La norma publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tiene como objetivo regular la estructura y funcionamiento del Registro Estatal de las entidades interesadas en los PERTE (REPERTE) en el ámbito de la Administración.
La inscripción en el registro podrá ser considerada como requisito necesario para ser beneficiario de ayudas, en caso de que así se haya previsto en las bases reguladoras o en la convocatoria, y será de libre acceso.
El REPERTE incluirá la inscripción de todas las entidades, públicas o privadas que hayan sido acreditadas por algún departamento ministerial como interesadas en un PERTE. La gestión funcional y técnica del Registro corresponderá a la IGAE, que está integrada orgánicamente en el Ministerio de Hacienda.
La estructura del Registro se dividirá en secciones que corresponderán a cada uno de los PERTE que hayan sido aprobados por el Consejo de Ministros. Hasta el momento, se han aprobado los siguientes:
De este modo, el Registro se creará en dos fases:
Asimismo, la Orden Ministerial también establece cuáles son las funciones del REPERTE:
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