Hoy 13 de marzo de 2019 entra en vigor la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, que modifica el actual Código Penal. En dicha reforma se transponen determinadas Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, así como aborda aspectos de índole internacional.
En consecuencia, dicha reforma afecta en gran medida al diseño e implantación del Compliance Penal en aquellas empresas que ya tengan implementado un modelo de Compliance, por lo que deberán revisar y actualizar el mismo considerando los siguientes aspectos:
¿Qué modifica la reforma en materia de Compliance Penal?
En primer lugar, introduce el delito de malversación el cual puede condenar a las personas jurídicas por administración desleal o apropiación indebida del patrimonio público y falseamiento de la contabilidad de entidades públicas. Del mismo modo dicha reforma modifica los siguientes delitos:
Por lo tanto, se endurecen las penas de responsabilidad penal de las personas jurídicas, en conjunto con la reciente jurisprudencia que cada vez está imponiendo multas más elevadas. En este sentido cada vez se hace más inminente que las organizaciones diseñen e implanten programas de Compliance Penal de acuerdo con la nueva reforma que: prevengan, exoneren o atenúen la responsabilidad tanto a las entidades como a sus administradores, órganos directivos o empleados.
Para más información puedes contactar con nuestra área de GRC (Gobierno, Riesgo y Cumplimiento).
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