Con varios meses de retraso, el miércoles 9 de octubre de 2024, se publicó en el BOE el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las Empresas, entrando en vigor en el día de ayer.
Con este Real Decreto se pretende dar respuesta a una realidad social concreta centrada en desarrollar la Ley 4/2023, de 28 de febrero para garantizar la igualdad y justicia social de las personas LGBTI y erradicar situaciones de discriminación que afectan a distintos ámbitos, entre ellos el laboral.
Así, el Real Decreto 1026/2024, tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la obligación de las Empresas de más de cincuenta personas trabajadoras de implementar un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, así como también de implementar un protocolo de actuación frente al acoso y la violencia que se aplicará tanto a las personas que trabajen en las Empresas como a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas, entre otros.
A continuación, señalamos las medidas planificadas que ha previsto el Anexo I del Real Decreto 1026/2024 que deberán desarrollar y asumir, al menos, los siguientes contenidos:
Las Empresas obligadas a negociar las medidas planificadas que regulen sus condiciones laborales a través de convenios colectivos o acuerdos de empresa, así como las Empresas que carezcan de convenio colectivo de aplicación y cuenten con representación de los trabajadores, estarán obligadas a negociar las medidas planificadas mediante la constitución de una comisión negociadora dentro del plazo máximo de tres meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto 1026/2024. Sin embargo, las Empresas que no cuenten con un convenio colectivo de aplicación y que carezcan de representación legal de personas trabajadoras, crearan una comisión negociadora constituida, por un lado, por la representación de la Empresa y, por otro lado, por la representación de las personas trabajadoras integrada por los sindicatos más representativos y los sindicatos representativos en el sector al que pertenezca la Empresa. En este caso, el plazo máximo para la constitución de la comisión negociadora será de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto.
Si transcurridos los tres meses desde el inicio del procedimiento de negociación de las medidas planificadas, las Empresas no han alcanzado un acuerdo sobre las mismas o los convenios colectivos de aplicación no incluyen dichas medidas, éstas quedarán obligadas a aplicar el conjunto de medidas establecidas en esta norma, hasta que entren en vigor las que posteriormente se puedan acordar mediante convenios colectivos o acuerdos de empresa.
Adicionalmente, la estructura y el contenido del protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contras las personas LGTBI, se ajustará, como mínimo, a los apartados previstos en el Anexo II del Real Decreto 1026/2024:
En caso de existir evidencias de una situación de acoso por razón de orientación e identidad sexual o expresión de género, se instará la incoación de un expediente sancionador por una situación probada de acoso, adoptándose medidas correctoras, y si procede, se continuarán aplicando las medidas de protección a la víctima.
En Crowe contamos con un equipo experto en igualdad y diversidad dispuesto a poder ayudarte en la implementación de esta nueva normativa.