Por medio de la presente circular, nos permitimos informarles que el pasado 28 de agosto del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCCGMCE), para señalar lo siguiente:
Regla 2.4.8.
Procedimiento para dar cumplimiento con la NOM de etiquetado
- Mediante el segundo párrafo de este numeral, se integra la aclaración del Oficio que dio a conocer la Secretaría de Economía (SE) 516.2022.1307, del 19 de mayo de 2022, que incluyó a la fracción XIII, del Numeral 3, del Anexo 2.4.1, respecto a las alternativas que existen para dar cumplimiento al etiquetado correspondiente a los productos de aseo de uso doméstico sujetos al cumplimiento de la NOM-189-SSA1/SCFI-2018.
- Adicionalmente, en el quinto párrafo se precisa que cuando las Unidades de Verificación Acreditadas (UVA), no efectúen la notificación a la SE sobre los resultados de inspección de cumplimiento con la NOM, en el tiempo previsto (máx. 40 días naturales), no podrán llevar a cabo ninguna otra transmisión en un periodo de una semana. En caso de tres o más omisiones no podrán transmitir en un periodo de treinta días naturales contados a partir de que sea detectado.
Anexo 2.4.1. (NOM’s)
a) Se actualizan ciertas acotaciones de las siguientes normas de seguridad para incluir los siguientes términos (numeral 1 del Anexo 2.4.1.):
- NOM-002-CONAGUA-2021 (para aparatos y accesorios de uso sanitario).
- NOM-086-1-SCFI-2020 (para llantas nuevas para camión).
- NOM-093-SCFI-2020 (para válvulas de relevo de presión).
b) Se adicionan mercancías sujetas a cumplimiento de nuevas normas de seguridad:
- La NOM-116-STPS-2009, para respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas presentes en el ambiente laboral.
- La NOM-225-SCFI-2019, para utensilios que empleen recubrimiento antiadherente que esté en contacto directo con los alimentos y destinados a la preparación de alimentos (cocinar, freír y calentar).
- La NOM-140-SCFI-2017, para las tijeras tipo escolar.
- La NOM-012-ENER-2019, para las unidades condensadoras y evaporadoras para refrigeración.
- La NOM-003-ENER-2021, para calentadores de agua para uso doméstico y comercial.
- La NOM-027-ENER/SCFI-2018, para los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural.
c) Se adicionan nuevos Números de Identificación Comercial (NICO) y fracciones arancelarias para el cumplimiento de la NOM-004-SE-2021 (textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa) y se incluyen acotaciones de excepción para la NOM-050-SCFI-2004 (etiquetado general de productos).
d) Los certificados vigentes respecto a la norma NOM-086/1-SCFI-2011, que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la norma NOM-086-1-SCFI-2020, (industria hulera-llantas nuevas, de construcción radial para vehículos de peso bruto vehicular superior a 4 536 kg y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga - Especificaciones de seguridad, métodos de prueba e información comercial) continuarán vigentes hasta su término.
La presente publicación entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:
- Las modificaciones relativas al cumplimiento de las normas NOM-116-SCFI-2018, (aceites lubricantes para motores a gasolina y diésel) y NOM-116-STPS-2009, entrarán en vigor el 12 de septiembre de 2024.
- Las modificaciones relativas al cumplimiento de las normas NOM-225-SCFI-2019, NOM-003-ENER-2021, NOM-012-ENER-2019 y NOM-140-SCFI-2017, entrarán en vigor el 27 de septiembre de 2024.
- Las modificaciones relativas al cumplimiento de la norma NOM-027-ENER/SCFI-2018, entrarán en vigor a el 27 de octubre de 2024.
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