Newsletter Fiscal Mayo 24

Newsletter Fiscal

Mayo 24

Daniel Tarroja, Socio Área Fiscal
31/05/2024
Newsletter Fiscal Mayo 24

Jurisprudencia:

Impuesto sobre sociedades (IS)

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2024. IS. Solicitud de rectificación de la autoliquidación. Inconstitucionalidad RDL 3/2016.
    • El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto en relación con la desestimación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación por el concepto tributario IS, ejercicio 2016. El Alto Tribunal debe pronunciarse sobre la adecuación de la resolución recurrida a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en relación con los límites materiales de los reales decretos-leyes previstos en el artículo 86.1 de la CE, junto con el principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la CE, el principio de irretroactividad y seguridad jurídica contenido en el artículo 9.3 CE.
    • El Alto Tribunal estima el recurso de casación e indica que, en aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional número 11/2024, de 18 de enero de 2024, procede la solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada en su día por la recurrente y con ello, la devolución de ingresos indebidamente efectuados en la autoliquidación cuya rectificación se pretendía. El Tribunal motiva el fallo indicando que, dada la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos aplicados por la entidad recurrente al confeccionar su autoliquidación, debe anularse la resolución denegatoria de la solicitud de rectificación de la autoliquidación del IS, ejercicio 2016, por cuanto no puede ser considerada una situación consolidada.
  • Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 12 de enero de 2024. IS. Método de estimación indirecta.
    • El TSJ de la Comunidad Valenciana conoce el recurso contencioso-administrativo por el que se impugnan los Acuerdos de liquidación y Acuerdo de resolución del procedimiento sancionador, en relación con el concepto tributario IS, ejercicio 2016. El Tribunal analiza si procede aplicar el régimen de consolidación fiscal y, en concreto, si existen ventas no declaradas y anomalías en la contabilidad que justifiquen la aplicación del método de estimación indirecta empleado por la inspección.
    • El Tribunal desestima el recurso y concluye que los motivos que expone la inspección ponen de manifiesto la llevanza parcial e inexacta de la contabilidad. La pluralidad e interrelación de los indicios alegados por la Administración conducen a la Sala del TSJ de la Comunidad Valenciana a concluir que en el supuesto enjuiciado concurren anomalías sustanciales en la contabilidad y existencia de ventas ocultas. La combinación de estas dos conclusiones habilitaba la aplicación del método de estimación indirecta, ya que no se disponían de otros datos para la determinación completa de la base imponible del impuesto. Todo ello conduce a la pérdida del régimen de consolidación fiscal, lo que conlleva, además, la tributación por el régimen individual para todas las entidades del grupo.
  • Sentencia del TSJ de Catalunya de 7 de febrero de 2024. IS. Simulación relativa.
    • El TSJ de Catalunya resuelve el recurso contencioso-administrativo en relación con el Acuerdo de liquidación por el concepto tributario IS, ejercicios 2013 a 2015. En el presente caso, la Sala debe resolver sobre la existencia de simulación relativa en la interposición de la sociedad recurrente.
    • El TSJ de Catalunya desestima la pretensión y concluye que, en base a la prueba practicada por la Administración, resulta apreciable la existencia simulación relativa consistente en la interposición innecesaria de una sociedad, sin otro objetivo mercantil que permitir una reducción notable de los ingresos de la persona física. En el presente caso, la actividad de prestación de servicios de ingeniería informática es única y es realizada por el socio y no por la entidad. En consecuencia, la facturación de la entidad recurrente a otras entidades es una facturación por unas prestaciones que realmente son realizadas por el socio en el ejercicio de su actividad de ingeniería informática. En este contexto, resulta relevante el hecho de que la sociedad carezca de cualquier forma de publicidad o de signos externos, que permitan a terceros la identificación de la misma, hecho que resulta indicativo de que esta no necesita manifestarse al exterior, ya que de su existencia únicamente tienen conocimiento los implicados en la simulación, es decir, la persona física y las sociedades destinatarias de los servicios las cuales son sociedades en las que dicha persona física tiene poder de decisión. Por último, señala la Sala que, una vez demostrado que existe simulación, no cabe la referencia al régimen de operaciones vinculadas, no procediendo tampoco considerar que estamos ante una economía de opción ni tratándose de un conflicto entre dos normas de posible aplicación.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2024. IRPF. Pérdidas patrimoniales.
    • El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación en relación con el Acuerdo de liquidación por el concepto tributario IRPF, ejercicio 2013. La cuestión por resolver consiste en determinar si, en interpretación del artículo 33.5.c) LIRPF, procede computar las pérdidas patrimoniales declaradas debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, cuando en unidad de acto se computan las ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones.
    • El Alto Tribunal declara haber lugar al recurso de casación y establece que, en interpretación del artículo 33.5.c) LIRPF, no procede computar las pérdidas patrimoniales declaradas debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, aunque en unidad de acto se computen las ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones.
Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 2024. IP. Competencia para liquidar.
    • El Tribunal Supremo conoce el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía, en relación con los Acuerdos de liquidación por el concepto de tributario IP, ejercicios 2015 y 2016. En el presente supuesto, el Tribunal debe determinar si la competencia de una Comunidad Autónoma para liquidar el IP depende únicamente de la correcta identificación del punto de conexión (lugar de la residencia habitual del obligado tributario) o, por el contrario, es exigible una previa verificación del domicilio por la vía del procedimiento de comprobación de domicilio fiscal previsto en los artículos 148 y siguientes del Real Decreto1065/2007 (RGAT).
    • El Alto Tribunal estima el recurso de casación y resuelve que la competencia de una Comunidad Autónoma para liquidar el IP depende de la correcta identificación del punto de conexión (lugar de la residencia habitual del obligado tributario), sin que, en ningún caso, resulte exigible una previa verificación del domicilio fiscal por la vía del procedimiento de comprobación de domicilio fiscal previsto en el RGAT.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2024. ISD. Prescripción del derecho a liquidar.
    • El Tribunal Supremo conoce del presente recurso de casación en relación con los Acuerdos de liquidación por el concepto tributario ISD. La cuestión controvertida en el presente supuesto versa en determinar el dies a quo del plazo de prescripción del derecho de la Administración Tributaria para liquidar el ISD, en adquisiciones por causa de muerte en los que el heredero fallece sin aceptar ni repudiar la herencia y el derecho se transmite a sus herederos.
    • El Alto Tribunal desestima el recurso planteado y resuelve la controversia en el sentido que el dies a quo del plazo de prescripción del derecho a liquidar el ISD, en las adquisiciones por causa de muerte en los que el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia y el derecho se transmite a sus herederos, es el momento del fallecimiento del transmitente.
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2024. IRNR. Ganancia patrimonial no justificada.
    • El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto en relación con el Acuerdo de liquidación por el concepto tributario IRNR, ejercicio 2013, derivado de la presentación extemporánea (sin requerimiento previo) del modelo 720, relativo a la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero. Según los dispuesto en el Auto de admisión del recurso, el Alto Tribunal estima necesario pronunciarse en relación con las siguientes cuestiones: 1) Determinar si la regla de imputación de la ganancia patrimonial no justificada para bienes y derechos situados en el extranjero prevista en el artículo 39.2 de la LIRPF, tiene un efecto retroactivo en grado máximo que contradiga los principios constitucionales de confianza legítima y seguridad jurídica. 2) Decidir si esa misma regla, al aplicarse sin sometimiento a plazo de prescripción alguno, pudiera atentar contra las libertades fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la UE y, en particular, la libre circulación de capitales, interpretadas a la luz de la jurisprudencia del TJUE y a tenor de los principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad. 3) Concluir si la a norma enjuiciada (artículo 39.2 LIRPF), al gravar un capital como renta en un tributo progresivo y, ello, por la mera ubicación de los bienes y derechos en un lugar determinado y con independencia del momento de su obtención, pudiera quebrantar los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad.
    • El Alto Tribunal declara haber lugar al recurso de casación y resuelve las cuestiones planteadas por medio de la doctrina fijada en su sentencia de 12 de julio de 2022. En base al criterio establecido en la STS de 12 de julio de 2022, el Alto Tribunal reitera que no resulta lícito denegar una solicitud de rectificación de autoliquidación del IRPF con fundamento en la presunción de que no está sometida a plazo de prescripción alguno la tributación de las ganancias patrimoniales del artículo 39.2 LIRPF, que hayan sido objeto de información con ocasión del cumplimiento extemporáneo del modelo 720. En este sentido, el Tribunal entiende que la presunción aplicada por la Administración para denegar la solicitud de rectificación de la autoliquidación equivale a una imprescriptibilidad de la facultad de regularización que ha sido proscrita por la jurisprudencia del TJUE, por ser contraria al derecho a la libre circulación de capitales, así como a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad. En cuanto a la segunda cuestión planteada, el Supremo se hace eco de la doctrina fijada en la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022, que señaló que la introducción del artículo 39.2 LIRPF, por la cual se establecía la presunción de ganancia patrimonial de imprescriptible regularización, era contraria a la libre circulación de capitales.
Otros pronunciamientos de interés:
  • Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de diciembre de 2023. Responsabilidad subsidiaria.
    • La Audiencia Nacional resuelve el recurso contencioso-administrativo en relación con el Acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria en aplicación del artículo 43.1.g) de la LGT. En el presente caso, se analiza el uso abusivo de la personalidad jurídica de las sociedades y del procedimiento concursal. En particular, la AEAT sostiene que la deudora principal solicitó el concurso con el fin de liberarse del pago de sus deudas tributarias, desviando la actividad empresarial por medio de la transmisión de la unidad productiva a una estructura empresarial creada con el objetivo de camuflar la identidad entre la dirección de la entidad adquirente y la transmitente deudora.
    • La Sala desestima el recurso y afirma que, a pesar de que el demandante cesó como administrador de la deudora principal, existen indicios que demuestran su vinculación y participación en las sociedades sucesoras. La Audiencia Nacional aprecia la utilización del concurso de acreedores de forma abusiva con el objetivo de eludir el pago de las deudas tributarias, transfiriendo la actividad a sociedades sobre las cuales ejercía un control de forma indirecta. Además, expresa que la declaración de concurso como fortuito o culpable no impide ni tiene incidencia en la declaración de responsabilidad subsidiaria si concurren los presupuestos del artículo 43 de la LGT. En base a todo ello, la Sala concluye que la derivación de la responsabilidad subsidiaria resulta procedente por el levantamiento del velo con el uso abusivo del procedimiento concursal.

Doctrina Administrativa:

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

  • Consulta Vinculante V0140-24, de 16 de febrero de 2024. IVA. Sujeción. Tipo de gravamen.
    • La consultante se dedica a elaborar artesanalmente velas de cera de abeja y aceites esenciales para venderlos. La consulta planteada a la DGT versa sobre la sujeción y el tipo impositivo aplicable a efectos de IVA en las entregas de dichos productos artesanales.
    • La DGT responde a la consulta planteada indicando que, en atención a lo expuesto, la consultante tiene la condición de empresario o profesional por realizar la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En consecuencia, estarán sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realice en el TAI (Territorio de Aplicación del Impuesto). En cuanto al tipo impositivo aplicable en las entregas de dichos productos, la DGT concluye que, tanto las velas de cera de abeja como los aceites esenciales que la consultante comercializa, a falta de otros elementos de prueba, parecen no ser susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, por lo que, al realizar la venta de estos se aplicará el tipo general del 21%.
  • Consulta Vinculante V141-24, de 16 de febrero de 2024. IVA. Deducciones.
    • El consultante es un empresario que forma parte de una Comunidad de Regantes que va a realizar una serie de inversiones en tuberías, contadores y en la balsa común de todos los partícipes. La cuestión planteada en este supuesto a la DGT versa en determinar si los pagos que realiza el consultante para la financiación de las inversiones de la Comunidad de Regantes son gastos deducibles en el IVA, en virtud de lo dispuesto en la sentencia del TJUE de 21 de abril de 2005, HE (asunto C-25/03).
    • La DGT responde a la consulta planteada en el sentido negativo, debido a que la jurisprudencia establecida por el TJUE determina un criterio con el fin de salvaguardar el principio de neutralidad del IVA, por el que se otorga la condición de empresario o profesional a los miembros de las comunidades de propietarios que por sí mismas, no tengan la condición de empresario o profesional. No obstante, dicho criterio no opera en el presente supuesto, dado que las Comunidades de Regantes ostentan la condición de empresarios o profesionales, aunque en virtud del artículo 7.11º LIVA, las operaciones realizadas por dichas Comunidades se encuentran no sujetas al impuesto. La doctrina del TJUE anterior, se asienta sobre la base de que las comunidades de propietarios no son empresarios o profesionales, sin embargo, como las Comunidades de Regantes sí tienen dicha condición, la doctrina aplicable a las primeras no es trasladable a las segundas. De esta forma, no se produce la vulneración del principio neutralidad, por cuanto en el supuesto planteado la no deducción del IVA se justifica por la no sujeción al impuesto.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • Consulta Vinculante V3189-17, de 13 de diciembre de 2017. IRPF. Mínimo por descendientes.
    • El consultante tiene un único hijo nacido en España. En el año en que nació su hijo, el consultante se trasladó a Polonia con el niño y su madre, que era su pareja. Posteriormente, la pareja se separó y ambos progenitores firmaron un acuerdo por el que el consultante se comprometía a pagar una cantidad mensual para su hijo mientras éste viviera con la madre. Tras la separación, el consultante volvió a España. La consulta planteada a la DGT versa sobre la posibilidad de aplicar el mínimo por descendiente previsto en el artículo 58 de la LIRPF, teniendo en cuenta que el hijo del consultante no reside en territorio español.
    • La DGT responde a la cuestión planteada recordando que, desde el 1 de enero de 2015, la convivencia se asimila a la dependencia económica. Por lo tanto, el consultante tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendientes siempre que, en el ejercicio en cuestión, el hijo haya convivido con su padre en España o bien haya dependido económicamente del mismo, aunque este no haya residido con él en España.
Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
  • Consulta Vinculante V0010-24, de 13 de febrero de 2024. IP. Préstamo personal.
    • El consultante, no residente fiscal en España, adquirió un inmueble sito en Mallorca financiando la operación con un préstamo personal procedente de una entidad bancaria española. Actualmente el consultante se plantea refinanciar dicho préstamo con un préstamo personal procedente de una entidad bancaria inglesa ya que le ofrecen condiciones más favorables. El consultante plantea si el importe de la deuda derivada del nuevo préstamo personal que se pretende suscribir para refinanciar y cancelar el anterior préstamo personal sería deducible a los efectos de determinar la base imponible del IP.
    • La DGT responde que en el presente caso el consultante no es residente fiscal en España por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.Uno. b) LIP, será sujeto pasivo del IP por obligación real al ser titular de un bien inmueble situado en territorio español. Por lo tanto, la deuda contraída por el consultante resulta deducible en la medida en que se destine a la adquisición de un bien inmueble situado en España y ello resulte acreditado por cualquier medio válido en derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.Uno LIP, con independencia del tipo de préstamo otorgado por la entidad financiera. A este respecto, cabe señalar que, si el primer préstamo fue deducible por su destino, también lo será el nuevo, por el mismo motivo pues en definitiva también se habría dedicado a financiar la adquisición del inmueble en España.