Índices Bursátiles

Criterios sobre remuneraciones IMSS

31/07/2023
Índices Bursátiles

Como hemos hecho de su conocimiento, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó recientemente el acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/160.P.DIR emitido por el H. Consejo Técnico de dicho Instituto, mediante el cual aprueba el criterio número 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV para orientar a los patrones o sujetos obligados respecto de las exclusiones como integrantes del salario base de cotización (SBC), de los pagos que exceden el monto máximo de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de las empresas y los pagos realizados por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza conforme al artículo 27 de la Ley del Seguro Social, mismo dimos a conocer oportunamente mediante nuestra circular 10/2023.

Evidentemente, el IMSS ha retomado la publicación de criterios respecto a diversos conceptos que desde su punto de vista deben integrar al SBC, lo cual ha hecho de manera histórica y que tienen una influencia sobre las políticas de remuneraciones y prestaciones implementadas por los patrones o sujetos obligados, por lo que a continuación, nos gustaría volver a comentar algunos de los pronunciamientos más importantes que ha dado a conocer la autoridad desde hace algunos años:

Criterio Normativo 01/2014 
Se refiere a que las cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas bajo cualquier concepto que pueda considerarse de previsión social, integran al salario base de cotización de conformidad con el primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social. 

Criterio Normativo 02/2014 
Considera que las cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas como alimentación o habitación, integran al salario base de cotización de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del citado artículo 27. 

Criterio Normativo 03/2014 

Establece que los pagos a trabajadores registrados como indemnizaciones por enfermedades o accidentes de trabajo no acontecidos, integran el salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social. 

Criterio Normativo 01/2015
 
Menciona que las cantidades pagadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores por concepto de días de descanso semanal u obligatorio laborados, integran al salario base de cotización, de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social. 

Criterio Normativo 01/2016 
Especifica que las cantidades entregadas en efectivo o en especie a los trabajadores o depositadas en sus cuentas personales o de nómina por concepto de aportaciones a fondos o planes de pensiones, integran al salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social. 

En caso de estar efectuando el otorgamiento de remuneraciones o prestaciones en las condiciones señaladas, de conformidad con dichos criterios del IMSS, deben integrarse al salario base de cotización, por lo que quedamos a sus órdenes para comentar con mayor detalle sus repercusiones, asimismo, recomendamos revisar otros pronunciamientos de interés, como pueden: Seguro de vida, invalidez y gastos médicos, tiempo extra, fondo de ahorro, premio de antigüedad, ayuda para transporte, entre otros, en los cuales te podemos apoyar en CROWE, por lo que nos ponemos a su disposición para asesorarlos.


Autor

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Roberto Cristian Agúndez Acuña
Presidente del Consejo de Administración / Socio de Contabilidad y Seguridad Social
Oficina Cabo San Lucas