1. Impuesto mínimo sobre la cifra de negocios (IMCA)
Se introduce la obligación de pagar el impuesto sobre la cifra de negocios por una cuantía del 1% para las sociedades:
y
También se devengará un IMCA del 1% si la empresa tiene una pérdida fiscal actual o recuperable que le permita situarse en la posición de pagar un importe inferior al IMCA.
El IMCA se determinará con arreglo a la fórmula de cálculo: IMCA = 1%*(VT – Vs – I – A), donde:
VT = rentas totales
Vs = rentas deducibles de las rentas totales
I = importe del inmovilizado en curso de ejecución relativo a la adquisición/producción de activos, registrados en la contabilidad a partir del 1 de enero de 2024/ primer día del ejercicio fiscal modificado que comienza en el año 2024
A = amortización contable al coste histórico de los activos adquiridos/ producidos a partir del 1 de enero de 2024/ primer día del ejercicio fiscal modificado que comienza en el año 2024. No está incluida la amortización contable de los activos comprendidos en el importe del indicador I.
En el caso en que de la aplicación de la fórmula de cálculo resulta un importe negativo, se considera que el IMCA es 0 (cero).
A efectos comparativos, el impuesto sobre las ganancias trimestrales/anuales es el impuesto sobre ganancias menos las cantidades representativas del patrocinio/ mecenazgo, otras cantidades que se deducen del impuesto sobre sociedades, de conformidad con las leyes especiales, así como la reducción regulada por las disposiciones del Decreto Ley núm. 153/2020.
No serán deducibles del impuesto sobre el volumen de negocios mínimo: los importes que representen el impuesto sobre ganancias exentas o reducidas, otros importes deducidos del impuesto sobre sociedades regulados por las leyes especiales, así como la reducción prevista por las disposiciones del Decreto Ley núm. 153/2020, pero sí se concederá crédito fiscal por patrocinio.
Las disposiciones relativas al IMCA anteriormente descritas no se aplicarán a las siguientes entidades:
En el caso de las entidades de crédito – personas jurídicas rumanas y sucursales en Rumanía de las entidades de crédito - personas jurídicas extranjeras, se devengará además del impuesto sobre las ganancias, un impuesto sobre la cifra de negocios calculada mediante aplicación sobre la cifra de negocios de una cuota igual a:
En el caso de las personas jurídicas que operan en los sectores del petróleo y gas natural y cuya cifra de negocios haya superado los 50.000.000 EUROS en el ejercicio anterior, entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025 deberán pagar, además del impuesto de sociedades, un impuesto específico sobre la cifra de negocios.
El ICAS se determinará a partir de la fórmula de cálculo: ICAS = 0,5% x (VT -Vs-I -A), donde los símbolos tienen el mismo significado que en lo anterior.
Las disposiciones anteriores no son aplicables a los operadores económicos que realizan exclusivamente actividades de distribución/suministro/transporte de electricidad y gas natural y que están regulados/licenciados por la Autoridad Nacional de Regulación de la Energía.
Las disposiciones anteriores se aplicarán a partir del 1 de enero de 2024.
2. Impuesto sobre la renta de microempresas
Desde el punto de vista del impuesto sobre la renta de las microempresas, el tipo impositivo cambiará de la siguiente forma:
El tipo impositivo puede variar incluso a lo largo del año, a partir del inicio del trimestre en el que se supere el límite de 60.000 EUROS o se inicien algunas de las actividades anteriormente indicadas. Del mismo modo, en el caso en que las actividades cesan y los ingresos no superan el límite, la cuota puede disminuir del 3% al 1%.
El tipo impositivo del 3% se aplica a todos los ingresos de la empresa que desarrolla las actividades anteriormente indicadas, no sólo a los ingresos procedentes de estas actividades.
Fecha límite para la declaración y la salida del régimen de microempresas: el 31 de marzo del año siguiente.
3. Fiscalidad de las personas físcas
Las desgravaciones fiscales en el área de la TI, la construcción y la agricultura vienen limitadas de la siguiente manera:
Los cambios entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2023.
Se aportan aclaraciones sobre la deducción de la CASS para los ingresos obtenidos de actividades por cuenta propia desarrolladas en virtud de contratos de actividades deportivas: el impuesto se calcula mediante aplicación del tipo impositivo del 10% sobre la renta bruta de la que se deduce la cotización a la Seguridad Social adeudada.
Régimen fiscal de las rentas salariales
CSS – sigue siendo válida la disposición según la cual la CSS no puede ser inferior al nivel de cotización a la Seguridad Social calculado mediante aplicación de la cuota prevista según se diera el caso, sobre el salario base bruto mínimo vigente por país en el mes por el que se debe la cotización a la Seguridad Social, correspondiente al número de días hábiles del mes en el que el contrato estaba activo.
Los cambios entrarán en vigor a partir de la renta correspondiente al mes de enero de 2024.
Régimen fiscal de las rentas obtenidas de actividades por cuenta propia
Los cambios entrarán en vigor a partir de las rentas correspondientes al año 2024.
Régimen fiscal de las rentas procedentes de derechos de propiedad intelectual
Los cambios entrarán en vigor a la fecha de su publicación a partir de las rentas correspondientes al año 2024.
Otras medidas
4. Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
En cuanto al IVA, los principales cambios son los siguientes:
➢ Uso de instalaciones deportivas;
➢ Transporte turístico: con vehículos históricos, transporte por cable, transporte de tracción animal, en embarcaciones turísticas;
➢ Suministro de alimentos bio-eco, de montaña;
➢ Acceso a ferias, parques de atracciones.
Todos los cambios relacionados con el IVA entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2024.
5. Otros cambios
✥ A partir del 1 de enero de 2024, se introduce el impuesto especial sobre bienes inmuebles y muebles de gran valor (impuesto sobre el lujo) de 0,3% y será pagadero por:
✥ Reducción de los límites para las transacciones en efectivo - el límite diario de cobros o pagos en efectivo, así como el límite para anticipos destinados a la liquidación bajan a 1.000 RON (por comparación con el límite actual, de 5.000 RON), y para las tiendas cash & carry, de 2.000 RON.
✥ Se elimina la posibilidad de pagar por mitad las multas contables, fiscales y similares. Con lo cual, ya no se pueden pagar por mitad del importe mínimo en un plazo de 15 días.
✥ Multas y embargo de bienes para quienes realicen actividades no registradas o sin documentos de origen. Se prevén multas y embargo de bienes para las personas físicas y jurídicas que realicen actividades económicas sin estar organizadas conforme a la ley o sin documentos de origen para los bienes que posean o transporten.
RO e-Factura (RO - Facturación electrónica)
La transmisión de facturas a través de RO e-Factura será obligatoria a partir del 1 de enero de 2024 para los sujetos pasivos establecidos (estén o no registrados a efectos del IVA) así como para los sujetos pasivos no establecidos pero inscritos a efectos del IVA en Rumanía, en las relaciones B2B y B2G.
Se aplica a las transacciones que tienen lugar en Rumanía, distintas a las adquisiciones intracomunitarias y a las importaciones. Las facturas de exportaciones y entregas intracomunitarias también están exentas específicamente. Parece que la intención del legislador es que las facturas electrónicas se apliquen preceptivamente a las transacciones locales, aunque todavía se necesitan algunas aclaraciones.
El plazo para la transmisión de las facturas en el sistema e-Factura es de 5 días laborables a partir de la fecha de su expedición, pero no más tarde de 5 días laborables a partir de la fecha de expedición de las facturas.
El incumplimiento de la obligación de enviar las facturas a través del sistema e-Factura se sanciona con multa (tras el período de gracia comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de marzo de 2024) de la manera siguiente:
En la relación B2B, el incumplimiento de los requisitos del sistema e-Factura se sanciona con una multa a nivel del IVA correspondiente a las facturas en cuestión.
En la relación B2G, las autoridades públicas beneficiarias no efectuarán el pago si no se respetan las disposiciones del sistema.
La intención es que la factura emitida mediante e-Factura sea considerada como el único documento original a efectos del ejercicio del derecho a deducción. En la práctica, el IVA dejará de ser deducible si no se cumplen los requisitos de transmisión a través del sistema RO e-Factura.
RO e-Sigiliu (RO -Sello electrónico)
Se implantará un nuevo sistema, esta vez aduanero, RO e-Sigiliu, destinado a monitorizar los transportes de mercancías. Se emplearán dispositivos electrónicos, es decir, sellos inteligentes que registran datos y transmiten información sobre el estado y la posición de la mercancía hacia la aplicación informática con el fin de seguir el movimiento de la misma por carretera.
La aplicación de los sellos inteligentes y el seguimiento de los transportes de mercancías por carretera en el territorio nacional correrá a cargo de la Agencia Nacional de Administración Tributaria y la Autoridad Aduanera de Rumanía en virtud de un análisis de riesgos.
Disclaimer
La información contenida en este boletín está destinada a darle una visión general de los nuevos elementos de la legislación; el boletín no incluye un análisis completo de cada tema. Para obtener más información sobre los temas expuestos, póngase en contacto con nosotros. No se acepta ninguna responsabilidad por decisiones u omisiones tomadas como resultado del uso del contenido de este boletín. Todas las circulares de Crowe se pueden encontrar en la pagina www.crowe.ro.
Crowe Rumania