1. Modelo de albarán para comerciantes de tipo cash & carry
Se ha publicado el modelo de albarán de mercancías para las entidades que se dedican al comercio cash & carry.
El albarán de mercancías (Código CASH AND CARRY 14-3-6aA) se redactará en el momento de la entrega desde tiendas cash & carry de productos, bienes u otros valores materiales, así como en otras situaciones que establezcan los procedimientos propios de la entidad, pero a más tardar en la fecha de transmisión de la factura en el sistema RO e-Factura. Además, el albarán también servirá como recibo de contabilidad en el registro de caja de efectivo.
Las adiciones fueron introducidas por la Orden núm. 4058/2024 publicada en el Boletín Oficial núm. 754 de 1 de agosto de 2024.
2. Determinación del plazo para la presentación de la declaración recapitulativa y aprobación de algunos formularios
En el marco de la implementación de la declaración pre-rellenada RO e-TVA, se aclaró el plazo de presentación de la declaración recapitulativa de suministros /compras /servicios intracomunitarios (390 VIES), fijándolo hasta el día 25 inclusive del mes siguiente en que surge la exigibilidad del impuesto por las operaciones que resultan declarables.
En el caso de que el día 25 del mes sea día inhábil, la declaración recapitulativa se presenta hasta el primer día hábil inclusive, después del día 25 del mes. La fecha límite se ha aclarado y se aplica a la declaración de julio de 2024.
Las disposiciones fueron introducidas por la Orden núm. 6073/2024 publicada en el Boletín Oficial núm. 771 de 7 de agosto de 2024.
Se actualizó el modelo del formulario 112 ”Declaración sobre obligaciones de pago de cotizaciones sociales, impuesto sobre la renta y registro nominal de los asegurados”.
Las disposiciones fueron introducidas por la Orden núm. 3.796/910/1.216/2.520/2024 publicada en el Boletín Oficial, Parte I núm. 763 de 5 de agosto de 2024.
Se aprobaron los modelos de formularios y el procedimiento relativo a la modificación de oficio de los datos en el Registro de contribuyentes y pagadores, para el caso de las empresas que no presentaron la declaración de menciones para las modificaciones posteriores de los datos en la declaración tributaria.
Los cambios fueron introducidos por la Orden núm. 3792/2024 publicada en el Boletín Oficial, Parte I núm. 774 de 7 de agosto de 2024.
3. Nuevas menciones sobre el procedimiento de administración y seguimiento de grandes y medianas empresas
En el caso de empresas que adquieran o pierdan la condición de grandes o medianas empresas (al cambiar la facultad de administración por parte de las autoridades tributarias) y que realicen pagos erróneos a cuentas de tesorería distintas a aquellas a las que están asignadas, estos pagos se les reembolsarán automáticamente, redirigidos a las unidades de la tesorería correspondiente.
La transferencia de pagos se realizará en un plazo de 3 meses en base a los datos del Registro de contribuyentes. Transcurridos los 3 meses, los posibles pagos realizados por error por las empresas a las unidades de tesorería a las que fueron asignadas antes de esta fecha serán devueltos a los pagadores.
Las disposiciones fueron introducidas por la Orden núm. 3801/2024 publicada en el Boletín Oficial núm. 771 de 7 de agosto de 2024.
4. Modificación del Procedimiento de aplicación de medidas de reestructuración de obligaciones presupuestarias pendientes
Se modificó y añadió el procedimiento de reestructuración de las obligaciones presupuestarias pendientes al 31 de diciembre de 2021, no extinguidas, establecido por la OMFP 2810/2019.
En caso de anulación del acto administrativo fiscal en el procedimiento de resolución de recurso, la facilitación de pagos sigue siendo válida también en la situación en que el deudor haya incluido en el plan de reestructuración la medida de cancelación de un importe máximo del 50% inclusive del total de las principales obligaciones presupuestarias. En este caso, la cantidad de máx. del 50% del total de las obligaciones presupuestarias principales establecidas por la resolución tributaria dictada como consecuencia de la derogación del acto administrativo fiscal, y el resto del monto se incluirá en los pagos a plazos.
Además, se introdujo el modelo de Resolución modificando la decisión de aplazar el pago de las principales obligaciones presupuestarias emitida en la situación expuesta anteriormente.
Las disposiciones fueron introducidas por la Orden núm. 3103/2024 publicada en el Boletín Oficial núm. 752 de 1 de agosto de 2024.
5. Determinación de los casos especiales de ejecución forzosa y las estructuras autorizadas
Se establecieron los casos especiales de ejecución forzosa previstos en el art. 220 párr. (2^1) del Código de Procedimiento Tributario, a saber:
El Servicio/Departamento para ejecuciones forzosas en casos especiales es la autoridad autorizada para cumplir con las medidas cautelares y realizar el procedimiento de ejecución forzosa.
Las disposiciones fueron introducidas por la Orden núm. 6138/2024 publicada en el Boletín Oficial núm. 833 de 21 de agosto de 2024.
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