Newsletter Fiscal Noviembre 22

Newsletter Fiscal

Noviembre 22

Daniel Tarroja, Socio Área Fiscal
02/12/2022
Newsletter Fiscal Noviembre 22

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2022. IVA. Diferimiento de cuotas. Sanción. Derecho de la Unión Europea.
    • La cuestión con interés casacional consiste en determinar si el derecho de la Unión Europea -en particular, la normativa del IVA- y los principios constitucionales que rigen el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito tributario, se oponen a la imposición de una sanción que castiga el diferimiento de la declaración de la cuota del IVA devengada y repercutida a un trimestre posterior, en una cuantía superior a lo que debería abonar el contribuyente por el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo cuando, como es el caso, no resulta posible la aplicación de dicho recargo.
    • El Alto Tribunal entiende que ni el derecho de la Unión Europea -en particular, la normativa del IVA y los principios de neutralidad y proporcionalidad- ni los principios constitucionales que rigen el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito tributario, quedan vulnerados por la posibilidad de la imposición de una sanción, la tipificada en el artículo 191.6 LGT , que castiga el diferimiento de la declaración de la cuota del IVA devengada y repercutida a un trimestre posterior, con inobservancia de los requisitos exigidos en el artículo 27.4 LGT , aunque el efecto de la aplicación de la norma sancionadora supone una multa por importe superior a lo que debería abonar el contribuyente por el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo cuando, como es el caso, no resulta posible la aplicación de dicho recargo, por voluntad propia del sujeto pasivo, que no se ha ceñido a las exigencias legales.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • Resolución del TEAC de 22 de octubre de 2022. IRPF. Exenciones. Indemnización por cese de relación laboral especial. Personal de alta dirección.
    • Al obligado tributario se le practicó un Acuerdo de liquidación provisional por el concepto retención/ingreso a cuenta del IRPF de la que resultó una deuda global de 180.000 euros aproximadamente. Dicha regularización trae causa de las retenciones no practicadas e ingresadas por la indemnización por despido obtenida por el obligado tributario, pues considera la Inspección que no estaba exenta, pues la relación laboral que unía al obligado tributario con el pagador era especial de alta dirección. Frente a ello, el obligado tributario interpuso recurso económico-administrativo ante el TEAC alegando, en síntesis, lo siguiente: existe un precedente con el entonces Director General Comercial de la compañía que tanto el Juzgado de lo Social como la Sala de lo Social del TSJ de Catalunya consideraron que era relación laboral ordinaria, teniendo ambos similares poderes, por lo que debe considerarse que se trata de una relación laboral común, máxime cuando la explicación de la Inspección se basa en meras conjeturas o criterios erróneos.
    • El TEAC desestima la reclamación económico-administrativa, entendiendo que sí se trata de una relación laboral especial la que le unía con la mercantil. Además, considera que al no establecerse en la normativa reguladora del contrato de alta dirección indemnización mínima alguna para el caso de extinción del contrato laboral de alta dirección por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 12 del RD 1382/1985), no puede considerarse exención alguna en el IRPF para estos casos.
  • Consulta Vinculante V1899-22, de 1 de septiembre de 2022. IRPF. Deducción por adquisición de vivienda habitual. Sustitución de préstamo hipotecario con otra entidad bancaria.
    • El consultante viene financiando la adquisición de vivienda mediante préstamo hipotecario otorgado en 2011, por el cual practica la deducción por inversión en vivienda habitual. En 2022 tiene intención de sustituirlo mediante la contratación de un nuevo préstamo hipotecario con otra entidad financiera, con el mismo principal que resta por pagar del actual. Se consulta si, tras realizar la sustitución, podrá mantener el derecho a practicar la deducción en los mismos términos en los que viene haciéndolo con el préstamo actual.
    • En el presente caso, la DGT responde a la cuestión planteada en el sentido de que, si únicamente se sustituye el préstamo hipotecario con otra entidad, sin aumentar el capital pendiente de pago, el obligado tributario podrá continuar aplicando la deducción en los mismos términos que venía haciéndolo con el préstamo actual. Asimismo, añade que, en el caso de que no sea el único titular, deberá atenderse a la parte proporcional del préstamo que se destinó a la adquisición de la parte indivisa de la vivienda.
  • Consulta Vinculante V1977-22, de 16 de septiembre de 2022. IRPF. Pacto sucesorio. Consulta sobre el valor de adquisición de un inmueble adquirido por pacto sucesorio de mejora.
    • Indica la consultante que en 2019 le fue transmitido por sus padres, mediante pacto sucesorio de mejora, un inmueble.Ante la posible transmisión del inmueble en 2022, pregunta sobre la aplicación de la nueva redacción del artículo 36 de la LIRPF.
    • La nueva redacción del párrafo segundo del artículo 36 LIRPF solamente será de aplicación a las transmisiones de bienes efectuadas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley que hubieran sido adquiridos de forma lucrativa por causa de muerte en virtud de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente”. A efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial resultante de su transmisión por la consultante (la mejorada), si esta se efectúa en 2022, antes —por tanto— del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio (año 2019, según se indica en el escrito de consulta) y sin haber fallecido los causantes, la mejorada se subrogará en la posición de los mejorantes (los padres) en cuanto al valor y fecha de adquisición del inmueble, cuando este valor fuera inferior al resultante de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando se efectúo la transmisión mediante pacto de mejora.

Otros pronunciamientos de interés

  • Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de noviembre de 2022. Directiva Antiblanqueo 2015/849. Registro de titularidad real. Artículo 7 y 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
    • De conformidad con la Directiva Antiblanqueo, una ley luxemburguesa adoptada en 2019 ha establecido un Registro de la Titularidad Real y prevé que toda una serie de datos sobre los titulares reales de las entidades registradas deben inscribirse y conservarse en él. Una parte de esa información está a disposición del público en general, en particular a través de Internet. Dicha Ley también contempla la posibilidad de que un titular real solicite a Luxembourg Business Registers (LBR), autoridad gestora del Registro, que limite el acceso a esa información en determinados casos.En este contexto, el Tribunal de Distrito de Luxemburgo conoce de dos demandas presentadas, respectivamente, por una sociedad luxemburguesa y por el titular real de tal sociedad, por las que solicitaron a LBR, sin éxito, que limitara el acceso del público en general a los datos que les afectan. Al considerar que la divulgación de tales datos podía conllevar un riesgo desproporcionado de violación de los derechos fundamentales de los titulares reales afectados, dicho Tribunal ha planteado al TJUE una serie de cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de determinadas disposiciones de la Directiva Antiblanqueo y sobre la validez de tales disposiciones en relación con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
    • En el presente caso, el TJUE declara la invalidez de la disposición de la Directiva Antiblanqueo que establece que los Estados miembros deberán garantizar que la información sobre la titularidad real de las sociedades y otras entidades jurídicas constituidas en su territorio esté en todos los casos a disposición de cualquier miembro del público en general. Según el Tribunal de Justicia, el acceso del público en general a la información sobre la titularidad real constituye una injerencia grave en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales, consagrados, respectivamente, en los artículos 7 y 8 de la Carta, pues la información divulgada permite a un número potencialmente ilimitado de personas informarse sobre la situación material y económica de un titular real. Además, las consecuencias que para las personas afectadas podrían derivarse de una posible utilización abusiva de sus datos personales se ven agravadas por el hecho de que esos datos, una vez puestos a disposición del público en general, no solo pueden ser libremente consultados, sino también conservados y difundidos.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2022. LGT. Responsables solidarios. Dies a quo plazo prescripción.
    • El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar cuál es el dies a quo del plazo de prescripción para exigir el pago de las deudas tributarias a los responsables solidarios del artículo 42.2 de la LGT, en aquellos supuestos en los que los actos de ocultación o transmisión tienen lugar con anterioridad a la liquidación de la deuda tributaria del deudor principal.
    • El Tribunal Supremo entiende que el día en que empieza a correr el plazo de prescripción para exigir la deuda tributaria a un responsable solidario del artículo 42.2 de la LGT (entre otros los colaboradores o causantes en la ocultación o transmisión de bienes o derechos obligados al pago para impedir la actuación tributaria) empieza a contar desde que se producen tales hechos. Por tanto, a efectos de determinar el dies a quo es independiente el momento de declaración de la obligación principal de la subordinada.
  • Sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de octubre de 2022. IRNR. Retenciones. Libre circulación de capitales. Fondos de inversión extranjera.
    • La entidad RIC, residente en EEUU, soporta unas retenciones del 15% en la percepción de dividendos (sin existir mecanismo alguno para su devolución), mientras que entidades con la misma naturaleza jurídica en residentes en España tributan al 1%. Por consiguiente, el conflicto que subyace en el presente asunto es determinar si las retenciones practicadas en el IRNR son conformes con el artículo 63.1 del TFUE y el principio de libre circulación de capitales.
    • La Audiencia Nacional considera la normativa contraria al principio de libre circulación de capitales, toda vez que los requisitos que debieran reunir dichas entidades tendrían que basarse en las Directivas comunitarias. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal reconoce el derecho a la devolución en tanto que la entidad ha demostrado como la Administración tributaria podría haber obtenido la documentación necesaria para reconocer la devolución conforme lo previsto en el CDI España-EE.UU.
  • Sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de septiembre de 2022. LGT. Eficacia vinculante de las Consultas. Principios de buena fe, actos propios y buena administración.
    • El presente asunto deriva de la transmisión de 4 filiales alemanas con forma social de Kommanditgesellschaft (Sociedad en comandita). Ello suscitó dudas en relación con la aplicación de la exención por doble imposición de plusvalías del artículo 21 del TRLIS, por lo que se formuló consulta a la DGT. Ante la tardanza en la contestación de la consulta se presentó autoliquidación sin aplicarse la exención, pero posteriormente la DGT contestó, afirmando el Centro Directivo que sí tienen derecho a aplicarse la exención. Derivado de ello se presente rectificación de autoliquidación, que fue posteriormente desestimada, así como la reclamación ante el TEAC, criterio confirmado en vía administrativa.
    • La Audiencia Nacional, con cita en una previa sentencia del Tribunal Supremo, considera que, aunque la vinculación de la consulta se proyecta hacia la Administración, no vincula a los Tribunales. Como el criterio que se adopta en el presente asunto es favorable al obligado tributario constituye una manifestación de acto propio, vinculante a la Administración. Por consiguiente, el Tribunal entiende que, en virtud del principio de buena administración y la doctrina de los actos propios, se debió proceder a la rectificación de la autoliquidación solicitada.
  • Resolución del TEAC de 24 de octubre de 2022. Ejecución de resoluciones económico-administrativas. Plazo para ejecutar resoluciones económico-administrativas por razones de fondo.
    • La controversia suscitada en el asunto de referencia versa sobre el tiempo transcurrido entre la notificación de una Resolución económico-administrativa y el del Acuerdo de ejecución (273 días en total). El recurrente alega que no se ha respetado el plazo de 6 meses que prevé el artículo 104 de la LGT.
    • El Tribunal Central, para resolver la cuestión controvertida, se basa en una sentencia previa del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2022, entendiendo que el dies a quo de ejecución de una resolución económico-administrativa se computa desde que consta en el registro de la AEAT. La transcendencia de la presente Resolución es debido al cambio de criterio que supone frente a precedentes resoluciones, en el que el dies a quo es el del registro en el órgano encargado de su ejecución.
  • Consulta Vinculante V0879-22 de 25 de abril de 2022. IP. Illes Balears. Separación de bienes. Adquisición de vivienda habitual. Cómputo y declaración.
    • El consultante y su cónyuge, casados en el régimen de separación de bienes regulado por el derecho civil de las Islas Baleares, compraron conjuntamente una vivienda que constituye su vivienda habitual. En la compra el consultante aportó más dinero que ella como consecuencia de la aplicación de derecho civil de las Islas Baleares, en el que cada cónyuge tiene que aportar a las cargas familiares proporcionalmente a sus recursos económicos. Asimismo, un factor para determinar compensación patrimonial entre cónyuges es el trabajo dedicado a la familia. Se consulta (1) si debe computarse en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio las diferencias de aportaciones económicas entre los cónyuges para la compra de vivienda habitual; y (2) como se articula en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio las compensaciones patrimoniales entre cónyuges por dedicación a la familia.
    • La Dirección General de Tributos entiende que las diferencias en la aportación económica a la compra de la vivienda habitual no pueden calificarse como préstamos, toda vez que la diferencia de esfuerzos económicos deriva de la configuración de su régimen económico matrimonial. Ello, comporta que no exista derecho de crédito alguno, por lo que no tiene incidencia a efectos de Impuesto sobre Patrimonio. En cuanto a las compensaciones por dedicación a la familia, éstas sí supondrán un incremento en el patrimonio susceptible de tributación por ese concepto, mientras que para el obligado a satisfacerlas supondrá una minoración del mismo.
  • Consulta Vinculante V2097-22 de 30 de septiembre de 2022. IS. Gasto por vehículo. Uso por los socios.
    • La cuestión suscitada de dicha consulta versa sobre si una sociedad mercantil, que necesita, como mínimo, dos vehículos (bien en propiedad o bien en renting) para las gestiones diarias que sus socios realizan en la sociedad, su adquisición puede ser deducida como gasto de explotación.
    • Ante la cuestión suscitada, la DGT responde que el gasto contable por amortización, en el caso de adquirirlo en propiedad, como el gasto contable relativo al renting, serán fiscalmente deducibles cuando se usen para el desarrollo de la actividad empresarial. Ello, no obstante, sin perjuicio de que deba cumplirse con las condiciones establecidas en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental.