Social

Reformas a la Ley del mercado de valores 

Miguel Moreno Tripp
25/04/2023
Social

La “Nueva” (SIC) Ley del Mercado de Valores fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2005, y su última reforma fue publicada el 9 de enero de 2019. Nueva para ese entonces, pero tenemos en puerta una reforma que, esperemos, sea detonante para que las empresas medianas y pequeñas lleguen a cotizar en las bolsas de valores de México.

Se trata de la Reforma a la Ley del Mercado de Valores, recientemente aprobada en el Senado de la República pero que tendrá que esperar al siguiente periodo legislativo para su aprobación en la Cámara de Diputados y su posterior promulgación.

Algunos antecedentes. Por una parte, en la ley del 2005, se contemplaban tres “escalones” para fomentar que más empresas cotizaran en bolsa: la figura de la SAPI o Sociedad Anónima Promotora de Inversión, la SAPI B o Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil y las Sociedades Anónimas Bursátiles que son las que cotizan en la actualidad. Desafortunadamente no hubo éxito excepto porque la figura de Sociedad Anónima Promotora de Inversión sí se utilizó -y relativamente mucho- pero con un propósito muy distinto al buscar que las empresas llegaran a cotizar en bolsa. Más bien, se aprovechaba la posibilidad de tener socios con distintos tiops de derechos, entre otras variantes.

Por otra parte, en Los Estados Unidos existe una reglamentación, conocida como Regla 144 (a): “es una regla de la SEC emitida en 1990 que modificó un requisito de período de tenencia de dos años sobre valores colocados privadamente al permitir que los Inversionistas Institucionales Calificados [definidos como aquellos que cuentan con más de USD$ 100 millones invertidos] negocien estas posiciones entre ellos … Una oferta 144A es una oferta basada en Los Estados Unidos y, por lo general, se considera una alternativa a la oferta pública inicial oportuna y costosa.”

Básicamente, el cambio en la legislación Mexicana es que las empresas medianas y pequeñas puedan acceder a participar en ofertas públicas iniciales, - pero no costosas - y que sean los inversionistas institucionales y calificados únicamente quienes puedan adquirir esos títulos.

Un inversionista calificado puede ser Básico: con inversiones por un monto igual o mayor a 1’500,000 de UDIS; Sofisticado: inversiones iguales o mayores a 3’000,000 de UDIS, pero, “Para participar en ofertas públicas restringidas: [será] la persona física o moral que mantuvo … inversiones a por lo menos 20’000,000 de unidades de inversión”. Al manejar estos montos de inversión, se da por sentado que saben lo que hacen en materia de inversiones y que por tanto sabrán en cuales sí y en cuales no invertir de las emisoras pequeñas y medianas.

Destaca además, el Art. 9 Bis.- La Secretaria, previa opinión de la Comisión y del Banco de México, deberá establecer disposiciones de carácter general en las materias de desarrollo sustentable y sostenible, así como para fortalecer la equidad de género … ¡Excelente que ya se estén incluyendo estos conceptos!

Esta iniciativa ya aprobada, no es nada mala idea. En el mundo y particularmente en Los Estados Unidos, las empresas “corren” con dos patas: con la “pata” de la emisión de deuda, pero también con la “pata” emisión de capital. Como bien hacen notar en la exposición de motivos, el deporte nacional de las empresas mexicanas es el financiamiento vía proveedores, lo que limita muchísimo el crecimiento de las propias empresas y afecta a sus proveedores. Las empresas pequeñas y medianas no pudieran acceder a financiamiento bursátil sino hasta quizá en una o dos generaciones … si es que llegan a sobrevivir. 

 

 

Autor

profile_Miguel_Moreno
Miguel Moreno Tripp
Socio de Consultoría
Oficina Monterrey