261224 - Ley Silla

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley federal del trabajo. 

(Ley silla)

26/12/2024
261224 - Ley Silla

La autoridad publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a los artículos 132, primer párrafo y fracción V; 133, primer párrafo; 422, primer párrafo y 423, fracciones I, V, VIII y X, y se adiciona una fracción XVII Bis al artículo 133, de la Ley Federal del Trabajo.

En los cuales se estipula que es obligación de los empleadores proveer de las sillas o asientos con respaldo suficientes a los trabajadores, en los sectores: servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico.

Quedara prohibido cualquier acto a ejercer control sobre el sindicado al que pertenezcan los trabajadores.

Asimismo, los patrones tienen prohibido obligar a los empleados a permanecer de pie durante toda su jornada laboral o no permitirles tomar asiento reiteradamente durante el desarrollo de sus funciones.

En el decreto publicado se indica que la STPS debe emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la reforma.

De conformidad con lo señalado, se entiende que se emitirá una Norma Oficial Mexicana  (NOM) para establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo por laborar de pie o no contar con un descanso en una silla con asiento.

De ahí que habrá que estar atentos sobre la emisión de la NOM derivada de esta reforma.

El presente decreto entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación

Puedes consultar la información en el siguiente link: 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745676&fecha=19/12/2024#gsc.tab=0