En los últimos meses, ante la grave y excepcional situación ocasionada por la pandemia internacional que ha provocado el COVID-19, se han ido publicado nuevas medidas de carácter tributario en los correspondientes Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas (CCAA), así como de las entidades locales para hacer frente a los efectos negativos ocasionados y con el fin de reforzar las medidas que se han ido aprobando por el Gobierno tras la declaración del estado de alarma.
A continuación, se procede a detallar de forma breve las principales medidas aprobadas por las CCAA y entidades locales con incidencia directa en el ámbito fiscal.
Andalucía
En Andalucía mediante el Decreto-Ley 3/2020 de 16 de marzo y el Decreto-Ley 8/2020 de 9 de abril de 2020 se ha aprobado ampliar 3 meses, respecto al plazo reglamentario, para la presentación y pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) en aquellos supuestos en los que los plazos coincidan en todo o en parte con el estado de alarma o, en su defecto, entre el 14 de marzo y 30 de mayo.
El Decreto-ley 14/2020 publicado en el BOA el 27 de mayo de 2020, amplía los plazos anteriores por un mes más al inicialmente previsto cuando el vencimiento de este coincida con el mes de junio.
Aragón:
La comunidad autónoma de Aragón a través de la publicación de la Orden HAP/364/2020, de 4 de mayo por la que se modifica la Orden HAP/316/2020, se acuerda la ampliación por un mes adicional a los previstos en dicha Orden los plazos de presentación y pago del ISD, ITPyAJD y el Impuesto sobre el Juego.
Asimismo, se acuerda que el primer pago fraccionado para el ingreso de la tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar en el ejercicio 2020 se efectuará entre los días 1 y 20 de septiembre.
Asturias:
El Principado de Asturias mediante el Decreto 17/2020, de 21 de mayo ha acordado que las deudas tributarias liquidadas por la Administración y las que deriven de la autoliquidación de los tributos gestionados por el Principado de Asturias, cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el día siguiente al de la finalización del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020, ambos inclusive, podrán ser aplazadas o fraccionadas hasta el mes de diciembre de 2020 sin exigencia de intereses de demora, siempre que las solicitudes reúnan los requisitos previstos en el artículo 82.2 a) de la LGT.
Canarias
En relación con Canarias se publicó en el BOC la Orden de 20 de marzo de 2020 que fue modificada por la Orden 5 de mayo de 2020. En ellas se establecen distintas medidas en relación con los impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por último, en el Decreto-Ley 8/2020, de 23 de abril, establece que hasta el 31 de julio de 2020 se aplica el tipo cero del IGIC relativo a la importación o entrega de determinados bienes.
Cantabria
La CCAA de Cantabria ha aprobado la Orden HAC/09/2020, de 20 de marzo por la que se acuerda ampliar en un mes los plazos de presentación del ITPyAJD, ISD y Tributos sobre el Juego respecto del plazo legal que corresponda a cada tributo.
Asimismo, se ha aprobado la Orden HAC/13/2020, de 22 de abril mediante la cual se acuerda que no se exigirán intereses moratorios correspondientes a los tres primeros meses de aplazamiento o fraccionamiento respecto de los tributos cuyos plazos venciera durante la vigencia del estado de alarma ni a los tres primeros meses de las dilaciones de plazos de presentación de autoliquidaciones e ingreso de deudas tributarias.
Posteriormente, ha sido publicada la Orden HAC/15/2020, de 7 de mayo a través de la cual se acuerda ampliar en dos meses los plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones en relación con el ISD, ITPyAJD y Tributos sobre el Juego cuyos plazos vencieran durante la vigencia del estado de alarma contados desde la finalización del mismo.
Castilla La Mancha
En este caso, Castilla-La Mancha con la publicación de la Orden 43/2020 de 31 de marzo se acuerda ampliar un mes desde la fecha de finalización del estado de alarma, el plazo de presentación e ingreso de autoliquidaciones tanto de tributos propios como cedidos cuyo plazo finalice durante la vigencia del estado de alarma.
Castilla y León
En Castilla y León, se publicó la Orden EYH/328/2020, de 19 de marzo a través de la cual se ampliaban durante un mes adicional los plazos para la presentación y pago del ISD e ITPyAJD.
Posteriormente, mediante resolución de 14 de mayo de 2020, se ha acordado ampliar dichos plazos desde el 20 de mayo en un mes adicional a aquellos tributos cuyo plazo no hubiera vencido a la fecha de la declaración del estado de alarma y aquellos cuyo hecho imponible se origine durante la vigencia del mismo y sus sucesivas prórrogas.
Catalunya
En Catalunya, mediante el DL 7/2020, de 17 de marzo se acordó la suspensión de la presentación de autoliquidaciones y pago de los tributos propios y cedidos hasta que se deje sin efecto el estado de alarma decretado por el Gobierno.
Asimismo, previamente a través del DL 6/2020 se aprobó la prórroga del plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos correspondiente al período 1 de octubre de 2019 al 31 de marzo del 2020 que será entre los días 1 y 20 de octubre de 2020.
Ajuntament de Barcelona
Por lo que se refiere al Ajuntament de Barcelona, se ha aprobado el Decret d’Alcaldia, de 26 de marzo de 2020, por el que se amplían los plazos de pago de tributos municipales y se modifica el calendario fiscal del ejercicio 2020, para hacer frente el impacto económico y social del COVID-19 en la ciudad de Barcelona. Se acuerda prorrogar hasta el 3 de julio de 2020 los plazos de pago de las autoliquidaciones y liquidaciones de tributos municipales que se encuentren en período voluntario y aquellas deudas tributarias en período ejecutivo cuya fecha de vencimiento sea posterior al 18 de marzo de 2020. Por otro lado, se modifica el calendario fiscal de cobros del ejercicio 2020 para el IBI, IAE, IVTM e IIVTNU.
Por último, se prevé la posibilidad de fraccionar de forma mensual el pago del precio público de recogida de residuos comerciales e industriales asimilables a los municipales, sin devengo de intereses y como máximo hasta el mes de septiembre de 2021. También se descontará de la cuota el período correspondiente al tiempo que hayan permanecido cerrados obligatoriamente por la declaración del estado de alarma.
Comunidad de Madrid
En relación con la Comunidad de Madrid, el 26 de marzo de 2020 se dictó una Orden por la Consejería de Hacienda y Función pública, que junto con la Resolución del 21 de abril de 2020 del Director General de Tributos amplían el plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones en un mes respecto al establecido en la normativa en giro. Este mes de ampliación empieza a computar desde el 27 de abril de 2020.
Por otro lado, la Resolución de 20 de mayo de 2020, del Director General de Tributos, establece una segunda prórroga de la ampliación del plazo anterior por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los siguientes tributos:
Ayuntamiento de Madrid
Por lo que se refiere al Ayuntamiento de Madrid, en fecha 16 de marzo la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid aprobó las siguientes medidas de carácter tributario:
Posteriormente, en fecha 19 de marzo de 2020, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid aprobó la ampliación de los plazos no vencidos a la fecha de cierre de las oficinas de atención al ciudadano, incluidos los relativos a la interposición de recursos administrativos hasta que se proceda a la reapertura al público de las mismas, por un número de días igual a los que las oficinas hayan permanecido fuera de servicio.
Murcia:
La comunidad autónoma de Murcia ha aprobado mediante el Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, la ampliación en un periodo de tres meses adicionales el plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones del ISD e ITPyAJD que finalicen durante el periodo comprendido por el inicio del estado de alarma y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, que empezará a contar desde el día en el que finalice dicho plazo inicial.
Asimismo, se acuerda ampliar el plazo de presentación de autoliquidaciones en los tributos propios, como son el Impuesto sobre almacenamiento o depósito de residuos en la Región de Murcia, el Impuesto sobre vertidos al mar en la Región de Murcia y el Impuesto sobre emisiones de gases a la atmósfera, el plazo para el pago fraccionado que los sujetos pasivos deben realizarlos durante los primeros veinte días naturales del mes de abril, se amplía hasta el 20 de junio de 2020.
Valencia:
Por lo que se refiere a la Comunidad Valenciana se ha aprobado el Decreto Ley 1/2020, de 27 de marzo por el que se acuerda ampliar un mes adicional los plazos para presentar las autoliquidaciones y pago del ISD e ITPyAJD, así como los de los tributos sobre el juego que hayan finalizado durante la vigencia del estado de alarma, dicho computo empieza a contar desde el día en que se declare el fin de la vigencia de este estado de alarma.
Otra medida aprobada es la bonificación del 100% de la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos.
Respecto del IRPF 2019, se suprime con efectos desde el 1 de enero de 2019, el requisito segundo de la deducción regulada en las letras n) y ñ) del apartado uno del artículo 4 (deducciones autonómicas) de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del IRPF y el resto de tributos cedidos, relativo a la obligación del contribuyente, como arrendatario, de presentar la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre ITPyAJD derivada del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual.
Ceuta:
La comunidad autónoma de Ceuta ha aprobado el Decreto de la Excma. Sra. Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 20 de marzo de 2020, con nº 3005/2020, por el que se establece la posibilidad de aplazar el ingreso de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones de tributos titularidad de la Ciudad de Ceuta cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor de la resolución y hasta el día 30 de mayo de 2020.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes: (i) el plazo máximo será de seis meses; (ii) no se devengarán intereses de demora; (iii) se dispensa de la obligación de constitución de garantía cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a 3.000 euros.
Asimismo, queda automáticamente ampliado hasta el día 5 del segundo mes siguiente a la finalización del estado de alarma, el plazo de pago en periodo voluntario de todas aquellas deudas de naturaleza tributaria de vencimiento periódico titularidad de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Melilla:
Por lo que se refiere a comunidad de Melilla, mediante la Orden nº 952 de 17 de marzo de 2020 se ampliaron los plazos de presentación e ingreso de los modelos 420 y 421 del IPSI del Primer Trimestre del 2020 y de los modelos 420 y 421 del IPSI relativo a empresas cuyo volumen de ingresos superen los 6.000.000 € correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2020.
El nuevo plazo de presentación de las autoliquidaciones será del 1 de julio de 2020 hasta el 20 de julio de 2020. En el supuesto de que el día 1 de julio de 2020 continúe en vigor el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera, se suspenderán automáticamente los plazos regulados.
Extremadura:
En la comunidad autónoma de Extremadura se ha aprobado mediante Decreto-Ley 2/2020 de 25 de marzo, ampliar en tres meses adicionales los plazos de presentación e ingreso en relación con el ISD e ITPyAJD, cuyo plazo finalice desde la fecha de entada en vigor del Real Decreto que declara el estado de alarma y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
Como medida adicional y dado que los establecimientos de juego deben permanecer cerrados durante la vigencia del estado de alarma, se establece una bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020, siempre que se mantenga de alta en el censo la máquina a que se refiere y durante los dos trimestres posteriores a la fecha del citado devengo.
Galicia
La CCCAA de Galicia amplía por Orden de 27 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio los plazos de presentación de declaraciones o autoliquidaciones y el plazo de ingreso de las deudas tributarias autoliquidadas del ITPAJD, ISD y otros tributos sobre el juego. Además, se precisa que si el 30 de junio no hubiera finalizado el estado de alarma se ampliarán hasta transcurrido un mes desde su finalización.
Illes Balears
Las Illes Balears también ha publicado el GOIB el DL 4/2020, de fecha 20 de marzo a través del cual se aprueba la interrupción del cómputo del plazo de duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Tributaria de las Illes Balears. En concreto, el período comprendido desde del 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión. Tampoco computará a efectos de los plazos establecidos en el artículo 66 de la LGT ni a efectos de caducidad.
Con posterioridad, se ha aprobado el Decreto-Ley 5/2020, de 27 de marzo, para el caso de ITPyAJD e ISD se amplía en un mes adicional en los casos en los que el plazo de presentación finalice entre el 28 de marzo y el 1 de mayo de 2020 cuando los sujetos sean PYMES o personas físicas no empresarios. Además, los intereses moratorios derivados del aplazamiento o fraccionamiento no serán exigibles los que correspondan a los tres primeros meses.
La Rioja:
Por lo que se refiere a la comunidad autónoma de la Rioja, mediante la Orden HAC/13/2020, de 31 de marzo, se amplía en un mes el plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones que deriven del ISD e ITPyAJD cuyo plazo finalice desde la fecha de entrada en vigor del estado de alarma y hasta el 30 de abril de 2020, ambos inclusive.
Posteriormente, se aprobó la Orden HAC/19/2020, de 28 de abril mediante la cual se vuelven a ampliar en un mes adicional los plazos de presentación y pago de todas aquellas declaraciones en relación con el ISD e ITPyAJD cuyo plazo finalice desde el día 30 de abril y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
Diputaciones Forales del País Vasco
Por otro lado, en los últimos meses las Diputaciones Forales del País Vasco han adoptado diversas medidas en materia tributaria para responder al impacto económico del COVID-19.
En primer lugar, el Consejo de Gobierno Foral de Álava publicó en fecha 20 de marzo de 2020 en el BOTHA el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2020 en el que se aprueban las siguientes medidas de carácter transitorio:
En segundo lugar, en los Boletines Oficiales de Bizkaia y Gipuzkoa se publicó el Decreto Formal Normativo 1/2020 que contiene una serie de medidas tributarias adoptadas para paliar los efectos negativos producidos por la crisis del COVID-19.
El Decreto Foral Normativo de Bizkaia tiene efectos desde el día 16 de marzo de 2020 y contiene una serie de medidas específicas en relación a la suspensión de procedimientos tributarios y extensión del plazo voluntario de presentación de declaraciones y autoliquidaciones del que ya hemos informado con anterioridad.
Asimismo, en fecha 23 de marzo de 2020 se ha publicado en el BOB la Orden Foral 663/2020 por el que se establece un aplazamiento de pago excepcional para el Tributo sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos y para el recargo que recae sobre el mismo que haya sido solicitado con anterioridad al cumplimiento del plazo previsto y que se aplaza hasta el 25 de octubre de 2020.
Por otro lado, el Decreto Foral Normativo 3/2020, de 28 de abril introduce las siguientes medidas:
Más recientemente, en fecha 5 de mayo de 2020 se dicta el Decreto Foral Normativo 4/2020 con las siguientes medidas:
Por otro lado, se aprueba un nuevo Decreto Foral-Norma 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales que afectan los siguientes conceptos:
Además, por medio de la Orden Foral 1031/2020, de 29 de mayo, del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, se extiende el plazo de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones del ISD y del ITPyAJD hasta el 30 de septiembre de 2020.
Por lo que se refiere a las normas aprobadas por Gipuzkoa, se acuerda la suspensión de los términos e interrumpidos de los plazos para la tramitación de los procedimientos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de los organismos autónomos forales con efectos desde el 14 de marzo de 2020 y el cómputo de los plazos se reanudará en el momento que determinen las autoridades competentes. Además, el Decreto Foral Norma 1/2020 recoge una serie de medidas en relación a los plazos, ya comentadas con anterioridad.
Por otra parte, la Orden Foral 136/2020, de 1 de abril, contempla la ampliación hasta el 1 de junio de 2020, el plazo de presentación y, en su caso, de ingreso de las autoliquidaciones y declaraciones que se indican a continuación:
Dicha ampliación de plazo será aplicable únicamente a los siguientes obligados tributarios: (i) Las personas físicas; (ii) Las entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas; (iii) comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal; (iv) Las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio y (v) Las microempresas y a las pequeñas empresas.
Además, introduce las siguientes medidas:
Por último, el Decreto Foral-Norma 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del Covid-19 establece una serie de beneficios fiscales.
En este caso, se amplían los límites para reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y se flexibilizan las condiciones y amplían los importes relativas a la deducción por I+D y se amplía la amortización acelerada. Los autónomos podrán compensar con beneficios presentes sus pérdidas futuras pudiendo en la actual campaña de Renta reducir de su base imponible el rendimiento neto negativo estimado para 2020.
Comunidad Foral de Navarra
Además de las contenidas en el Decreto-Ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, la Comunidad Foral de Navarra por medio del Decreto-Ley Foral 4/2020, de 29 de abril se han dictado nuevas medidas que afectan al ISD, ITPyAJD, IRPF, IS e IVA.
Por todo lo expuesto, aprovechamos la ocasión para recordar a nuestros clientes que el equipo de Tax Litigation de Crowe Legal y Tributario quedan a su disposición para resolver cualquier duda o cuestión que dichas novedades puedan suscitar.
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