El Dec. Leg. 1420 publicado el 13.09.2018 sanciona por no presentar libros electrónicos con multa que se encuentra regulada en el numeral 10 del Artículo 175 del Código Tributario. Según la tabla de infracciones la multa equivale a 0.6% de Ingresos Netos. Además, esta multa no podrá ser menor de 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT’s.