La situación a nivel mundial derivada de la Pandemia por el virus Covid19 (Coronavirus), ha causado muchos efectos negativos en temas de salud, económicos, financieros y sociales, entre otros. Derivado de lo anterior, los aspectos laborales y en seguridad social no han sido la excepción.
Ante dicha situación, es posible que las autoridades emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, la cual conforme a los artículos 42 Bis, 427 fracción VII y 429, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, se considera una de las causales de suspensión de la relación de trabajo en la cual el patrón está obligado a pagar al trabajador una indemnización diaria equivalente a un salario mínimo general vigente durante el tiempo que permanezca la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
Conforme al artículo 432 último párrafo, los trabajadores estarán obligados a reanudar sus labores tan pronto concluya la contingencia.
Es importante destacar que mientras no se decrete la contingencia sanitaria y se desee terminar o modificar las condiciones de trabajo, deberán atender a otros ordenamientos previstos en la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social.
En Crowe, podemos apoyarte con mayor profundidad sobre los efectos que genera el decreto de una contingencia sanitaria, no dudes en contactarnos.