A partir de mayo se encuentra a disposición de los sujetos obligados en el portal de prevención de lavado de dinero la Guía para debido el cumplimiento de las obligaciones de quienes realizan actividades vulnerables. Esta guía se publica en los términos del artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cual faculta a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para aprobar las guías para el desarrollo de capacitación, actualización y especialización respecto de las Actividades Vulnerables (AV), así como para la elaboración y envío de avisos.
La Guía para el debido cumplimiento de las obligaciones de quienes realizan actividades vulnerables representa una explicación de las obligaciones que tienen los sujetos obligados, con un poco más de detalle que las explicadas en la ley, reglamento y reglas de carácter general. En particular en esta ocasión nos referimos a la obligación de enviar los avisos con alertas cuando se realizan AV conforme al artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), dado que no siempre los sujetos obligados cuando son personas físicas o el personal que realiza la operación o envío de avisos en caso de personas morales sabe cuándo o cómo mandar los avisos con alerta, por lo que en ocasiones o bien no se envían o se envían de forma incorrecta.
Los avisos se pueden presentar sin alerta, con una alerta estandarizada que corresponde a un listado de alertas que se proporcionan por cada actividad vulnerable, u otra alerta, que es aplica cuando ninguna de las proporcionadas a la actividad vulnerable resulte aplicable, por ejemplo, cuando el prospecto al cliente aparezca en notas periodísticas ligadas con presuntos delitos de lavado de dinero.
Algunas señales de alerta que el sujeto obligado debe considerar son:
Las 3 alertas anteriores solo son algunas de las muchas que se establecen para cada actividad vulnerable, usamos como ejemplo a fin de poner en evidencia la necesidad de contar con personal capacitado tanto en la celebración de la operación como en la debida diligencia del cliente y en la presentación de los avisos, dado que estas situaciones bajo ciertos contextos pueden no requerir una alerta, pero en otros casos si, de ahí la importancia de conocer cómo y cuándo se deben enviar avisos con alertas. En nuestra experiencia hemos advertido que quienes celebran la operación no tienen conocimientos de estas alertas, sino hasta el momento de presentarse los avisos, por lo que consideramos que existen muchos casos en los que no se presentan alertas por desconocimiento de estas.
De esta forma, una correcta capacitación a las personas que intervienen en la operación, debida diligencia del cliente y presentación de los avisos puede prevenir el que sucedan supuestos en los cuales procedía el aviso con alerte y sin embargo, esto no se llevó a cabo por desconocimiento del personal, fallando con esto a las obligaciones en materia de PLD.