Más de 5 años ha llevado la culminación de este nuevo marco legal de auditoría tras la publicación de la Ley de Auditoría de Cuentas en julio de 2015. El 30 de enero de 2021 se publicó el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015 (RAC), quedando así derogado el reglamento anterior aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre.
Aunque su entrada en vigor fue el 31 de enero de 2021, hay excepciones a esta fecha como las que se refieren a la organización interna de los auditores, la estructura organizativa, los plazos de conservación, custodia, registros y sistema de control interno, que se posponen hasta el 1 de julio de 2022. El RAC va a suponer un mayor esfuerzo en cuanto a requerimientos para la revisión de los procesos internos de la firma y su sistema de control de calidad.
Con este Reglamento, se persigue reforzar la independencia de los auditores con requisitos más restrictivos, de forma que se eviten intereses o influencias que puedan comprometer la objetividad del auditor y potenciando el escepticismo profesional estableciendo unas reglas para determinar la existencia de dependencia financiera y económica tanto real como aparente. A su vez, este marco legal, trata de incrementar la transparencia en la actuación de los auditores aclarando la función del auditor, el alcance de su trabajo y sus limitaciones, reduciendo así el gap de expectativas que el usuario tiene con respecto a lo que realmente es una auditoría.
Como novedad, el nuevo reglamento define las circunstancias en que se entiende existe Red del auditor de cuentas, bien por la existencia de vinculación con la entidad auditada por un acuerdo de cooperación con una permanencia superior a 12 meses o por ser recurrente en el tiempo a través de compartir beneficios o costes, el uso de un nombre comercial común, compartir una parte significativa de los recursos profesionales o una estrategia empresarial común.
Asimismo, se amplían las obligaciones de información y comunicación para las firmas que auditen entidades de interés público, así como requisitos más restrictivos, creándose una lista de servicios distintos de la auditoría prohibidos. Se trata de una mejora de la información a facilitar tanto a la entidad auditada, a los inversores y demás usuarios de la información financiera.
Otro de los cambios introducidos son los honorarios, que se establecen para garantizar la calidad de las auditorías y los cuales deben fijarse en función de los medios, recursos, cualificaciones y especializaciones requeridas en cada trabajo. No tener en cuenta estos aspectos implicaría, no alcanzar el objetivo de la función principal encomendada a los auditores que es proporcionar fiabilidad en la información financiera. Dichos honorarios únicamente podrán modificarse si se alteran las condiciones que sirvieron de base para su fijación inicial, en cuyo caso deberá documentarse en el archivo de auditoría las razones que justifiquen la nueva estimación. Por otra parte, mantiene la obligación de abstenerse de llevar a cabo la auditoría si se supera un porcentaje de concentración de honorarios en una entidad auditada.
En los casos de Nombramiento de auditor por parte del Registro Mercantil u Órgano Judicial se podrá solicitar una provisión de fondos en garantía del pago de sus honorarios antes de iniciar el ejercicio de sus funciones, la cual deberá ser prestada por la entidad auditada en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de su solicitud. De no cumplirse, el auditor podrá renunciar al encargo comunicándolo al Registro Mercantil u Órgano Judicial.
Una modificación que entrará en vigor el 1 de julio de 2021 es la Garantía financiera para el primer ejercicio de actividad, que será la mínima en los sucesivos y que se establece en 500.000€ para personas físicas. En caso de sociedades de auditoría españolas, se multiplicará por cada uno de los socios, sean o no auditores de cuentas, y de los auditores de cuentas designados para firmar informes de auditoría en nombre de la sociedad.
La Organización interna de los auditores incluirá procedimientos administrativos contables y procedimientos de identificación, valoración y respuesta a los riesgos significativos que afecten a la auditoría de cuentas, así como el sistema de control de la calidad interno. Estos últimos incluirán los relativos a la protección de los sistemas informáticos, tratamiento de datos personales, así como procedimientos para asegurar la continuidad y regularidad de la actividad de auditoría en caso de entidades de interés público.
Respecto a la Auditoría de cuentas consolidadas se incorpora un artículo en relación con la documentación de la evaluación y revisión del trabajo realizado por los auditores de cuentas sobre la información financiera de las entidades del conjunto consolidable, atendiendo a la importancia relativa de la entidad y los riesgos identificados en la información financiera. Asimismo, se prevé que en el caso de que el auditor no pueda revisar el trabajo de los otros auditores, se detallarán en un escrito todas las circunstancias que impidan tal revisión, que se deberá remitir al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Finalmente, el Reglamento introduce un único artículo respecto a la Auditoría conjunta, estableciendo los pasos a seguir por los auditores cuando son nombrados conjuntamente para realizar una auditoría de cuentas anuales, incorporando como novedades la actuación en caso de discrepancia en cuanto a la opinión técnica a emitir. Adicionalmente, para impulsar la participación de los auditores de mediano tamaño se establece que los requisitos establecidos solo serán exigidos a uno de los auditores designados conjuntamente.
Todos estos aspectos y otros desarrollados en el nuevo RAC conllevará una adaptación importante para la profesión y el sector de la auditoría, lo que implicará una continua formación y mayores esfuerzos por parte de los profesionales dedicados a la auditoría en aras de una mayor profesionalidad y transparencia.
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