Newsletter Fiscal Marzo 23

Newsletter Fiscal

Marzo 23

Daniel Tarroja, Socio Área Fiscal
03/04/2023
Newsletter Fiscal Marzo 23

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Consulta Vinculante V0057-23 de 17 de enero de 2023. IRPF. Tributación. Teletrabajo.
    • La persona que plantea la cuestión ante la DGT es de nacionalidad española y residente en España. Sin embargo, trabaja para una empresa de Suiza sin sede en España por medio de teletrabajo.
    • La DGT debe pronunciarse sobre el tratamiento fiscal a efectos de IRPF. Asimismo, el consultante solicita a la DGT que se pronuncie sobre la misma cuestión en el supuesto de teletrabajar para una empresa residente en Alemania.
    • En el caso de que la entidad pagadora fuera residente fiscal en Suiza, de la interpretación que se extrae del CDI, los salarios percibidos por el trabajador podrán ser sometidos a tributación en España, salvo que el empleo se ejerza en Suiza, tributando como rendimientos del trabajo. La misma conclusión se alcanza para el supuesto de que la empresa residiera en Alemania. Asimismo, la empresa pagadora estará obligada a efectuar las oportunas retenciones, con independencia de que opere en España o no.

Impuesto sobre Sociedades

  • Sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de enero de 2023. IS. Operaciones vinculadas. UTE.
    • UTE SAS fue creada por 2 empresas para la licitación y ejecución de un proyecto de desarrollo de campos petrolíferos en Abu Dhabi. El consorcio de empresas que firmaron el contrato con la empresa emiratí para su desarrollo contrató a UTE SAS para dirigir el proyecto, quedando la ejecución material de la construcción a manos del consorcio. Derivado de ello, se realizan una serie de actividades de comprobación e inspección que resultan en una regularización por medio de la cual -a juicio de la AEAT- la recurrente carece de generación de valor añadido, corrigiendo la valoración de las operaciones entre UTE SAS y sus miembros.
    • La cuestión controvertida consiste, por tanto, en analizar la operatividad de la UTE en el extranjero y la generación de valor añadido de la misma.
    • A juicio de la Audiencia Nacional, el análisis de las funciones realizadas por la UTE permite concluir que ésta fue quien realizó las funciones, gestionó los activos y asumió los riesgos del proyecto, y no sus miembros. Por consiguiente, el Tribunal sí considera que existe una generación de valor añadido propio. Siendo esta la premisa sobre la que se asentó el Acuerdo de liquidación, al verse desvirtuado, en consecuencia, se procede a anular la valoración efectuada.
  • Resolución del TEAC de 23 de enero de 2023. IS. Consolidación fiscal. Requisitos. Límites de la irrevocabilidad de las opciones tributarias.
    • La entidad recurrente formaba parte de un grupo de consolidación fiscal que, a raíz de sus resultados, comportó que fuera excluida de éste, pasando a tributar a régimen individual. Posteriormente, la entidad recurrente presenta una rectificación de autoliquidación en que efectúa varios ajustes extracontables que disminuyen la carga tributaria de la sociedad y que no pudo hacer en el momento oportuno, puesto que la exclusión del régimen de consolidación se produjo con posterioridad a la presentación.
    • El TEAC debe pronunciarse sobre la posibilidad de aplicar el incentivo fiscal de libertad de amortización que no pudo hacer la entidad durante el plazo reglamentario por las circunstancias antes descritas.
    • A juicio del TEAC, aunque afirma que la libertad de amortización es una opción tributaria y que, como tal, debiera haberse hecho dentro del plazo reglamentario para la presentación de la declaración, considera que en caso de producirse una modificación sustancial de las circunstancias que lleven al ejercicio de una u otra opción (como en el supuesto en cuestión) debe permitirse a la entidad la posibilidad de cambiar la opción inicialmente escogida.

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2023. IVA. Deducción de cuotas soportadas. Opción tributaria. Derecho del contribuyente.
    • El club de fútbol Real Madrid presenta, en tiempo y forma, las autoliquidaciones por el concepto IVA deduciéndose las cuotas soportadas correspondientes a prestaciones realizadas por representantes de jugadores de fútbol. Sin embargo, a raíz de un procedimiento inspector en que se niega la deducibilidad de las mismas, el recurrente, en aplicación de un criterio de prudencia, procede a rectificar una serie de autoliquidaciones para evitar nuevas regularizaciones y sanciones. No obstante, considerando incorrecto el criterio mantenido por la AEAT, instan automáticamente solicitudes de rectificación de autoliquidación.
    • La cuestión sobre la que se pronuncia el Tribunal Supremo consiste en determinar si el contribuyente puede instar la rectificación y la correspondiente devolución de ingresos indebidos respecto de una autoliquidación complementaria del IVA, en la que se ha procedido a incluir mayores cuotas soportadas, presentada a fin de adecuarse al criterio seguido por la Administración tributaria en un procedimiento inspector previo y con el objetivo de evitar ser sancionado, o, por el contrario, para poder ejercer el derecho a la deducción de las cuotas soportadas, deberá practicarla en otra autoliquidación ulterior dentro del periodo de caducidad legalmente establecido.
    • El Alto Tribunal entiende que el ejercicio del derecho de deducción es un derecho del contribuyente, puesto que no concurre los elementos objetivo y volitivo que exige la opción, sino que estamos ante el ejercicio de un derecho autónomo, contemplado en una norma sin alternativas diferentes o excluyentes. Ello comporta que los contribuyentes puedan instar la rectificación y la correspondiente devolución de ingresos indebidos respecto de una autoliquidación complementaria del IVA presentada por las razones expuestas.
  • Resolución del TEAC de 21 de febrero de 2023. IVA. Operaciones de renting con prestación adicional de seguro. Actividad independiente.
    • La entidad reclamante tiene como objeto social el alquiler de vehículos sin conductor (denominado renting). Junto con esta prestación, la entidad también ofrece operaciones de seguros. Mientras que la AEAT entiende que estas operaciones son autónomas e independientes del renting, imposibilitando la deducción respecto de las cuotas soportadas por este al estar la actividad exenta de IVA, la entidad recurrente entiende que entre la actividad de seguros es accesoria a la de renting.
    • El TEAC debe determinar si las coberturas de seguro que se ofertan a los clientes en el contexto del renting son actividad independiente o accesoria.
    • El TEAC entiende que la modalidad que oferta la recurrente, denominada autoseguro, en que la entidad asume el riesgo de los daños de cobertura, es independiente y exenta, derivado de que es opcional, la forma en que se tarifica y la formalización de contratos por separado. Por tanto, siendo actividad independiente las cuotas soportadas derivadas de dicha actividad no serán deducibles.

Impuesto sobre el Patrimonio

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2023. IP. Deducibilidad deudas IRPF. Cuotas previas.
    • La cuestión con interés casacional consiste en confirmar, precisar o matizar la jurisprudencia existente sobre la deducibilidad de las deudas del IRPF en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio y, en particular, determinar si resulta procedente computar en la base imponible del impuesto sobre el patrimonio las cuotas del IRPF, correspondientes a ejercicios previos o coetáneos al del impuesto sobre el patrimonio, que hayan resultado de liquidaciones que, en el momento de la liquidación del impuesto sobre patrimonio, no son firmes ni se encuentran suspendidas
    • El Alto Tribunal entiende en primer lugar, que solo son deducibles las deudas existentes y exigibles a la fecha del devengo del Impuesto sobre el Patrimonio, pero no las nacidas con posterioridad. En segundo lugar, que las deudas procedentes de liquidaciones existentes a la fecha del devengo del impuesto sobre el patrimonio, por ser anteriores o coetáneas al ejercicio en que se devenga el impuesto, podrán ser deducidas si son exigibles, bien porque no esté suspendida la liquidación o porque la misma sea firme.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2023. ITP. Valoración de bienes mediante dictamen de peritos. Motivación.
    • El recurrente fue objeto de un procedimiento de comprobación limitada con actuaciones de comprobaciones de valores, que concluyó con una liquidación provisional por el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITPAJD, respecto a un inmueble adquirido mortis causa.
    • La cuestión sobre la que debe resolver el Alto Tribunal se centra en las exigencias que impone el deber de motivación de la comprobación de valores mediante el método de dictamen pericial y, en particular, sobre la necesidad de que se identifiquen con exactitud los testigos o muestras empleadas en la valoración y la aportación certificada al expediente administrativo de los documentos en los que los valores y circunstancias de los mismos tenidas en consideración, constan o reflejan.
    • En primer lugar, el Tribunal Supremo confirma la resolución del TEAR de Aragón, en la que se consideró, con acierto, que es insuficiente y genérica la motivación efectuada por la Administración aragonesa, pues no se han reparado, en beneficio del derecho del administrado a conocer de modo suficientemente comprensivo, las razones dirigidas a corregir el valor declarado y sustituirlo por otro que no sea fruto de la pura discrecionalidad. Asimismo, la Sala se reafirma y ratifica en su jurisprudencia sobre las exigencias que impone el deber de motivación de la comprobación de valores mediante el método de dictamen pericial y, en particular, sobre la necesidad de que se identifiquen con exactitud los testigos o muestras empleadas en la valoración y la aportación certificada al expediente administrativo de los documentos en los que los valores y circunstancias de los mismos tenidas en consideración, constan o se reflejan.

Otros pronunciamientos relevantes

  • Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2 de marzo de 2023 (Asunto C-16/2022). Administración tributaria. Cooperación judicial en materia penal. Calificación.
    • El litigio trae causa de una cuestión prejudicial planteada por un tribunal alemán en que se busca analizar la compatibilidad de la normativa alemana con la Directiva 2014/41 (Directiva OEI). Así, la legislación alemana atribuye a la Administración tributaria la tramitación de las instrucciones penales en materia tributaria, asumiendo los derechos y obligaciones del Ministerio Fiscal, calificándola de autoridad judicial y de emisión a los efectos de la Directiva OEI.
    • El Tribunal alemán desea saber si, en el supuesto como el descrito, en que la Administración tributaria asume la instrucción penal, con los derechos y obligaciones del Ministerio Fiscal, todo ello de manera autónoma, puede ser calificada como autoridad judicial y como autoridad de emisión.
    • El TJUE indica que no puede ser calificada como autoridad judicial, dado que la directiva designa expresamente a quien puede serlo (entre los que no se encuentran las autoridades administrativas). Misma respuesta merece la calificación como autoridad de emisión puesto que, aunque establece una cláusula de cierre el precepto controvertido indicando cualquier otra autoridad, una OEI requiere de una resolución judicial, por lo que necesariamente debe intervenir una autoridad judicial o que ésta lo valide.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2023. LGT. Responsabilidad solidaria. Recargo de apremio. Deuda susceptible de derivar.
    • Al recurrente se le ha derivado vía artículo 42.2.a) LGT la responsabilidad por un importe aproximado de 1 millón de euros, en que se incluyen los recargos de apremio del deudor principal. Sin embargo, el recurrente alega la imposibilidad de exigir los recargos del deudor principal a los responsables solidarios porque estos están garantizados y se ha concedido un fraccionamiento.
    • El conflicto que subyace es determinar si la Administración puede derivar los recargos de apremio del deudor principal a todos los responsables solidarios cuando la deuda, en sede de uno de los responsables, está garantizada y concedida aplazamiento o fraccionamiento.
    • El Tribunal Supremo recuerda que la responsabilidad prevista en el artículo 42.2.a) LGT es un supuesto vinculado a la responsabilidad patrimonial y en garantía de que los bienes del obligado responderán de las deudas tributarias. Ello comporta que, independientemente de si se ha concedido aplazamiento o fraccionamiento, éste responderá de la deuda principal, sanciones, intereses o recargos, siempre hasta el límite del valor de bienes y derechos que la Administración pudiera haber embargado de seguir en el patrimonio del deudor principal.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2023. LGT. Procedimiento sancionador. Principio de confianza legítima.
    • Los antecedentes del caso se sitúan en unas actuaciones de inspección, de alcance general, relativas al IVA e IRPF. Dicho procedimiento finalizó con acta de conformidad, declarándose correcta la situación tributaria del contribuyente, concluyendo sin regularización. Sin embargo, se le notificó un acuerdo de inicio de expediente sancionador por incumplimiento de obligaciones formales por hechos que traían causa del mencionado procedimiento inspector.
    • La cuestión sobre la que debe pronunciarse el Tribunal Supremo versa sobre la posibilidad, a la luz de los principios de buena administración y confianza legítima y de la doctrina de los actos propios, de sancionar un incumplimiento de obligaciones formales cuando se ha declarado en un previo procedimiento de inspección el cumplimiento de las obligaciones materiales, sin regularización del obligado tributario.
    • El Tribunal Supremo resuelve que sí es procedente la incoación al contribuyente de un procedimiento sancionador por el incumplimiento de las obligaciones formales exigibles, cuando tales obligaciones se refieran a unos conceptos y ejercicios tributarios que han sido objeto de un único procedimiento de inspección tributaria que finalizó mediante un acta de conformidad relativa al cumplimiento de las obligaciones materiales, sin regularización del inspeccionado, y un informe sobre las obligaciones formales incumplidas.