Criterios de calificación para casos con Coronavirus (COVID-19) como enfermedad de trabajo
En días recientes, la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS emitió la circular interna No. 099001300000/2020, mediante la cual define los criterios de calificación para casos con coronavirus COVID-19 como enfermedad de trabajo.
Aspectos más relevantes
La dispersión del COVID-19 y sus graves repercusiones sobre la población, se ha constituido como una amenaza directa a la salud de los trabajadores y empleadores. La protección que ofrece la seguridad social sobre las enfermedades, se torna como una estrategia importante para la seguridad de los trabajadores que pueden estar expuestos en el ambiente laboral o extra laboral a la infección por el COVID-19.
Mediante esta circular interna, se establecen las medidas previstas para complementar el procedimiento para la dictaminación y prevención de las enfermedades de trabajo, por la infección del COVID-19 como probable enfermedad de trabajo y sus consecuencias.
El objetivo general de esta circular es determinar los criterios que permitan al personal médico establecer la relación causa-efecto, trabajo-daño, en los casos de probable enfermedad de trabajo por COVID-19 que se presenten a fin de que sean calificados como enfermedad de trabajo y se fortalezcan las medidas preventivas con contra del contagio.
Resumen de niveles de riesgo por exposición al COVID-19
Casos por tipo de escenario
A continuación se definen los casos por tipo de escenario:
Caso sospechoso: persona que en los últimos 14 días haya presentado fiebre y/o tos, y al menos uno de los siguientes signos y síntomas: disnea, mialgias, cefalea, artralgias, odinofagia; y que además refiera haber estado en contacto con un caso confirmado o bajo investigación a COVID-19.
Caso confirmado: persona que cumpla con la definición operacional de caso sospechoso y que cuente con diagnóstico confirmado por la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública reconocidos por el InDRE.
Requisitos para calificar enfermedad de trabajo
Para poder calificar un caso de COVID-19 como enfermedad de trabajo se requiere lo siguiente:
- Que el trabajador presente el criterio de caso confirmado.
- Que el trabajador presente el criterio de personal expuesto ocupacionalmente.
- Que exista un periodo de latencia de 1 a 14 días entre el contacto laboral y el inicio del cuadro clínico.
- Se considerará enfermedad de trabajo si se demuestra que el trabajador estuvo expuesto en ejercicio o con motivo de su trabajo a alguna persona con COVID-19
Comentarios generales
Si bien, los criterios en comento privilegian el nexo causal entre el trabajo y el daño para la calificación de un riesgo de trabajo, y en ese sentido consideramos que se brinda seguridad jurídica, es preocupante que se ponga el énfasis como criterio para su calificación, en el hecho de que el trabajador esté expuesto ocupacionalmente, ya que esta sola circunstancia no es garantía de que el contagio se haya dado en el centro de trabajo o con motivo de este, existiendo siempre la posibilidad de que el contagio pudo darse en lugar distinto o en circunstancias diferentes al trabajo. Entendemos la complejidad de definir con precisión el lugar y momento de contagio; sin embargo, el solo hecho de estar expuesto ocupacionalmente pude generar que un gran número de casos que lamentamente se tendrán (defunciones e incapacidades temporales), sean absorbidos por empresas a través del incremento en la prima de riesgos de trabajo, cuyos giros no están vinculados directamente con la atención de la emergencia, situación diferente a la de los hospitales que tienen implícito el riesgo en su clase y prima de riesgo de trabajo desde su inscripción inicial al IMSS.
No obstante lo anterior, es recomendable implementar de forma estricta las medidas de seguridad publicadas en el DOF del día 31 de marzo del presente año, relativas a las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus COVID-19, así como fortalecer las medidas de protección para los trabajadores expuestos mayormente al riesgo, para evitar incurrir en contagios que puedan calificarse como enfermedades de trabajo.
Acorde a lo que señalan la LFT en el artículo 490 y la LSS en su artículo 49, al no cumplir con estas medidas ocasionaría la calificación de accidente de trabajo por causas imputables al patrón o por negligencia patronal, lo que traería como consecuencia el incremento hasta de un 25% de prestaciones al trabajador que deberán ser cubiertas por el patrón mediante un capital constitutivo.
Ante todo es necesario privilegiar la salud y seguridad de los trabajadores y, en su momento, evaluar los casos de posibles riesgos de trabajo que la autoridad pretenda establecer a cargo de la empresa, con el propósito de evaluar sus consecuencias.
En Crowe, contamos con los especialistas que le brindarán asesoría y orientación en la aplicación de estos criterios, identificando los efectos que tiene para su empresa, y en su caso mitigando los posibles riesgos.