La autoridad publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma a los artículos Segundo y Transitorio Primero del DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo.
Por lo anterior, se otorga un estimulo fiscal a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo, consistente en un crédito fiscal equivalente a la diferencia que resulta entre las cuotas obrero patronales de los seguros de riesgos de trabajo de enfermedades y maternidad; de invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales, que se calculen conforme al salario base de cotización y las que resulten considerar, en el ejercicio 2025, 3.30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior al citado valor.
Tratándose de la Zona Libre de la Frontera Norte para efectos del monto del crédito fiscal, se considerará la diferencia que resulte entre las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 4.10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el ejercicio fiscal 2025, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior al citado valor.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, salvo el artículo segundo que entrará en vigor el 1 de enero del 2025.
Puedes consultar la información en el siguiente link:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746163&fecha=26/12/2024#gsc.tab=0