1. La declaración precumplimentada RO e-TVA
De acuerdo con las últimas disposiciones legislativas, comenzando con las operaciones realizadas a partir del 1 de julio de 2024, los sujetos pasivos registrados a efectos del IVA estarán sometidos a un nuevo sistema de declaración a través de la declaración precumplimentada RO e-TVA, que entrará en funcionamiento a partir del 1 de agosto de 2024.
Esta declaración integrará información de varios sistemas como RO e-Factura, RO e-Transport, RO e-Sigiliu, RO e-SAF-T y otros sistemas informáticos gestionados por el Ministerio de Hacienda.
La declaración precumplimentada RO e-TVA será enviada a los contribuyentes por la autoridad tributaria, para cada período de declaración, a través del Espacio Privado Virtual (SPV), hasta el día 5 inclusive del mes siguiente a la fecha límite legal para la presentación de la Declaración del IVA.
ANAF supervisará y comparará las declaraciones precumplimentadas con las presentadas por los contribuyentes. En caso de que se identifiquen diferencias significativas, definidas como al menos el 20% y al menos 5.000 lei, ANAF emitirá notificaciones a los contribuyentes en cuestión. Después de la identificación de las diferencias significativas, antes del día 5 del mes siguiente a la fecha límite legal para la presentación de la Declaración del IVA, se transmitirá por vía electrónica una notificación de cumplimiento a través del formulario "Notificación de cumplimiento RO e-TVA". Dicha notificación también podrá enviarse para diferencias inferiores al umbral de materialidad, con base en el análisis de riesgos.
En esta situación, el contribuyente tendrá la obligación de transmitir por vía electrónica el resultado de las verificaciones de las diferencias comunicadas a través de la "Notificación de cumplimiento RO e-TVA" dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la notificación. Posteriormente, ANAF analizará la respuesta y adoptará medidas legales. La emisión de las notificaciones no es un elemento tenido en cuenta para la determinación de los indicadores de riesgo fiscal hasta el 1 de enero de 2025.
La falta de transmisión en el plazo establecido de los resultados de las verificaciones sobre las diferencias comunicadas en la Notificación, constituye una infracción y se sancionará con una multa de 5.000 lei a 10.000 lei para los grandes contribuyentes, de 2.500 lei a 5.000 lei para los medianos contribuyentes y de 1.000 lei a 2.500 lei para las demás personas jurídicas y personas físicas. Al mismo tiempo, la falta de suministro o el suministro parcial de la información necesaria constituye un indicador de riesgo fiscal con respecto al nivel de declaración del impuesto sobre el valor añadido.
Por lo tanto, para la gestión y la operatividad de la Declaración precumplimentada RO e-TVA, los sujetos pasivos registrados a efectos del IVA tienen la obligación de verificar los datos de la declaración precumplimentada y responder a la “Notificación de cumplimiento RO e-TVA” enviada por vía electrónica, así como de comunicar cualquier error técnico resultado de la implementación de la Declaración precumplimentada RO e-TVA.
Las disposiciones han sido publicadas por la Ordenanza de urgencia no 70/2024, el Boletín Oficial, Parte I no 582 de 21 de junio de 2024 y 87/2024, el Boletín Oficial, Parte I no 608 de 28 de junio de 2024.
2. La modificación del procedimiento de aplicación a RO e-Transport
El procedimiento establecido por la Orden 1337/2024 sustituye al de la Orden 2545/2022, actualizando y añadiendo nuevas aclaraciones a medida que la legislación RO e-Transport ha ido evolucionando.
Quizás el aspecto más importante previsto en esta nueva Orden es que los límites para los envíos de mercancías objeto de declaración en el Sistema RO e-Transport se amplían para incluir cualquier mercancía transportada como parte de un transporte internacional (anteriormente esos límites se aplicaban sólo a mercancías con alto riesgo fiscal). Por lo tanto, se deberá obtener un código UIT para los envíos de mercancías con un peso mínimo de 500 kg o un valor mínimo de 10.000 lei, transportadas con vehículos que tengan una masa máxima autorizada de al menos 2,5 toneladas.
Los transportes de mercancías con riesgo fiscal adquiridas en tiendas cash and carry, que representan productos que el cliente escoge del estante, paga y transporta en nombre propio, no necesitan ser declarados en el Sistema RO e-Transport. Por último, pero no menos importante, se aclara la situación de los transportes multimodales, en el sentido de que sólo se declara la parte del trayecto correspondiente al transporte por carretera.
Les recordamos que a partir del 1 de julio de 2024, las infracciones por la falta de declaración o la declaración de cantidades diferentes se sancionarán sea con multa de 20.000 a 100.000, sea con multa y confiscación del contravalor de las mercancías, según las disposiciones incumplidas. A modo de excepción, sólo para aquellos operadores que posean un certificado OEA, las sanciones se aplicarán a partir del 1 de enero de 2025.
Regulaciones introducidas por la Orden 1337/1268/2024 publicada en el Boletín Oficial, Parte I no 597 de 27 de junio de 2024 y la Ordenanza de Urgencia del Gobierno 87/2024 publicada en el Boletín Oficial Parte I no 608 de 28 de junio de 2024
3. La e-Factura para las transacciones B2C
A partir del 1 de julio de 2024, para las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que se realicen en Rumanía en la relación B2C, los operadores económicos podrán transmitir opcionalmente las facturas emitidas en el sistema RO e-Factura. A partir del 1 de enero de 2025, la transmisión de estas facturas en la relación B2C será obligatoria. Debido a que las personas físicas no tienen acceso para recibir las facturas a través del sistema RO e-Factura, las facturas emitidas también deberán enviarse en el formato clásico (físico o digital).
La Ordenanza de Urgencia del Gobierno 69/2024 también detalla el uso de la RO e-Factura para ciertas situaciones que no estaban reguladas anteriormente de forma clara (por ejemplo, autofacturas, facturas emitidas en la ejecución forzosa, facturas para operaciones fuera del ámbito del IVA, etc.).
Han sido introducidas modificaciones, inclusivamente de las disposiciones de la Ordenanza de Urgencia del Gobierno 28/1999, modificaciones por las cuales los recibos fiscales contendrán nuevos elementos tales como: la unidad de medida, el CIF del beneficiario (a solicitud del mismo), el número de identificación del recibo. Además, algunos elementos se imprimirán en el recibo fiscal también en forma de código QR.
Las modificaciones mencionadas han sido introducidas por la Ordenanza de Urgencia del Gobierno 69/2024, publicada en el Boletín Oficial, Parte I no 582 de 21 de junio de 2024.
4. Las nuevas regulaciones sobre los registros contables de algunos impuestos
En el plan general de cuentas se introducen las siguientes cuentas, con las funciones correspondientes:
Regulaciones introducidas por la Orden 981/2024, publicada en el Boletín Oficial, Parte I no 539 de 10 de junio de 2024.
5. Las regulaciones relativas al IVA para el Sistema de Garantía-Retorno (SGR)
A partir del 1 de enero de 2025 se aplicarán nuevas disposiciones en el ámbito del IVA para los envases SGR.
Por lo tanto, se aclara el hecho de que la garantía correspondiente a los productos en envases SGR cobrada por los fabricantes no representa una entrega de bienes/prestación de servicios en el ámbito del IVA.
Sin embargo, los envases SGR no retornados hasta el último día del año natural se consideran entrega de bienes realizada por el administrador de SGR (RetuRO Sistem Garanție Returnare S.A.), teniendo el hecho generador el 31 de diciembre del año respectivo. La base imponible de esta entrega de bienes representa la diferencia entre el valor de las garantías recibidas y el valor de las garantías devueltas por RetuRO durante el año natural, excluido el IVA.
Además, ha sido derogado el apartado (9) del artículo 305, de modo que el ajuste del IVA deducible correspondiente a los bienes de capital se realizará incluso en las situaciones en las que el importe resultado del ajuste sea insignificante (inferior a 1.000 lei).
Regulaciones introducidas por la Ordenanza de Urgencia del Gobierno 78/2024, publicada en el Boletín Oficial, Parte I no 596 de 26 de junio de 2024.
6. El procedimiento para la determinación de oficio del IVA para las personas cuyo registro a efectos del IVA haya sido cancelado
El procedimiento establece que la autoridad tributaria competente emite una lista de sujetos pasivos cuyo código de IVA ha sido cancelado y que, según la información de RO e-Factura y RO e-Case de marcat, hayan emitido facturas/recibos fiscalesdurante el período en el que hayan tenido cancelado el código de IVA, pero no han presentado dentro del plazo establecido la declaración especial sobre el IVA recaudado (formulario 311). Cada persona incluida en la lista será notificada en un plazo de 5 días hábiles. La lista será modificada varias veces, a medida que las personas notificadas/invitadas a la audiencia presentarán el formulario 311 u ofrecerán justificaciones.
Para las personas que no cumplen con las disposiciones o no justifican el hecho de no tener IVA a recaudar, se determinará de oficio el IVA y se emitirá y comunicará una liquidación tributaria de oficio. Si dentro de los 60 días siguientes a la fecha de comunicación de la liquidación tributaria de oficio, el contribuyente presenta la declaración 311, la liquidación tributaria quedará anulada.
Procedimiento y formularios aprobados por la Orden 1399/2024, publicada en el Boletín Oficial, Parte I no 605 de 28 de junio de 2024.
7. La lista nominal de grandes y medianos contribuyentes
A partir del 1 de julio de 2024, se aplican las nuevas listas de grandes y medianos contribuyentes, respectivamente:
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