Publicación en el BOE de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023

Publicación en el BOE de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023

Estos presupuestos se redactan con el propósito de consolidar una recuperación económica y social justa.

Daniel Tarroja, Socio Área Fiscal
30/12/2022
Publicación en el BOE de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023

En fecha 24 de diciembre de 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (en adelante, los Presupuestos) y que entrarán en vigor en fecha 1 de enero de 2023. Tal y como establece el Preámbulo de la norma, los Presupuestos para el 2023 se redactan con el propósito de consolidar una recuperación económica y social justa que permita la creación de un escenario económico resiliente y un crecimiento sostenible basado en la modernización estructural del tejido productivo en un contexto de cohesión social y territorial.

En relación con el ámbito tributario, se prevén una serie de modificaciones en las normativas vigentes tanto a nivel de tributación directa como de tributación indirecta.

  1. IMPUESTOS DIRECTOS.

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

    En relación con la normativa del IRPF, se efectúan las siguientes modificaciones[1], que entrarán en vigor en fecha 1 de enero de 2023 y con vigencia indefinida:

    1. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo (art. 20 LIRPF)

      Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo (RNT) inferiores a 19.747,50 € (16.825 €), siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 €, minorarán el RNT en las siguientes cuantías:

      • Contribuyentes con RNT iguales inferiores a 14.047,50 € (13.115 €): reducción de 6.498 € (5.565 €) anuales
      • Contribuyentes con RNT comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 € (13.115 y 16.825 €): 6.498 € (5.565 €) menos el resultado de multiplicar por 1,14 (1,5) la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 € (13.115 €) anuales.

         

    2. Obligación de declarar (art. 96 LIRPF)

      Se modifica el importe a partir del cual se debe declarar el IRPF, estableciéndose 15.000 €     (14.000 ) como límite para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo cuando (i) procedan de más de un pagador; (ii) cuando se perciban pensiones compensatorias dels cónyuge o anualidades por alimentos; (iii) cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o (iv) cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

       

    3. Determinación del tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023 (se añade un apartado 3 a la Disposición adicional cuadragésima séptima LIRPF)

      Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos que se satisfagan o abonen:

      • Durante el mes de enero de 2023 (correspondientes a dicho mes) y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022.
      • A partir del 1 de febrero de 2023 (que no se correspondan al mes de enero de 2023) deberán ser calculadas conforme a la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023, practicándose la regularización que corresponda.

         

    4. Reducción por obtención de rendimientos de la actividad económica (art. 32.2.a) LIRPF)

      Cuando los rendimientos netos de actividades económicas (RNAE) sean inferiores a 19.747,5 € (14.450 €), siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros, el RNAE se minorará en las siguientes cuantías:

      • Cuando los RNAE sean iguales o inferiores a 14.047,50 € (11.250 €): reducción de 6.498 € (3.700 €) anuales
      • Cuando los RNAE estén comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 € (11.250 y 14.450 €): 6.498 € (3.700 €) menos el resultado de multiplicar por 1,14 (1,15625) la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 14.047,5 € (11.250 €) anuales.

         

    5. Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada (se añade una Disp. adicional quincuagésima tercera en la LIRPF)

      El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación será, para el ejercicio 2023, del 7% (5%). Dicho porcentaje podrá ser modificado reglamentariamente.

       

    6. Reducción en 2023 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva (se añade una Disp. adicional quincuagésima cuarta LIRPF)

      Los contribuyentes que determinen el RNAE por el método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10%, en la forma que se establezca en la Orden por la que se aprueben los signos, índices y módulos para dicho ejercicio.

       

    7. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva (Disp. transitoria trigésimo segunda LIRPF)

      Se prorrogan para el ejercicio 2023 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

      En el mismo sentido, se prorrogan para el período impositivo 2023 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.

       

    8. Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (art. 52.1 LIRPF)

      La reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social se ha visto modificada. En este sentido, se aplicará la menor de las siguientes cantidades:

      1. El 30% de la suma de los RNT y de RNAE percibidos individualmente en el ejercicio.
      2. 1.500 € anuales.

      El anterior límite se incrementará en los siguientes supuestos en las cuantías que se indican:

      1. En 8.500 € anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:
      2. En 4.250 €, siempre que tal incremento provenga de:
        1. Aportaciones a los planes de pensiones sectoriales previstos en el artículo 67.1.a) del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad.
        2. Aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en el artículo 67.1.c) del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
        3. Aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

      En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en los números 1 y 2 anteriores será de 8.500 € anuales.

      Además, se establece una reducción adicional de 5.000 € anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

      En paralelo a lo anterior, se modifica la Disposición adicional decimosexta de la LIRPF, estableciendo el nuevo límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.

       

    9. Tipos de gravamen del ahorro (arts. 66, 76 y 93.2.e).2º LIRPF)

      La modificación de los tipos de gravamen del ahorro también afecta a los contribuyentes que han optado por el Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.

      De esta manera, se incrementa un punto porcentual la parte de base liquidable del ahorro que exceda de 200.000 €, fijando un tipo impositivo del 27% (26%). Asimismo, se establece un nuevo tramo para las bases liquidables del ahorro que superen los 300.000 €, fijando un tipo de gravamen del 28% (26%).

       

    10. Ampliación de la deducción por maternidad (art. 81 LIRPF)

      Hasta ahora, la deducción por maternidad se ha venido aplicando por las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual están dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.  

      Con la entrada en vigor de los Presupuestos para el 2023, también podrán aplicar la deducción prevista en este artículo aquellas mujeres:

      • Que, en el momento del nacimiento del menor, perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.
      • Que, en dicho momento o en cualquier momento posterior, estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un periodo mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

      Los importes de la deducción no se han visto alterados.

       

    11. Porcentaje de retención sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual (art. 101 LIRPF)
      • Rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas en las que se cede el derecho a su explotación (art. 101.3 LIRPF)

        Se reduce el porcentaje de retención del 15% al 7% siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

        1. Cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 €.
        2. Que tales rendimientos representen más de 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
        3. Comunicar al pagador la concurrencia de dichas circunstancias.
      • Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación (art. 101.9 LIRPF)

        Se reduce únicamente el porcentaje de retención de los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquier que sea su calificación, de un 19% a un 15%.

       

    12. Imputación de rentas inmobiliarias (se añade una Disp. adicional quincuagésima quinta LIRPF)

      Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, el porcentaje de imputación del 1,1% previsto en el artículo 85 LIRPF resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.

       

    13. Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante 2022 y 2023 (se añade una Disp. adicional quincuagésima tercera LIRPF)

    En los periodos impositivos 2022 y 2023, los contribuyentes que tengan su residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma se deducirán el 60 por ciento de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómicas que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en La Palma, todo ello según lo previsto en el artículo 68.4 LIRPF para los residentes en Ceuta y Melilla.

    Impuesto sobre Sociedades (IS)

    1. Tipo de gravamen reducido (art. 29 LIS)

      Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se crea un nuevo tipo impositivo del 23% para las entidades que cumplan con los siguientes requisitos:

      1. Que le importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros,
      2. Que no tengan la consideración de entidades patrimoniales según la normativa del IS.
    2. Amortización acelerada de determinados vehículos en el IS (se añade la Disp. Adicional decimoctava LIS)

    Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

    Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

    Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023 y con vigencia indefinida, se introducen cambios en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

    1. Modificación del grupo 761 “Servicios telefónicos” para adaptarlo al criterio establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2022, recurso de casación 7503/2020.
    2. Creación del grupo 848 “Servicios de oficina flexible, “coworking” y centros de negocios
    3. Modificación de la agrupación 86 “Profesiones liberales, artísticas, literarias y culturales” de la sección segunda.
    4. Se añade un nuevo grupo 889 “Guías de montaña”.
    5. Se añade un nuevo grupo 034 “Compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.”

    Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

    Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se modifican los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento de devengo, según el periodo de generación del incremento de valor.

     

  2. IMPUESTOS INDIRECTOS.

    Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

    1. Modificación de las operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes (art. 16.3º LIVA)

      Se amplía el concepto de operación asimilada a la adquisición intracomunitaria de bienes (AIB) al incluirse que también lo será la afectación realizada por las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.

       

    2. Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones (apartados 10 y 11 del art. 22 LIVA)

      Se amplía la exención a las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.

       

    3. Importaciones de bienes destinados a la OTAN (art. 62 LIVA)

      Se modifica el artículo 62 LIVA, estableciendo que también estarán exentas las importaciones de bienes efectuadas por las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.

       

    4. Modificación de la regla de utilización o explotación efectivas en el territorio de aplicación del impuesto (art. 70.Dos LIVA)

      La cláusula de utilización o explotación efectiva, como medida antiabuso, y circunscrita fundamentalmente a las operaciones efectuadas entre empresarios, ha puesto de manifiesto que limita la competitividad internacional de las empresas españolas, sin que, por otra parte, pueda justificarse como medida antifraude, en particular, en aquellos sectores cuyas actividades económicas son generadoras del derecho a la deducción.

      De esta forma, y con el objetivo de garantizar la neutralidad del Impuesto, se suprime su aplicación en las prestaciones de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción. Ahora bien, se mantiene en sectores que no generan tal derecho (financiero y el de seguros) y se extiende su aplicación a la prestación de servicios intangibles a consumidores finales no establecidos en la Unión Europea cuando se constate que su consumo o explotación efectiva se realiza en el territorio de aplicación del Impuesto. Por otra parte, para evitar situaciones de fraude o elusión fiscal y garantizar la competencia de este mercado, dicha cláusula se aplicará a los servicios de arrendamiento de medios de transporte. Estas modificaciones van a garantizar la aplicación de manera efectiva del principio de tributación en destino de las operaciones sujetas al IVA, en consonancia con las últimas modificaciones de la Directiva armonizada.

       

    5. Normativa aduanera comunitaria.

      Con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica de los operadores y las garantías en la actuación de la Administración tributaria se actualizan varios preceptos de la Ley del IVA para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera comunitaria. En concreto, aquellos referentes al hecho imponible importación de bienes, las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes, las exenciones en las exportaciones de bienes, las exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones, las exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales, la base imponible de las importaciones de bienes y la liquidación del impuesto en las importaciones.

       

    6. Mecanismo de inversión del sujeto pasivo (art. 84 LIVA)

      Se regulan tres nuevas excepciones en las que no aplicará la regla de inversión del sujeto pasivo cuando las operaciones se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto:

      1. Cuando se trate de entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital (art. 20 bis LIVA)
      2. Cuando se trate de prestaciones de servicios de arrendamientos de bienes inmuebles que estén sujetas y no exentas del Impuesto.
      3. Cuando se trate de prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de bienes inmuebles.

      Asimismo, se regula por primera vez la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil, y se modifican las reglas referentes al sujeto pasivo para que sea de aplicación la regla de inversión de este a las entregas de estos residuos y materiales de recuperación.

       

    7. Reglas de tributación del comercio electrónico (arts. 68.Cuatro y 73 LIVA)

      En relación con la regulación del comercio electrónico, se efectúan una serie de ajustes técnicos para:

      1. definir de forma más precisa las reglas referentes al lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y el cálculo del límite que permite seguir tributando en origen por estas operaciones, cuando se trata de empresarios o profesionales que solo de forma excepcional realizan operaciones de comercio electrónico.
      2. en relación con dicho límite, concretar que, para la aplicación del umbral correspondiente, el proveedor debe estar establecido solo en un Estado miembro y los bienes deben enviarse exclusivamente desde dicho Estado miembro de establecimiento.

       

    8. Supuestos de modificación de base imponible (art. 80 LIVA)

      Se modifican algunos aspectos de la norma y el procedimiento de recuperación del IVA devengado de créditos incobrables. En particular, se incorpora en la LIVA la doctrina administrativa que permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro (artículo 80.Tres LIVA).

      Con efectos a partir del 1 de enero de 2023 se reduce la cuantía de 300 € a 50 € para los créditos incobrables en los que el deudor del sujeto pasivo no tiene la condición de empresario o profesional.

      Asimismo, y con carácter adicional a la reclamación judicial o el requerimiento notarial, el sujeto pasivo podrá instar el cobro de las deudas mediante cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor.

      Por último, se amplía de 3 meses a 6 meses el plazo para modificar la base imponible desde que el crédito adquiere la condición de incobrable. 

       

    9. Nuevos tipos impositivos reducidos (articulo 91 LIVA)

    Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se añade un nuevo apartado 7º al artículo 92.Dos.1 de la LIVA, estableciendo un tipo impositivo del 4% a la entrega de compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales,

     

    Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)

    En el ámbito del Impuesto General Indirecto Canario, se introducen varias de las modificaciones ya citadas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, en particular, las referidas a la adecuación a la normativa aduanera, al lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios y al régimen general de deducciones, para alinear la regulación de ambos tributos.

    Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos (ITPAJD)

    En relación con el ITPAJD, se actualiza en un 2% la escala de gravamen por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios:

    Impuestos Especiales

    Al igual que se ha señalado para el IVA, en materia de Impuestos Especiales se procede a transponer la Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo, de 16 de diciembre de 2019. En concreto, en el ámbito de los impuestos especiales de fabricación, pasará a estar exenta tanto la fabricación y la importación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, como los suministros de electricidad destinados a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.

  1. TASAS.

    En el ámbito de las tasas ferroviarias, se actualizan los cánones ferroviarios, que se aprueban con vigencia indefinida. No obstante, se aprueba para este ejercicio una modificación temporal de las cuantías unitarias de los referidos cánones ferroviarios, con el objeto de seguir paliando los efectos de la crisis provocada por la COVID-19 en el transporte ferroviario. También se actualizan las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria.

    También se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

     

  2. MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA (LGT)

    1. Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria (art. 95 LGT)

      En relación con la cesión de datos, informes o antecedentes que tienen carácter reservado se establece una nueva excepción surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2023.

      En este sentido, la letra d) del artículo 95 LGT venía regulando como supuesto de excepción “La colaboración con las Administraciones públicas para la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea”.

      Ahora bien, con la entrada en vigor de los Presupuestos para 2023, se amplía la redacción del citado preceptoincluyendo las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones

       

    2. Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias en situaciones preconcursales.

    Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida se da una nueva redacción a la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundida de la Ley Concursal, y que tiene el siguiente impacto en el ámbito tributario:

    • Deudas y sanciones tributarias estatales.

      Las deudas y sanciones tributarias estatales que puedan ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento conforme al artículo 65 LGT para cuya gestión recaudatoria sea competente la AEAT y se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo de pago, podrán aplazarse o fraccionarse, previa solicitud del interesado, siempre y cuando:

      1. Su situación económico-financiera le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos, y
      2. El deudor haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores, y siempre que no se haya formalizado en instrumento público el plan de reestructuración, no aprobado el plan de continuación, ni declarado concurso, no abierto el procedimiento especial para microempresas.

         

    • Acuerdos de concesión de aplazamiento y fraccionamiento

      Los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual sin que en ningún caso puedan exceder de:

      1. Plazo máximo de 6 meses, para aquellos supuestos en los que se den las circunstancias previstas en el artículo 82.2.a) LGT (deudas inferiores a 30.000 €) y se trate de personas jurídicas o de entidades a las que se refiere el artículo 35.4 LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición).
      2. Plazo máximo de 12 meses, para aquellos supuestos en los que se den las circunstancias previstas en el artículo 82.2.b) LGT (el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública) o cuando se trate de personas físicas y concurran las circunstancias previstas en el artículo 82.2.a) LGT (deudas inferiores a 30.000 €).
      3. Plazo máximo de 24 meses, para aquellos supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 82.1 LGT (que la deuda se garantice con hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que la Administración estime suficiente, o cuando se solicite a la AEAT que adopte medidas cautelares en sustitución de las garantías anteriores).
      4. Plazo máximo de 36 meses para los supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 82.1 LGT (que la deuda se garantice con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución).

       

  3. RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LES ILLES BALEARS

    Con la entrada en vigor de los Presupuestos, se introduce un nuevo Régimen fiscal especial de les Illes Balears (en adelante, REB), con efectos para los periodos impositivos que se inicien entre 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028. Dicho régimen especial reconoce el hecho específico y diferencial de su insularidad, mediante el establecimiento de medidas de orden fiscal, con especial atención a ciertos sectores. Son dos los aspectos destacados del REB.

    • Reserva para inversiones en les Illes Balears

      Los contribuyentes del IS y del IRNR tendrán derecho a la reducción en la base imponible que, con relación a sus establecimientos situados en les Illes Balears, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones.

      Dicha reducción se aplicará a las dotaciones que en cada periodo impositivo se hagan a la reserva para inversiones hasta el límite del 90% de la parte de beneficio obtenido en el mismo periodo que no sea objeto de distribución, en cuanto proceda de establecimientos situados en les Illes Balears. Ahora bien, en ningún caso la base imponible podrá ser negativa.

      Las cantidades que se hayan destinado a la reserva para inversiones deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se haya dotado la misma, en la realización de alguna de las siguientes actividades:

      1. La adquisición de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible, de elementos patrimoniales que contribuyan a la mejora y protección del medioambiente en el territorio de les Illes Balears y en gastos de investigación y desarrollo derivados de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

        En los casos en los que se adquiera suelo, edificado o no, deberá afectarse a:

        1. La promoción de viviendas protegidas.
        2. Al desarrollo de actividades industriales.
        3. A las actividades sociosanitarias.
        4. A las zonas comerciales que sean objeto de rehabilitación.
        5. A las actividades turísticas siempre y cuando la adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico.
      2. La creación de puestos de trabajo relacionada de forma directa con las inversiones previstas en el anterior número 1, siempre y cuando se produzca dentro de los seis meses siguientes a contar desde la fecha de entrada en funcionamiento de la inversión referida en el punto 1.
      3. La suscripción de acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital que desarrollen en el archipiélago su actividad.

      Los contribuyentes del IRPF que determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por los rendimientos netos de explotación que se destinen a la reserva para inversiones, siempre y cuando estos provengan de actividades económicas realizadas mediante establecimientos situados en las Illes Balears.

      La deducción se calculará aplicando el tipo medio de gravamen a las dotaciones anuales a la reserva y tendrá como límite el 80 por ciento de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a la cuantía de los rendimientos netos de explotación que provengan de establecimientos situados en les Illes Balears.

    • Régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras

      Los contribuyentes del IS, IRPF (estimación directa) e IRNR aplicarán una bonificación del 10% de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en les Illes Balears por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras.

      La aplicación de la referida bonificación en cada periodo impositivo requerirá que la plantilla media de la entidad en dicho periodo no sea inferior a la plantilla media correspondiente a los 12 meses anteriores al inicio del primer periodo impositivo en que se aplique el presente régimen especial.

      La bonificación podrá incrementarse hasta el 25% en aquellos periodos impositivos en los que, además del cumplimiento de los anteriores requisitos, se haya incrementado la plantilla media no inferior a la unidad respecto de la plantilla media del periodo impositivo anterior y dicho incremento se mantenga durante, al menos, un plazo de 3 años. 

       

  4. ACONTECIMIENTOS DE ESPECIAL INTERÉS PÚBLICO.

    1. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real»
    2. Beneficios fiscales aplicables a la inauguración de la Galería de las Colecciones Reales
    3. Beneficios fiscales aplicables al «Centenario del Hockey 1923-2023».
    4. Beneficios fiscales aplicables al «60 Aniversario Rally Blendio Princesa de Asturias Ciudad de Oviedo».
    5. Beneficios fiscales aplicables al acontecimiento «60 aniversario del Festival Porta Ferrada».
    6. Beneficios fiscales aplicables al «Programa EN PLAN BIEN» de promoción de estilos de vida saludables para la infancia y la adolescencia.
    7. Beneficios fiscales aplicables al Programa «125 aniversario del Athletic Club 1898-2023».
    8. Beneficios fiscales aplicables al evento «Ryder Cup 2031».
    9. Beneficios fiscales aplicables a los eventos «Open Barcelona-Trofeo Conde de Godó» y al «125 aniversario del Real Club de Tenis Barcelona».
    10. Beneficios fiscales aplicables al «750 aniversario del Consolat del Mar».
    11. Beneficios fiscales aplicables al evento «Congreso de la Unión Internacional de Arquitectos».
    12. Beneficios fiscales aplicables al «Festival Internacional Sónar de Música, Creativitat i Tecnologia»

     

  5. RÉGIMEN FISCAL DEL ACONTECIMIENTO “XXXVII COPA AMÉRICA BARCELONA”, DE LA ENTIDAD ORGANIZADORA Y DE LOS EQUIPOS PARTICIPANTES. 

    La duración del programa de apoyo a la «XXXVII Copa América Barcelona», declarado acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, alcanzará desde la entrada en vigor de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2025. En paralelo a lo anterior, se regula el régimen fiscal de la entidad organizadora de la «XXXVII Copa América Barcelona» y de los equipos participantes.

  6. INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM).

    El Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) se fija para el ejercicio 2023, en las siguientes cantidades:

    • IPREM diario: 20 euros.
    • IPREM mensual: 600 euros.
    • IPREM anual: 7.200 euros.
    • Cuando la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) se haya sustituido por la referencia al IPREM:
      • 8.400 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual.
      • 7.200 euros cuando se excluyan expresamente las pagas extraordinarias.

     

  7. INTERÉS LEGAL DEL DINERO E INTERÉS DE DEMORA TRIBUTARIO

    Para el ejercicio 2023 se fijan los siguientes tipos de interés:

    • Interés legal del dinero: 3,25%
    • Interés de demora (artículo 26.6 LGT): 4,0625%

 

Conforme a lo expuesto, aprovechamos la ocasión para recordar a nuestros clientes que el equipo de Tax Litigation de Crowe Legal y Tributario queda a su disposición para resolver cualquier duda o cuestión que dichas novedades puedan suscitar.



[1] En ROJO se indican los importes y tipos de gravamen previos a la entrada en vigor de los Presupuestos para el año 2023.