Un hombre con una tablet

NIIF 17

Normas Internacionales de Información Financiera

Crowe Spain
10/06/2019
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NIIF 17, un paso más en el camino a la transparencia de las aseguradoras
En mayo de 2017, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) publicó la Norma Internacional de Información Financiera 17 (NIIF 17 o IFRS 17 por sus siglas en inglés), un nuevo estándar de contabilidad para los contratos de seguro, que impactará operativamente en las entidades aseguradoras.

El objetivo que se persigue con la NIIF 17 es eliminar las inconsistencias y debilidades generadas por la actual norma (NIIF 4), dotando a la contabilidad de un mayor grado de coherencia e integración.

Los requisitos de este nuevo marco normativo pasan, principalmente, por proporcionar un modelo integral para la contabilización de todos los tipos de contratos de seguro, (vida, no vida, directo y

reaseguro), independientemente de la entidad que los emita, y por la adopción de la NIIF 9 sobre la contabilización de los activos y pasivos financieros, para algunas garantías e instrumentos financieros con determinadas características de participación facultativa.


Esté preparado para la NIIF 17

Si está buscando un enfoque rentable para implementar la NIIF 17, desde Crowe le ayudamos a encontrarlo. Benefíciese de nuestras mejores prácticas. Nuestras soluciones le respaldarán en la implementación de los requisitos establecidos por la nueva normativa.

Estos servicios son:                                                                                             

  • Análisis del impacto
  • Planificación estratégica
  • Apoyo en la transición
  • Formación y soporte en la divulgación de información
  • Automatización de los procesos
  • Apoyo actuarial

 

¿Cuándo entra en vigor?

La NIIF 17, después de sufrir un aplazamiento para la fecha de su aplicación, entrará en vigor el 1 de enero de 2022, y tendrá un enfoque retrospectivo completo, por lo que se requerirá a las entidades, la aportación de cifras comparativas.

 

¿Cómo se están preparando las aseguradoras para cumplir con el nuevo escenario de reporte financiero?

A medio camino desde la publicación de la norma y su fecha obligatoria de aplicación, aún hay un elevado porcentaje de entidades aseguradoras que no confían en poder cumplir a tiempo con las exigencias de adaptación al nuevo estándar. Esto es debido a que la normativa afectará no solo a sus modelos contables y actuariales, sino que también, exigirá cambios en sus sistemas de IT, en sus productos y en sus estrategias, por lo que es presumible que, para afrontar unos cambios de esta magnitud, será necesaria una dilatada incorporación de estos, si bien hacerlo de forma estructurada y sin improvisaciones, puede mejorar su adaptación.

 

Descargar folleto

 


Si te perdiste la emisión te dejamos con un resumen de la entrevista:

  • ¿Qué es el Compliance?

El Compliance o cumplimiento normativo consiste en establecer políticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que toda la empresa (incluyendo a directivos, empleados y agentes vinculados) cumple con el marco normativo aplicable, además de establecer mecanismos internos para su prevención, gestión y control.

Compliance no deja de ser el resultado de que una organización cumple con sus obligaciones.

A partir de las reformas del código penal en 2010 y sobretodo 2015, con la Ley orgánica 1/2015, fundamentalmente a través del actual artículo 31 bis del CP, se introdujo en España la responsabilidad penal de la persona jurídica. Dicha persona jurídica podrá quedar exenta de responsabilidad penal si cuenta con un modelo de prevención y detección de delitos eficaz. De ahí la importancia de que las empresas apliquen protocolos de buen gobierno, además así evitará multas y sanciones a la empresa.

Por ello, establecer Sistemas de Gestión de Compliance se convierte en un aspecto de vital importancia y en muchos casos un requisito a integrar en la estrategia y estructura interna de las empresas, a fin de protegerse ante situaciones que pondrían en serio peligro su estabilidad.

  • Ejemplo de sanciones a las que se enfrentan las empresas

Hablamos de multas millonarias, de prisión de hasta más de 5 años para las personas responsables del delito, cierres de locales, suspensiones de actividades e incluso la disolución de la sociedad. Aun así, nos encontramos con que sobre todo pequeñas y medianas empresas todavía no han establecido programas de Compliance para hacer frente a estos riesgos, y eso que las sanciones hacen mucho más daño a las pymes que a las grandes multinacionales.

  • Ventajas que comporta tener un Sistema de Gestión de Compliance

Principalmente garantizar el cumplimiento de la normativa penal y detectar irregularidades e ineficiencias. Además, permite entrar a formar parte de la nueva manera de hacer negocios mostrando transparencia y honestidad por parte la organización, lo que atrae a clientes e inversores cada vez más exigentes y genera de forma objetiva credibilidad y confianza a los terceros.

A corto plazo los servicios de compliance serán una herramienta imprescindible para ser un “player” en el mercado.

  • ¿Por qué todavía hay tantas empresas que no lo han implementado?

Hay varios factores, pero en términos generales el compliance ha evolucionado en términos difíciles de comprender y parece más una carga que una solución. A veces el desconocimiento de los potenciales riesgos por parte de la empresa y la falta de recursos también suponen una barrera. Sin embargo, los recientes escándalos societarios y el innegable incremento de la sensibilidad social respecto de la ética de los negocios, un mayor número de organizaciones públicas y privadas empiezan a internalizar estándares éticos y legales como protocolos de buen gobierno de obligado cumplimiento.

Asimismo, requiere un compromiso por el Órgano de Administración y el primer paso será elaborar un mapa de riesgos penales, teniendo en cuenta el sector de actuación, el grado y probabilidad de ocurrencia y el impacto en la propia organización.

Para mitigar dichos riesgos, habrá que elaborar protocolos, manuales de procedimientos y programas formativos para trabajadores y el órgano de administración. También se requiere el nombramiento de un responsable del programa para la implementación, seguimiento y control, conocido como el “Compliance Officer”.

  • ¿Cómo surgió ComplianceLab?

Vimos que había que hacer algo para combatir la fragilidad de las pymes frente al complejo y exigente panorama legislativo, y siendo conscientes de las barreras existentes decidimos crear un servicio accesible para cualquier empresa, ágil de implementar y amigable para la pyme.

  • ¿Qué diferencia ComplianceLab de otros servicios de Compliance?

ComplianceLab es un servicio sobre plataforma con atractivos paquetes por suscripción con precios preestablecidos según las prestaciones, lo que permite al cliente comparar y decidir cuál se adapta mejor a sus necesidades fácilmente.

Conseguimos mejorar la eficacia de los modelos de Compliance tradicionales consiguiendo un 45% más de agilidad en el proceso de implementación, garantizando así la eficacia y máxima calidad de servicio que caracteriza a Crowe.

Hay empresas que eligen contratar a un Compliance Officer para la gestión del cumplimiento corporativo. Sin embargo, en una pyme, tener a un empleado en plantilla es mucho más caro que contratar servicios externos de Compliance, ya que estos son mucho más eficientes y dan mayor resultado que el trabajo de una sola persona.

Además, también permite una implementación continua, una supervisión independiente y eficaz, algo que los demás programas están perdiendo de vista, y soporte más allá de la implementación. En Crowe vamos más allá que un propio servicio de consultoría, prestamos ese valor añadido de acompañar al cliente en todo el proceso de implantación, seguimiento y auditoria del Sistema de Gestión de Compliance.