Publicación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas

Publicación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Daniel Tarroja, Socio Área Fiscal
06/10/2022
Publicación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas

En fecha 29 de septiembre de 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, popularmente conocida como “Ley Crea y Crece”, que tiene como objeto agilizar y facilitar la creación de empresas, fomentar la expansión empresarial y prevenir la morosidad empresarial. La Ley Crea y Crece forma parte del paquete de medidas adoptadas a raíz del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español aprobado el 27 de abril de 2021 por el Consejo de Ministros.

En el marco de ese plan de lucha contra la morosidad, la Ley Crece y Crea, en su artículo 12 ha venido a modificar el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, relativo al uso de factura electrónica en el sector privado, incorporando el uso de la factura electrónica de forma obligatoria para todas las empresas y profesionales.

La Ley 56/2007, que vino a introducir en materia de facturación un impulso hacia la factura electrónica y del uso de medios electrónicos en todas las fases de los procesos de contratación, introdujo en su artículo 2 bis la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, junto a las empresas tales como, las agencias de viajes, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor cuando llevar a cabo la contratación por medios electrónicos.

Con la modificación introducida por la Ley Crea y Crece, en su artículo 12, se extiende la obligación a todos los empresarios y profesionales de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales, incluyendo, asimismo, la obligación al destinatario y emisor de proporcionar la información sobre el estado de las facturas.

Adicionalmente, el citado precepto prevé que se deba garantizar la interconexión e interoperabilidad de la facturación, cuando se ofrezcan plataformas y soluciones tecnológicas por parte de las empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica, de la misma forma que las soluciones o plataformas propias de las empresas de las empresas emisoras deberán garantizar esos mismos criterios de interconexión e interoperabilidad gratuita. El procedimiento de acreditación que determinará los requisitos de interconexión y la interoperabilidad mínimos de las plataformas será determinado reglamentariamente con posterioridad a la entrada en vigor del actual texto legal.

Asimismo, estos sistemas y programas informáticos que gestionen los procesos de facturación y conserven las facturas electrónicas deberán cumplir con la obligación contenida en el artículo 29.3.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su desarrollo reglamentario, relativo a la obligación formal de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

Se reconoce a los destinatarios de facturas electrónicas la posibilidad de solicitar copia de estas sin incurrir en costes adicionales durante un plazo de 4 años desde su emisión, no pudiendo el receptor de la factura obligar al emisor a utilizar una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.

La Ley Crece y Crea entrará en vigor el próximo 19 de octubre de 2022, pero se excepcionan el nuevo régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa (crowfunding), que entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022, y el régimen de facturación electrónica.

Se ha previsto que dicho régimen quede supeditado a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. Obtenida la excepción se prevé dos regímenes de aplicación en función del volumen de facturación anual:

  • Aquellos empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8.000.000 de euros será de aplicación al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
  • El resto de empresarios y profesionales, les será de aplicación obligatoria a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

Por todo lo expuesto, aprovechamos la ocasión para recordar a nuestros clientes que el equipo de Tax Litigation de Crowe Legal y Tributario queda a su disposición para resolver cualquier duda o cuestión que dichas novedades puedan suscitar.