Nuevos regímenes especiales de IVA (Ventanilla Única)
I. Orden de emergencia 59/2021 para la introducción de regímenes especiales de IVA
En la Gaceta Oficial No. 630 de 28 de junio de 2021 se publicó OUG 59 para la modificación de la Ley Nº 227/2015 del Código Tributario.
Esta Ordenanza de emergencia introduce nuevas disposiciones especiales y métodos de simplificación en el ámbito del IVA.
A continuación, se presentan algunos conceptos y cuestiones generales que ayudarán a comprender los regímenes especiales introducidos y detallados a continuación.
- El concepto de venta a distancia se sustituirá por el de venta a distancia intracomunitaria de mercancías. También se introduce el concepto de venta a distancia de mercancías importadas de terceros territorios o de terceros países.
- Se adoptarán disposiciones para las plataformas electrónicas en el sentido de que se considere que la plataforma electrónica ha recibido y entregado las mercancías por sí misma (es decir, comprador-revendedor) cuando:
- facilita la venta a distancia de mercancías importadas de terceros países en envíos de un valor máximo de 150 euros
- facilita la entrega de bienes a la Unión Europea (entregas nacionales y ventas a distancia intracomunitários) por un sujeto pasivo no establecido en la Unión Europea a un sujeto no sujeto pasivo
- Los sujetos pasivos que realizan ventas intercomunitarias a distancia tienen la opción de aplicar un régimen especial para pagar el IVA adeudado en otros Estados miembros de un único Estado miembro(«EM»), o pueden registrarse en cada Estado miembro en el que finalice el traslado de bienes para pagar el IVA adeudado
OUG 59/2021 distinge 3 regímenes especiales de aplicación del IVA para las ventas a distancia :
1. Ventanilla Única (OS S)NO PERTENECIENTES A LA UE – Art. 314 Código Fiscal
- Este régimen especial es un método de aplicación mediante el cual las personas no establecidas en la UE pueden pagar en un único EM, el IVA adeudado en todos los Estados miembros de la UE a través de una ventanilla única(OSS). La alternativa a este régimen especial es que estas personas se registren a efectos del IVA en cada Estado miembro en el que deban el IVA por la prestación de servicios a personas que no sean sujetos pasivos.
- El régimen se aplica exclusivamente a los sujetos pasivos no establecidos en la UE y únicamente a los servicios a personas que no son sujetos pasivos. Así, los servicios a sujetos pasivos seguirán teniendo el mismo trato en términos de IVA. En la práctica, a partir del 1 de julio de 2021, se prorroga el régimen especial de servicios electrónicos, telecomunicaciones y radio-TV ('servicios TBE') y otros servicios.
- Para este régimen no hay límites mínimos, la persona no-UE debe el IVA desde la primera entrega en la Unión.
- En la práctica, si la persona no pertenecientes a la UE está registrada en Rumanía, elaborará una declaración especial en euros que comprenderá la base imponible y el IVA adeudado en cada Estado miembro, yluego pagará el IVA detodos los Estados miembrosa ANAF y,acontinuación,transferirá las cantidades correspondientes acada Estado miembro.
2. Ventanilla Única (OSS )UE – Art. 315 Código Fiscal
- Se trata de un régimen especial para la declaración y el pago del IVA en un EM, para la prestación de servicios y las ventas intracomunitarias a distancia para las que el IVA se debe en varios Estados miembros.
- Así pues, el régimen de MOSS, que se aplica únicamentea los servicios TBE, se aplica ahora a otros servicios, así como a sus ventas intracomunitarias a distancia, convirtiéndose en OSS.
- Para estas transacciones existe un límite máximo de 10.000 euros (46.337 RON) para los servicios TBE y las ventas intracomunitarias a distancia aplicables de la siguiente manera:
- Para estas transacciones existe un límite máximo de 10.000 euros (46.337 RON) para los servicios TBE y las ventas intracomunitarias a distancia aplicables de la siguiente manera:
- Si se supera el tope, el contribuyente tiene 2 opciones: registrarse en cada EM en el que debe IVA o aplicar el régimen de simplificación del OSS y pagar el IVA solo en un estado por todas estas transacciones, y luego dicho EM transferirá las correspondientes cantidades a cada estado en el que se adeuda el impuesto
- El límite máximo anterior no se aplicará a:
- Servicios de TBE por parte de proveedores no pertenecientes a la UE
- Ventas intracomunitarias a distancia por parte de proveedores no pertenecientes a la UE
- Ventas a distancia de mercancías importadas
- Servicios distintos de TBE, prestados a personas que no son sujetos pasivos en la UE
- Entregas internas por plataforma electrónica;
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El registro para la aplicación del régimen OSS se realizará, por regla general, en el Estado en el que esté establecido el contribuyente. Los no establecidos en la UE pueden elegir uno de los Estados miembros en los que tienen un establecimiento fijo, y si no tienen un establecimiento fijo en ningún Estado miembro, pueden elegir uno de los Estados en los que comienza el transporte de mercancías
- En Rumanía, el sujeto pasivo que aplique el régimen elaborará trimestralmente una declaración especial en euros que comprenderá la base y el IVA adeudado en cada Estado miembro, y luego pagará el IVA de todos los Estados miembros a la ANAF y, a continuación, esta última transferirá los importes correspondientes a cada Estado miembro
- Las interfaces electrónicas que faciliten la venta a distancia mantendrán registros de las transacciones por vía electrónica durante un período de 10 años
3. Importación de bienes de pequeño valor
- Se introdujo un régimen especial (IOSS) para simplificar la declaración y el pago del IVA para la venta de pequeños bienes importados en la UE
- Se suprime la exención del IVA de importación para las mercancías con un valor inferior a 10 euros, pero se mantiene la exención de derechos para las que tengan un valor inferior a 150 euros (con excepciones)
- Se ha introducido un régimen especial para las ventas a distancia de mercancías importadas -IOSS (artículo 315^2) y el mecanismo especial de declaración y pago del IVA (artículo 315^3), aplicable cuando no se apliquen los regímenes especiales antes mencionados. Estos regímenes son opcionales y sigue existiendo el procedimiento normal para pagar el IVA a la importación.
3.1. Régimen IOSS (art. 315^2)
- Si se aplica el régimen IOSS, el lugar de entrega para las ventas a distancia de mercancías importadas es el lugar donde finaliza el envío/transporte, incluso si la importación se realizó en otro Estado miembro.
- El tipo de IVA aplicable es aquel del EM en el que tiene lugar la entrega
- El sujeto pasivo que aplique el IOSS elaborará mensualmente una declaración especial en euros en la que figurarán la base y el IVA adeudado en cada Estado miembro, y luego pagará el IVA de todos los Estados miembros a la ANAF y, a continuación, la ANAF transferirá los importes correspondientes a cada Estado miembro.
3.2. Mecanismo especial de declaración y pago del IVA sobre la importación (artículo 315^3)
- Si no se aplica el IOSS, el destinatario de las mercancías es la persona obligada al pago del IVA. Pero la persona que presenta la mercancía a la aduana (curier, transportista, cartero, etc.) es la que recauda el IVA al destinatario y realiza el pago del impuesto.
- El mecanismo puede ser aplicado por Agentes de Aduanas, empresas de transporte, mensajeros, operadores postales, etc.
- Deben presentar mensualmente una declaración especial de IVA a la autoridad aduanera y pagar el impuesto antes del día 16 del mes siguiente.
II. Ordenanza de Emergencia 51/2021 por el que se posponen determinados lazos
- Recordamos que la Ley 295/2020 de modificación y finalización del Código de Procedimiento Tributario ha modificado el artículo 272 de dicho Código, en el sentido de que la actividad de resolución de los conflictos ha sido asignada desde la ANAF a una estructura especializada dentro del Ministerio de Hacienda Pública.
- En el momento de su publicación(21 de diciembre de 2020), la Ley 295/2020 fijó un plazo de 6 meses para que el Ministerio de Hacienda se hiciera cargo de esta actividad, es decir, hasta el 21 de junio de 2021.
- Mediante la Ordenanza 51/2021, este plazo del 21 de junio de 2021 se prorroga hasta el 1 de octubre de 2021.
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