Cómo atender una restricción temporal del certificado de sello digital.
Los certificados de sellos digitales son una herramienta indispensable para que los contribuyentes puedan emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI); la restricción temporal de dichos certificados implicaría la imposibilidad de emitir comprobantes para respaldar sus operaciones. Lamentablemente en la actualidad existen varios supuestos en los cuales es fácil que incurran los contribuyentes y que los ponen en riesgo de que las autoridades fiscales pueden restringir de forma temporal sus certificados de sellos digitales (CSD). El artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) claramente precisa todos los supuestos por los cuales los CSD podrán ser restringidos temporalmente en su uso. Es importante mencionar que, en caso de que los contribuyentes no aclaren las inconsistencias detectadas por la autoridad fiscal, la suspensión temporal podría ser definitiva.
¿Qué hacer ante una restricción temporal del CSD?
Cuando la autoridad fiscal detecte que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos de restricción, emitirá oficio en el que se informará al contribuyente la restricción temporal de su CSD y la causa que la motivó; la notificación del oficio se realizará a través del buzón tributario o, en su defecto, en aquellos casos en que los contribuyentes no tengan habilitado su buzón, mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 134 del CFF.
Al recibir el oficio de restricción temporal del CSD, se deberá proceder a presentar solicitud de aclaración mediante la cual se desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas por la autoridad fiscal, esto atendiendo lo dispuesto en la ficha de trámite 296/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas en términos del artículo 17-H Bis del CFF, o en su caso desahogo de requerimiento o solicitud de prórroga”; el plazo para presentar la aclaración es de 40 días hábiles siguientes a la fecha en que haya surtido efectos la notificación del oficio.
La solicitud de aclaración se deberá presentar a través del portal del SAT, en el apartado “Mi Portal”, “Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud”.
Una vez que el contribuyente haya presentado la solicitud de aclaración y se hayan formulado los argumentos, adjuntado información, datos y documentos que considere necesarios para desvirtuar o subsanar la irregularidad detectada, la autoridad fiscal deberá reestablecer el uso del CSD al día siguiente al ingreso de la solicitud. La autoridad fiscal deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de diez días a través del buzón tributario, y podrá requerir información al contribuyente mediante oficio que se notificará por medio del buzón tributario, lo cual deberá atender en un plazo de cinco días hábiles.
Es importante mencionar que existe la posibilidad para los contribuyentes de solicitar, por única ocasión, una prórroga de cinco días al plazo de los cinco días que se tienen para atender requerimiento de la autoridad, debiendo solicitar la prórroga dentro de dicho plazo.
Transcurrido el plazo que tiene la autoridad para llevar a cabo la valoración de las pruebas, datos e información proporcionada por los contribuyentes respecto de la solicitud de aclaración y se determine que no fueron subsanadas las irregularidades detectadas, o bien, no se desvirtuaron las causas que motivaron la restricción provisional del CSD, la autoridad emitirá resolución para dejar sin efectos el certificado de sello digital.
En caso de que el resultado de la resolución de la autoridad sea dejar sin efectos el CSD del contribuyente, con la finalidad de estar en posibilidades de obtener un nuevo CSD, el contribuyente deberá corregir su situación fiscal, subsanar las irregularidades detectadas por las cuales en su momento se dejó sin efectos su certificado y, a través de un nuevo caso de aclaración que se presentará de conformidad con la ficha de trámite 47/CFF “Aclaración para informar que corrigió su situación fiscal o bien, para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su certificado de sello digital, o bien se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI”, obtener resolución favorable por parte del SAT a su solicitud, resolución que deberá ser emitida por la autoridad dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se presente el referido caso de aclaración, o bien, a aquél en que el requerimiento de información o documentación realizado por la autoridad fiscal haya sido atendido.