SUBPRODUCTOS DE LA VINIFICACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LA UVA
Convocatoria de ayudas a la destilación de subproductos de la vinificación y otras formas de transformación de la uva correspondientes a la campaña 2021-2022.
Beneficiarios
- Destiladores o destiladores autorizados que hayan destilado subproductos obtenidos en territorio del Estado, en el marco del artículo 52 del Reglamento (UE) 1308/2013 y con la finalidad contemplada en el artículo 42 del Reglamento delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión de 15 de abril de 2016, y que:
- Hayan obtenido alcohol con un grado mínimo del 92% vol.
- El alcohol por el que se solicite la ayuda sea destinado exclusivamente para utilizarlo con fines industriales o energéticos.
- Estén autorizados para la destilación de subproductos en el marco del artículo 52 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 por la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.
- Estar inscritos en el registro territorial a que se refiere el artículo 40 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real decreto 1165/1995, de 7 de julio, que dispone el código de actividad y del establecimiento (CAE) previsto en el artículo 41 del mencionado Reglamento.
Plazo de presentación de la ayuda
Modalidad e intensidad de la ayuda
- Presupuesto total: 30.562.514 €.
- El importe de la ayuda a pagar a los destiladores o destiladores autorizados por la destilación de los subproductos es:
a) 1,100 euros/% vol/hl, por el alcohol obtenido a partir de brisas.
b) 0,500 euros/% vol/hl, por el alcohol obtenido a partir de vino y madres.
- Como compensación de los gastos de transporte y recogida de los subproductos, el destilador tiene que pagar al productor los importes siguientes cuando haya sido este último el que ha soportado el gasto:
a) 0,571 euros/% vol/hl, por brisas entregadas.
b) 0,400 euros/% vol/hl, por vino y madres entregadas.
Organismo
- Generalitat de Catalunya.