datos de transporte después del vencimiento del código UIT
Los contribuyentes tienen la posibilidad de corregir las características de los transportes registrados después del vencimiento del código UIT hasta el día 25 del mes siguiente, reduciendo el riesgo de sanciones por errores menores.
• Suspensión de la obligación de informar en tiempo real
Los transportistas ya no tendrán la obligación de transmitir los datos de posicionamiento de los vehículos en tiempo real hasta el 31 de marzo de 2025, proporcionando tiempo adicional para la adaptación a los requisitos del sistema.
La Ordenanza de urgencia no 129/2024 sobre la modificación y complementación de la Ordenanza de urgencia del Gobierno no 41/2022, ha sido publicada en el Boletín Oficial no 1124 de 11 de noviembre de 2024.
3) Aclaraciones introducidas por las normas de aplicación del Código Fiscal
Han sido introducidas medidas importantes en el ámbito fiscal, que tienen impacto principalmente en el impuesto sobre sociedades, el régimen fiscal de las microempresas.
Han sido aclaradas las normas relativas al cálculo del impuesto mínimo, tales como: la determinación de los ingresos totales para el cálculo del impuesto mínimo, la deducibilidad de los patrocinios y los actos de mecenazgo, la consideración del impuesto mínimo como impuesto sobre sociedades en vista de la aplicación de los convenios de doble imposición
Asimismo, se ofrecen ejemplos de cálculo para los contribuyentes con sistema de tributación trimestral o anual, así como para aquellos que aplican la consolidación fiscal.
Han sido aclarados algunos aspectos sobre las condiciones necesarias para que una persona jurídica rumana pueda aplicar el impuesto sobre la renta de las microempresas, como por ejemplo:
• Aspectos relativos al método de cálculo de la participación indirecta para establecer el cumplimiento de la condición de poseer más del 25% de un máximo de una microempresa. Se incluyen ejemplos concretos de cálculo.
• Se aportan aclaraciones sobre las entidades que se tienen en cuenta para determinar el volumen de negocios de las empresas vinculadas.
• Se aclara el hecho de que, para cumplir con la condición relativa a la presentación en plazo de los estados financieros para la aplicación en el año fiscal N del sistema de impuesto sobre la renta de las microempresas, se deberá tener en cuenta el plazo de presentación de los estados financieros correspondientes al año N-2. Sin embargo, si durante el año, los estados financieros del año N-1 no se presentan dentro del plazo legal, la empresa aplicará el impuesto sobre sociedades a partir del segundo trimestre del año N.
La Resolución del Gobierno no 1.393, de 7 de noviembre de 2024, para la modificación y complementación de las Normas metodológicas para la aplicación de la Ley 227/2015 sobre el Código Fiscal, ha sido publicada en el Boletín Oficial no 1125 de 11 de noviembre de 2024.
4) Rumanía suspende el convenio de doble imposición con Bielorrusia
A partir del 12 de noviembre de 2024, Rumanía ha suspendido la aplicación del Convenio de doble imposición con Bielorrusia.
La Orden no 2.412/2024 del Ministro de Asuntos Exteriores ha sido publicada en el Boletín Oficial, Parte I, no 1.126.
5) Impuesto adicional para las entidades de crédito e impuesto específico sobre el volumen de negocios para los sectores del petróleo y el gas natural
Ha sido creado un nuevo título en el Código Fiscal, el Título II1 en el que ha sido recogida la mayor parte de las disposiciones del art. 182 - Impuesto adicional para las entidades de crédito y 183 - Impuesto adicional para las personas jurídicas que desarrollan actividades en los sectores del petróleo y el gas natural.
A partir del 1 de enero de 2025, se introducen algunas modificaciones importantes relativas al impuesto específico sobre el volumen de negocios para los sectores del petróleo y el gas natural, en el sentido de que se aplicarán a todas las entidades rumanas o extranjeras activas en estos sectores (anteriormente solo se aplicaba a las personas jurídicas que el año anterior habían registrado un volumen de negocios de más de 50.000.000 de euros).
Más detalles sobre el impuesto adicional se pueden encontrar en nuestra información enviada a finales del año pasado y que puede encontrar aquí: Cambios tributarios introducidos por la Ley 296/2023
La Ley 290/2024 ha sido publicada en el Boletín Oficial no 1163 de 21 de noviembre de 2024 y entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
6) Simplificación del mecanismo de declaración y pago de las obligaciones tributarias para personas físicas
También queremos recordarles que en el mes de noviembre ha sido publicada la OUG 128/2024, por la que se simplifica el mecanismo de declaración y pago de las obligaciones tributarias para las personas físicas. Más detalles sobre esta modificación están disponibles accediendo al enlace Tax Alert.
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