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Cambios tributarios introducidos por la Ordenanza de Urgencia del Gobierno 115/2023

21/12/2023
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1. Impuesto sobre sociedades

Cambios y nuevas disposiciones a nivel de gastos, desde el 1 de enero de 202

  • Se incluyen en los gastos sociales con deducibilidad limitada lo siguiente: los gastos para el buen funcionamiento de las guarderías y los colegios de educación infantil bajo administración de los contribuyentes y los montos pagados por el contribuyente por la educación de los hijos de los empleados en unidades de educación temprana, dentro del límite de 1.500 lei/mes por cada hijo.
  • Los gastos relacionados con becas privadas, concedidas conforme a la ley, dentro del límite de 1.500 lei/cada beca, se añaden a los gastos sociales y se deducen hasta cierto límite y se eliminan de la categoría de gastos para los que se concede crédito fiscal.
  • En cuanto a los gastos de operación, mantenimiento y reparación de viviendas de servicio, la deducibilidad se mantiene dentro del límite correspondiente a las superficies edificadas previstas por la Ley de la Vivienda no 114/1996 y se elimina el incremento impositivo del 10%.
  • Se limita al 50% la deducibilidad de los gastos de operación, mantenimiento y reparaciones relacionados con una oficina ubicada en la vivienda de propiedad personal de una persona física, también utilizada para fines personales, correspondiente a las superficies puestas a disposición del contribuyente con base en los contratos celebrados entre las partes a tal efecto.
  • Se introduce una nueva limitación del 50% aplicada a los gastos de operación, mantenimiento y reparación relacionados con un domicilio social adquirido por el contribuyente en edificios de viviendas o en edificios de viviendas individuales, en conjuntos residenciales, que no se utilice exclusivamente con fines económicos. Si el domicilio social, formando parte del patrimonio del contribuyente, es utilizado para fines personales por los accionistas o socios, los gastos correspondientes se consideran realizados a su favor, siendo no deducibles en el cálculo del resultado fiscal.
  • En cuanto a la amortización fiscal, para un domicilio social que no se utilice exclusivamente para fines económicos, ubicado en edificios residenciales o en edificios residenciales individuales, en conjuntos residenciales definidos según las disposiciones legales, inscritos en el patrimonio del contribuyente, la amortización es deducible al nivel del 50%. En el caso del uso de la sede social, formando parte del patrimonio del contribuyente, para fines personales por parte de accionistas o socios, la amortización fiscal relativa a la sede social no se deduce en el cálculo del resultado fiscal.
  • Se introduce un nuevo párrafo, mediante el cual se realizan adiciones respecto de la determinación del porcentaje de la renta no imponible en la renta total, en la determinación de los gastos no deducibles relacionados con la renta no imponible. Así, los contribuyentes que apliquen las normas contables de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera y que registren la valoración de los títulos de participación a valor justo mediante otros elementos del resultado global, como resultado de la aplicación de la opción irrevocable de reconocer así los títulos de participación, también se toman en cuenta los montos que representen diferencias de valoración/revaloración comprendidas en el crédito de cuentas de reservas como consecuencia de la venta/cesión de títulos de participación.
  • Se elimina la facilidad para obtener el crédito fiscal relacionado con el costo de compra de las cajas registradoras electrónicas. El último ejercicio fiscal en el que se deducen del impuesto sobre sociedades los importes que representan aparatos/cajas registradoras electrónicas, que quedan por trasladar, según la ley, es el ejercicio fiscal 2023, respectivamente el ejercicio fiscal modificado que finaliza en 2024. Los importes que representan las cajas registradoras electrónicas, que quedan por trasladar, según la ley, después de la deducción del impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio fiscal 2023/al ejercicio fiscal modificado que finaliza en 2024, representan elementos similares a los gastos a partir del año 2024, respectivamente a partir del ejercicio fiscal modificado que inicia en el año 2024. En este caso, los gastos que representan la amortización fiscal de las cajas registradoras electrónicas son gastos no deducibles en el cálculo del resultado fiscal.
  • Se modifica el plazo para la presentación de los formularios de redirigir el impuesto sobre sociedades por patrocinio y/o actos de mecenazgo y por gastos relacionados con bienes, medios financieros y servicios prestados a UNICEF. Esto es hasta que se cumplan los plazos para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta. Anteriormente, el plazo era de un máximo de 6 meses desde la fecha de presentación de la declaración anual del impuesto sobre sociedades, para ambos tipos de redirigir.

Cambios y nuevas disposiciones a nivel de provisiones

  • Para los ajustes por depreciación de cuentas por cobrar, registrados según las normas contables aplicables, se modifica el límite de deducibilidad del 50% al 30% del valor de estos ajustes. El porcentaje del 30% se aplica a las cuentas por cobrar registradas a partir del 1 de enero de 2024. Se señala que estos ajustes son montos adeudados por clientes internos y externos por productos, semiacabados, materiales, mercancías vendidas, obras realizadas y servicios prestados.
  • Se realizan cambios en provisiones específicos/ajustes por depreciación, a partir del 15 de diciembre de 2023, respectivamente del 1 de enero de 2024, con respecto a instituciones financieras no bancarias y de crédito.

Cambios a nivel de pérdidas fiscales, a partir del 1 de enero de 2024

  • Las pérdidas fiscales anuales determinadas por la declaración del impuesto sobre la renta, a partir del año 2024/del ejercicio fiscal modificado iniciado en el año 2024, según sea el caso, se recuperan de los ingresos imponibles obtenidos, dentro del límite del 70% inclusive, en los próximos 5 años consecutivos.
  • Las pérdidas fiscales anuales determinadas por la declaración del impuesto sobre sociedades, correspondientes a los años anteriores al año 2024/al ejercicio iniciado en 2024, que quedan por recuperar el 31 de diciembre de 2023, se recuperan de las ganancias imponibles obtenidas a partir del año 2024, dentro del límite del 70% de los respectivas ganancias imponibles, por el período que reste por recuperar de los 7 años consecutivos siguientes al año de registro de las respectivas pérdidas.
  • En el caso de que se recuperen tanto las pérdidas fiscales anuales, a partir de 2024, como las pérdidas restantes por recuperar a partir del 31 de diciembre de 2023, por la aplicación del límite del 70%, dichas pérdidas se acumulan.

Cambios a nivel de aspectos tributarios internacionales, a partir del 1 de enero de 2024

  • Se introducen adiciones respecto de la determinación del valor de mercado de la transferencia realizada entre la persona jurídica extranjera y su sede permanente, es decir, se tienen en cuenta las disposiciones del Informe de 2010 sobre la asignación de las ganancias a las sedes permanentes, emitido por la OCDE.

Cambios en las reglas sobre la limitación de la deducibilidad de intereses y / otros costos equivalentes a intereses desde el punto de vista económico, a partir del 1 de enero de 2024

  • Los costos excesivos de endeudamiento resultantes de transacciones/operaciones que no financian la adquisición/producción de inmovilizaciones en curso de ejecución/activos establecidos de acuerdo con las disposiciones relativas al impuesto mínimo, respectivamente al impuesto adicional para las personas jurídicas que realizan actividades en los sectores petrolero y de gas natural, y que se realicen con personas afiliadas, se deducen, en un período fiscal, hasta el límite deducible representado por el equivalente en lei del monto de 500.000 euros.
  • El exceso total de costos de endeudamiento resultante de transacciones/operaciones realizadas tanto con los respectivos afiliados como con los no afiliados, que pueden ser deducidos en un período fiscal, no puede exceder el límite deducible representado por el equivalente en lei del monto de 1.000.000 euros.
  • El límite máximo de 500.000 euros relacionado con los costes excesivos del endeudamiento contraído con personas afiliadas no se aplica a las entidades de crédito - entidades jurídicas rumanas, sucursales de Rumania de entidades de crédito - entidades jurídicas extranjeras, instituciones financieras no bancarias, sucursales de Rumania de entidades financieras no bancarias y empresas de inversiones definidas según la ley.
  • El exceso de costes de endeudamiento prorrogado al 31 de diciembre de 2023 se integra en el límite deducible representado por el equivalente en lei del monto de 1.000.000 de euros.

2. Impuesto sobre la renta de las microempresas

  • Un socio puede poseer más del 25% del valor/número de títulos de participación o derechos de voto en una sola microempresa. Hasta el momento, el límite era de 3 microempresas. Además, se especifica que se tienen en cuenta tanto las participaciones directas como las indirectas, lo que limita la posibilidad de crear estructuras societarias a tal efecto. Si un socio posee más del 25% en varias empresas que cumplen con las condiciones para aplicar el sistema de impuesto a la renta de las microempresas, deberá determinar antes del 31 de marzo del año siguiente cuál de las empresas aplicará el sistema.
  • Se abroga la excepción que permitía a las empresas de Hoteles, Restaurantes y Cafés aplicar el impuesto sobre la renta de las microempresas aunque no cumplieran las condiciones. Por lo tanto, desaparece el régimen del impuesto mixto, por el cual se aplicaba el impuesto sobre la renta de las microempresas para las actividades de Hoteles, Restaurantes y Cafés y para el resto de actividades, se aplicaba el impuesto sobre sociedades.
  • Se agrega una condición adicional para ser microempresa: presentar las cuentas anuales dentro del plazo legal. Para 2024, para cumplir con esta condición, las cuentas anuales de 2023 deben presentarse antes del 31 de marzo de 2024.
  • El límite de 500.000 euros se comprueba teniendo en cuenta tanto los ingresos obtenidos por la microempresa como los ingresos de las empresas vinculadas a ella (según la definición de la Ley 346/2004);
  • Se introduce un límite máximo de ingresos del 15% por intermediación de seguros, por debajo del cual los respectivos intermediarios pueden aplicar el sistema tributario sobre los ingresos de las microempresas.
  • Se abroga la posibilidad de deducir determinadas cantidades del impuesto sobre la renta de las microempresas (es decir, patrocinios o el coste de las cajas registradoras). El último año fiscal del que se pueden deducir estos montos del impuesto sobre la renta de las microempresas es 2023.

Los cambios entran en vigor a partir del 1 de enero de 2024.

3. Impuesto sobre la renta de las microempresas

  • En lo que respecta a las facilidades fiscales en el ámbito de las tecnologías de la información, la construcción y la industria agroalimentaria, en el supuesto de que, durante un mismo mes, la persona física obtenga ingresos por salarios y retribuciones asimiladas a los salarios durante una fracción del mes, en la función básica, con uno o, según el caso, con varios empleadores sucesivos, para la aplicación de la exención, cada empleador establece la parte del límite máximo de 10.000 lei mensuales correspondiente a este período y concede la exención para los ingresos brutos mensuales obtenidos, dentro de la fracción del límite así establecido. Además, el empleado puede optar por pagar la cotización a la seguridad social en su totalidad. El empleado puede cambiar de opinión y optar por renunciar a la opción inicial. La opción se aplica a partir del mes siguiente a su presentación, según la normativa interna u otro documento interno del empleador. La reducción de la cotización a la seguridad social con las cuotas porcentuales relacionadas con el segundo pilar de pensiones se aplica proporcionalmente al número de días laborables en la empresa en caso de terminación/inicio de la actividad.
  • Respecto de los ingresos de actividades independientes, determinados en el sistema real, se excluyen de los gastos con deducibilidad limitada los gastos de patrocinio y mecenazgo. Además, se reduce el límite de gasto en abonos deportivos de 400€ a 100€. Se introducen los siguientes gastos no deducibles: gastos de patrocinio y/o mecenazgo, realizados conforme a la ley; gastos registrados en los registros contables, cualquiera que sea su naturaleza, que posteriormente se compruebe que están relacionados con actos de corrupción, conforme a la ley.
  • Se aportan aclaraciones sobre el límite máximo de 3 salarios base correspondientes al puesto de trabajo desempeñado para las indemnizaciones por delegación / desplazamiento / desplazamiento transnacional / prestaciones adicionales que reciben los trabajadores móviles. Las disposiciones se aplican a partir del 15 de diciembre de 2023.
  • Se modifica el régimen tributario para los siguientes beneficios salariales:

- está sujeta a imposición la diferencia favorable entre el tipo de interés preferencial establecido mediante negociación y el interés aplicado en el mercado, para préstamos y depósitos, dentro del límite global del 33% del salario base correspondiente al puesto de trabajo desempeñado o de la retribución mensual concedida / del salario mensual concedido;

- los montos soportados por el empleador por la inscripción de los hijos de sus empleados en unidades de educación temprana no están sujetas a impuestos dentro del límite de 1.500 lei/mes/niño y el límite máximo global del 33% del salario base correspondiente al puesto de trabajo desempeñado o de la retribución mensual concedida / del salario mensual concedido;

- los montos concedidos a los empleados que realizan actividades de teletrabajo pasan a estar totalmente sujetos a impuestos;

- se reduce la base deducible/ no imponible por la suscripción a un gimnasio (de 400 euros al año, a 100 euros/año) tanto si corre a cargo del empleado como del empleador;

  • Se introducen aclaraciones sobre el momento de tributación de determinadas prestaciones de carácter salarial, incluidas en el límite global del 33% del salario base correspondiente al puesto de trabajo desempeñado o de la retribución mensual concedida / del salario mensual concedido: el valor de servicios turísticos y/o de tratamientos, incluido el transporte, durante la estancia; contribuciones a un fondo de pensiones voluntario a cargo del empleador para sus propios empleados; primas voluntarias de seguro médico, así como servicios médicos prestados en forma de suscripción a cargo del empleador para sus propios empleados; el coste de las suscripciones deportivas a cargo del empresario para sus propios empleados; los montos soportados/concedidos por el empleador para la inscripción de los hijos de sus propios empleados en unidades de educación temprana; los importes que representen la diferencia favorable entre el tipo de interés preferencial establecido mediante negociación y el interés aplicado en el mercado, para préstamos y depósitos.
  • Para los ingresos por cesión de uso de los bienes, se reintroduce la tasa fija de gastos por un monto del 20% y se elimina la posibilidad de determinar los ingresos en el sistema real. Si el contribuyente es una persona con obligaciones de registro contable, se retiene el impuesto en la fuente.
  • La pérdida fiscal anual registrada por determinados tipos de rentas es trasladada y compensada por el contribuyente dentro del límite del 70% de la renta neta anual, obtenida de la misma fuente de renta en los siguientes 5 ejercicios fiscales consecutivos (las disposiciones anteriores eran en la cantidad del 100% y por 7 años).
  • Se abroga la posibilidad de dirigir un monto del impuesto sobre la renta para apoyar a entidades sin fines de lucro y unidades de culto cuando se trate de ingresos distintos al salario.
  • En el caso de que, durante un mismo año, se utilicen varios valores del salario mínimo bruto por país, al comprobar si los ingresos se encuentran dentro de los límites máximos anuales, así como al establecer la base anual para calcular la cotización a la seguridad social y la cotización por el seguro de salud, respectivamente, se tiene en cuenta el valor del salario mínimo bruto por país vigente el 25 de mayo del año de obtención de la renta para la que se determinan las cotizaciones sociales. Por tanto, para el año 2023, el salario mínimo bruto que se tendrá en cuenta es de 3.000 RON.
  • La cotización por el seguro de salud corresponde a las prestaciones de salud concedidas sobre la base de la Ordenanza de Urgencia del Gobierno no 158/2005.
  • Las disposiciones relativas a la obligación de calcular, retener, declarar y pagar las cotizaciones sociales obligatorias, debidas según la ley, cuando se trate de prestaciones en dinero y/o en especie recibidas de terceros, se aplican también a las rentas en dinero y/o en especie recibidas de terceros con base en un contrato individual de trabajo, un informe de servicio, un acto de desplazamiento o un estatuto especial previsto por la ley o una relación contractual entre las partes.
  • En 2024 se mantienen las disposiciones relativas a la cantidad no imponible de 200 lei/mes y que no está incluida en la base mensual para el cálculo de las cotizaciones sociales, que representan ingresos salariales y asimilados a los salarios, según la ley.

Las disposiciones anteriores entran en vigor a partir de enero de 2024/para las rentas obtenidas en 2024, con ciertas excepciones, mencionadas anteriormente.

4. Impuesto sobre el valor añadido (TVA)

  • Se limita al 50% el derecho a deducir el impuesto relacionado con la compra, el alquiler o el arrendamiento de edificios / inmuebles residenciales, independientemente de su destino, ubicados en zonas residenciales o edificios de viviendas, y el impuesto relacionado con los gastos de estos edificios / inmuebles residenciales, si no se utilizan exclusivamente para fines de actividad económica.

La disposición entra en vigor a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha a partir de la cual Rumanía está autorizada a aplicar una medida especial de derogación a las disposiciones de la Directiva del IVA de la UE.

  • Se modifican las condiciones para aplicar la facilidad de aplazamiento del pago del IVA en aduanas. La facilidad será aplicable a las importaciones realizadas por personas que presenten declaraciones aduaneras mediante el procedimiento aduanero centralizado o a las importaciones realizadas mediante la presentación de una declaración aduanera en forma de asiento en el registro del declarante, por los contribuyentes registrados a efectos del IVA y que hayan obtenido autorización según el Reglamento (UE) sobre el Código Aduanero de la Unión. Además, entre las condiciones que deben cumplir las personas que hayan obtenido un certificado de aplazamiento del pago del IVA en aduanas, se introduce una declaración de responsabilidad según la cual la persona no tiene obligaciones presupuestarias pendientes.
  • Se reformula la definición de "azúcar añadido" aplicable para establecer la tasa del IVA del 9% o del 19%. Según la nueva definición, para la determinación del contenido de azúcar añadido se tienen en cuenta los productos asimilados al azúcar cuando se añaden como ingredientes y se eliminan los azúcares de los zumos de frutas sin azúcar, los concentrados de zumos de frutas y los azúcares de los purés de frutas.
  • Están exentos de la aplicación del tipo del IVA del 19% en la categoría de alimentos con azúcar añadido, además de pasteles y galletas, la leche en polvo para recién nacidos, lactantes y niños pequeños - para estos se aplicará el tipo reducido del 9%.

Estas disposiciones entran en vigor el 1 de enero de 2024.

  • También se suspende a partir del 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive, las notificaciones que debían comunicar a las autoridades tributarias las personas registradas y no registradas a efectos del IVA que al final de un año calendario hayan alcanzado un volumen de negocios por debajo de 300.000 lei y las personas registradas a efectos del IVA que prestan servicios de transporte internacional (por ejemplo, las declaraciones D392A, D392B y D393).

5. Otros cambios

RO e-Factura

  • A partir del 1 de enero de 2024, quedan exentos de la obligación de presentar facturas electrónicas a través del sistema RO e-Factura:

- las exportaciones y las entregas intracomunitarias de bienes;

- las entregas de bienes/las prestaciones de servicios realizadas por personas sujetas a impuestos que no están establecidos ni registrados a efectos del IVA en Rumanía;

- las entregas de bienes/las prestaciones de servicios para las cuales se emiten facturas simplificadas;

- las prestaciones de servicios para las cuales la emisión de la factura no está sujeta a las normas de facturación aplicables en Rumania.

  • A partir del 1 de julio de 2024, para las transacciones B2B entre personas sujetas a impuestos establecidas en Rumanía, se introduce la obligación de enviar facturas electrónicas a través del sistema RO e-Factura por parte de los emisores a sus destinatarios. El plazo de transmisión es de 5 días naturales siguientes a la fecha de emisión de la factura, pero no más tarde de 5 días naturales siguientes al plazo previsto por el art. 319 párr. (16) del Código Fiscal para la emisión de la factura. Las facturas simplificadas son una excepción.
  • El incumplimiento de las disposiciones relativas a la emisión de la factura por parte del emisor, así como su recepción y registro por parte del destinatario a través del sistema RO e-Factura representa un incumplimiento y se sanciona con una multa equivalente al 15% del monto total de la factura (anteriormente, la multa era igual al monto del IVA escrito en la factura).
  • La no transmisión de facturas electrónicas mediante el sistema RO e-Factura por parte de los emisores se sanciona con una multa:

-  de 5.000 lei a 10.000 lei, para grandes contribuyentes;

-  de 2.500 lei a 5.000 lei, para contribuyentes medianos;

- de 1.000 lei a 2.500 lei, para pequeños contribuyentes y personas físicas.

  • En caso de que el sistema nacional de factura electrónica RO no esté operativo durante al menos 24 horas, la obligación de transmisión se suspende hasta que el sistema vuelva a estar en funcionamiento. En esta situación, las facturas podrán emitirse según lo dispuesto en el art. 319 del Código Fiscal, y enviadas a los destinatarios, bajo la condición de la transmisión posterior de las facturas electrónicas emitidas en el sistema nacional de factura electrónica RO e-Factura. Los periodos de no funcionamiento del sistema nacional de la factura electrónica RO e-Factura serán publicados en los sitios web de la Agencia Nacional de Administración Tributaria y del Ministerio de Hacienda.

Otros aspectos

  • Se establece un nuevo plazo para determinadas sanciones previstas en la Ordenanza de Urgencia del Gobierno no 28/1999 sobre la obligación de los operadores económicos de utilizar cajas registradoras electrónicas, en particular la aplicación a partir del 1 de octubre de 2024 de multas, confiscación de montos y suspensión de actividades para los operadores económicos que entreguen bienes o presten servicios a través de máquinas comerciales que funcionen sobre la base de pagos por tarjeta, así como aceptadores de billetes o monedas.
  • Se introducen nuevas definiciones en la Ley 70/2015 para reforzar la disciplina financiera en las operaciones de cobro y pago de efectivo en lo que se refiere a: supermercado e hipermercado.
  • Se introducen aclaraciones en la Ley 70/2015 para reforzar la disciplina financiera en las operaciones de cobro y pago de efectivo relacionadas con:

- el límite máximo para los anticipos de liquidación se fija en 5.000 lei por cada persona que haya recibido anticipos de liquidación,

- los cobros y pagos en efectivo realizados en relación con personas físicas por entregas/compras de bienes, servicios, dividendos, cesiones de créditos u otros derechos tienen un límite de 10.000 lei a/de una persona,

- se aumenta el límite máximo de efectivo existente en las cajas en el caso de las tiendas cash and carry, supermercados e hipermercados, respectivamente, el mismo será de 500.000 lei al final de cada día,

- las sucursales y otras oficinas secundarias de personas jurídicas que tengan su propia caja registradora y/o cuenta abierta en una institución de crédito aplican las disposiciones para cada caja registradora separada,

- se introduce una nueva sanción por el incumplimiento del uso de instrumentos distintos del efectivo para cobros/pagos en la relación con personas físicas que representen cobros o reembolsos de préstamos u otras financiaciones, respectivamente se aplica una multa del 25% del monto recibido/pagado, pero no menos de 500 lei.

  • La ley de contabilidad se complementa con disposiciones relativas a la obligación de las personas jurídicas sin objeto patrimonial de elaborar una declaración que acompañe a las cuentas anuales y destaque los importes recibidos/utilizados de subvenciones, patrocinios y cantidades redirigidas, según la ley.
  • Se añaden y modifican las disposiciones relativas al sistema nacional RO e-Transport para el seguimiento del transporte de mercancías por carretera y se introducen infracciones representadas por multas y el decomiso del valor de las mercancías no declaradas, según el caso.

 

Disclaimer

La información contenida en este boletín está destinada a darle una visión general de los nuevos elementos de la legislación; el boletín no incluye un análisis completo de cada tema. Para obtener más información sobre los temas expuestos, póngase en contacto con nosotros. No se acepta ninguna responsabilidad por decisiones u omisiones tomadas como resultado del uso del contenido de este boletín. Todas las circulares de Crowe se pueden encontrar en la pagina www.crowe.ro

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