La Ley de Seguridad Social establece que puede solicitar su pensión para el retiro a los 60 años si es por cesantía por edad avanzada o a los 65 años para la pensión de vejez. En ambos casos, se trata de tener protección para su futuro, sin embargo, conocer el funcionamiento y reglamentos de la misma, le ayudará a planear mejor su futuro.
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¿Sabía que el régimen de pensiones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se puede efectuar bajo los lineamientos de dos Leyes del Seguro Social diferentes? A continuación, detallaremos de que va cada una para que identifique cuál es aplicable para su caso:
Esta es otra de las preguntas que frecuentemente se hacen las personas que cuentan con Seguridad Social. En este caso, ambas Leyes cuentan con la figura de la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada (CEA) a la que se tiene acceso a partir de los 60 años y hasta los 64 años y la Pensión por Vejez que se solicita por la persona al cumplir los 65 años.
Este punto resulta muy importante y se debe prestar mucha atención, puesto que cambia el número de semanas cotizadas necesarias según la Ley en la cual se encuentre inscrito.
Así, si la pensión es al amparo del Ley del Seguro Social anterior, se requieren un mínimo de quinientas semanas cotizadas, mientras que, si la pensión es conforme a la Ley de Seguridad Social Vigente, se requieren por lo menos mil doscientas cincuenta semanas cotizadas.
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