La Ordenanza de Urgencia n.º 128/2024 para la modificación y completación de la Ley n.º 227/2015 sobre el Código Fiscal y medidas específicas para la digitalización, así como para la modificación y completación de algunos actos normativos, busca eliminar la obligación de presentar la Declaración Única para ciertas categorías de contribuyentes.
Asimismo, la Agencia Nacional de Administración Fiscal (ANAF) pretende simplificar el proceso mediante la introducción de declaraciones precompletadas y de un sistema electrónico para su presentación, con el objetivo de facilitar la declaración voluntaria y reducir errores en los ingresos registrados por ANAF.
Estas modificaciones propuestas tienen como objetivo optimizar los procedimientos fiscales, aumentar el nivel de conformidad voluntaria de los contribuyentes y contribuir a la reducción del déficit presupuestario. El documento también tiene como finalidad apoyar la digitalización de la administración fiscal, en consonancia con los objetivos del Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia.
Aspectos visados
1. Determinación del ingreso neto para actividades independientes
Los contribuyentes que obtienen ingresos de actividades independientes y que superan un ingreso bruto anual de 25,000 euros (equivalente en lei), tienen la obligación de determinar el ingreso neto anual en un régimen real.
La opción de determinar el ingreso neto en un régimen real es obligatoria durante un periodo de 2 años fiscales consecutivos y se considera renovada para un nuevo período si el contribuyente no solicita el regreso al régimen anterior.
Para regresar al régimen anterior, el contribuyente deberá solicitarlo expresamente a través de la Declaración Única, tras el periodo de 2 años.
Estas disposiciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2025 y se aplicarán a los ingresos obtenidos durante el año 2025.
2. Obligaciones respecto a los contratos de arrendamiento
Las personas físicas que obtienen ingresos por cesión del uso de bienes (alquiler de propiedades personales, excepto arrendamientos y alquileres turísticos) están obligadas a registrar el contrato de arrendamiento en la ANAF en un plazo de 30 días desde la celebración del contrato o desde su modificación.
En el caso de bienes de propiedad compartida, los propietarios pueden designar a un solo propietario, usufructuario u otro titular legal que cumpla con la obligación de registrar el contrato firmado entre las partes y que pueda ser responsable de esta obligación mediante el contrato de alquiler o mediante un acto adicional de modificación, reduciendo así la carga burocrática.
Esta opción no se aplica a los contratos de alquiler vigentes al 1 de enero de 2025, ni a las modificaciones de estos registradas previamente en el organismo fiscal antes de dicha fecha. El procedimiento para la designación de una sola persona responsable de la declaración se regulará posteriormente mediante una Orden del Ministerio de Finanzas Públicas (OMFP), en un plazo de 60 días desde la fecha de entrada en vigor de la normativa.
3. Ingresos por actividades agrícolas, silvicultura y pesca
El ingreso por actividades agrícolas se gravará con una tasa del 10 % aplicada sobre la norma anual de ingresos.
La Declaración Única para estos ingresos debe presentarse anualmente, y la norma no se ajustará si la estructura de las superficies agrícolas cambia durante el año.
Estas disposiciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2025 y se aplicarán a los ingresos obtenidos en el año 2025.
4. Eliminación de la obligación de estimar el ingreso
Mediante la eliminación de los artículos 120 y 120^1, las personas físicas que estaban obligadas a completar el Capítulo II: “Datos sobre el impuesto de los ingresos estimados/norma de ingresos a realizar en Rumanía y las contribuciones sociales debidas,” y que establecían su impuesto sobre la renta y las contribuciones sociales estimadas a pagar en el año en curso, ya no tendrán la obligación de declarar el impuesto sobre la renta y las contribuciones sociales correspondientes.
Asimismo, en relación con lo anterior, se elimina la obligación de presentar la Declaración Única en el año en curso para aquellos contribuyentes que, durante el año fiscal, inicien o cesen una actividad, así como para aquellos que suspendan temporalmente su actividad o entren en suspensión temporal de la actividad conforme a la legislación en la materia, así como en situaciones en las que se produzcan modificaciones en las cláusulas contractuales o en caso de rescisión de los contratos de arrendamiento firmados entre las partes durante el año fiscal.
En estos casos, las personas físicas están obligadas a presentar la Declaración Única, antes del 25 de mayo inclusive del año siguiente al de la realización de los ingresos.
Estas disposiciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2025.
5. Ingresos exentos de la obligación de presentar la Declaración Única
Están exentos de la obligación de presentar la Declaración Única sobre el impuesto a la renta y las contribuciones sociales debidas por las personas físicas, con el fin de determinar y declarar el impuesto a la renta, los contribuyentes que obtienen:
a) ingresos contemplados en el párrafo (1) para los cuales el impuesto se retiene en la fuente y representa un impuesto final;
b) ingresos en forma de salarios e ingresos asimilados a salarios, para los cuales la información está incluida en declaraciones específicas;
c) ingresos de pensiones;
d) ingresos por la transferencia de propiedades inmobiliarias de patrimonio personal;
e) ingresos por premios y juegos de azar;
f) ingresos por la venta de energía eléctrica en calidad de prosumidores exentos/liberados, de acuerdo con la ley, del pago de obligaciones fiscales para la cantidad de energía eléctrica producida para autoconsumo, así como para el excedente vendido a los proveedores.
Estas disposiciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2025 y se aplicarán a los ingresos obtenidos en el año 2025.
6. Contribuciones a la seguridad social y al seguro de salud
Las modificaciones relativas a los ingresos estimados también se aplican a la contribución de seguridad social (CAS) y al seguro de salud (CASS). Los contribuyentes declararán estas obligaciones solo en el año fiscal en que se presenta la Declaración Única sobre el impuesto a la renta y las contribuciones sociales debidas por las personas físicas.
Además, se regula la opción de que las personas físicas paguen la contribución al seguro de salud (CASS) bajo ciertas condiciones. Pueden optar por pagarla si inician actividades independientes, tienen pérdidas fiscales, obtienen ingresos específicos o no están exentas de la CASS.
La contribución se calcula sobre la base de 6 salarios mínimos brutos del país y se declara mediante la Declaración Única en cualquier momento del año. Sin embargo, el plazo de pago en este caso es hasta el 25 de mayo inclusive del año siguiente al que se ejerció la opción.
Si, después de optar voluntariamente por pagar la CASS, la persona queda exenta, no se recalcula la contribución debida.
7. Otras disposiciones
La forma de aplicación y las condiciones específicas para otorgar los incentivos se regularán mediante la Ley Anual del Presupuesto del Estado.
El procedimiento de pre-completado, verificación y envío de la Declaración Única sobre el impuesto a la renta y las contribuciones sociales debidas por las personas físicas se aprobará mediante una orden del presidente de la Agencia Nacional de Administración Fiscal (ANAF), que se emitirá en un plazo de 180 días desde la fecha de publicación de la presente ordenanza de emergencia en el Boletín Oficial de Rumanía.
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