Newsletter Fiscal Marzo 22

Newsletter Fiscal

Marzo 22

Daniel Tarroja, Socio Área Fiscal
31/03/2022
Newsletter Fiscal Marzo 22
Normativa
  • Ley 5/2022, de 9 de marzo, por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
  • Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 24 de febrero de 2022. Asuntos C-52/21 y C-53/21. Libre prestación de servicios. Principio de proporcionalidad. Obligación de elaborar y presentar documentos justificativos.
    • El TJUE en su resolución establece que procede responder a la cuestión prejudicial planteada que el artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que obliga a toda sociedad establecida en el territorio de ese Estado miembro a presentar a la Administración tributaria declaraciones relativas a los pagos realizados en concepto de retribución por servicios contratados con prestadores establecidos en otro Estado miembro, en el que estos últimos están sujetos a la normativa en materia de contabilidad de las empresas y a la obligación de emitir facturas de conformidad con la normativa relativa al IVA, so pena de un incremento del impuesto sobre sociedades igual al 50 % o al 100 % del valor de dichos servicios, cuando, con arreglo a una práctica administrativa, el primer Estado miembro no impone ninguna obligación equivalente si dichos servicios son realizados por prestadores establecidos en su territorio.
  • Resolución del TEAC de 22 de febrero de 2022. IVA. Cesiones de vehículos realizadas por un empresario o profesional a favor de sus empleados. Sujeción a IVA. Prestaciones de servicios a título oneroso. Cambio de criterio.
    • El TEAC modifica su anterior criterio para adaptarlo a la jurisprudencia comunitaria y establece que, para calificar la cesión de vehículos realizada por un empresario o profesional a favor de sus empleados como una prestación de servicios a título oneroso se aplican los criterios generales establecidos al efecto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En consecuencia, sólo se considerarán operaciones a título oneroso si existe una relación directa entre la prestación del servicio efectuada por el empleador y la contraprestación recibida a cambio. Además, dicha contraprestación ha de tener un valor subjetivo, esto es, un valor que pueda expresarse en dinero. Una entrega de bienes o prestación de servicios del empleador a los empleados no puede considerarse como una operación a título oneroso por el mero hecho de que, a los efectos del impuesto sobre la renta, esta operación tenga la consideración de retribución en especie (STJUE de 20 de enero de 2021, asunto C-288/19)
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2022. Recurso de casación 4629/2020. IRPF. Transmisión vivienda habitual. Reinversión adquisición nueva vivienda. Plazo.
    • La cuestión con interés casacional consiste en determinar si se encuentra excluida de gravamen en IRPF la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en el plazo de dos años en la adquisición de una nueva vivienda habitual, pero dicha adquisición se formalice una vez transcurrido ese plazo.
    • El Tribunal Supremo se remite a su sentencia 211/2021, de 17 de febrero, recaída en recurso de casación 6309/2019 y establece que la interpretación de los artículos 38.1 de la LIRPF y 41 del RIRPF, cuando la reinversión se materializa en una vivienda que se halla en fase de construcción, es la de que el plazo de dos años establecido reglamentariamente para reinvertir es aquel del que dispone el contribuyente, y debe contarse desde la transmisión de su vivienda, bastando a tal efecto -para dar cumplido el requisito- con que en dicho plazo reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda, mediante su entrega material, o de que la construcción de ésta haya ya concluido.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2022. Recurso de casación 6584/2020. IRPF. Exención de la indemnización por despido. Requisitos. Desvinculación durante 3 años.
    • En primer lugar, el artículo 1 del Reglamento del IRPF, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, exige una desvinculación durante tres años del trabajador despedido por una empresa con esta última, y se pregunta si incurre en exceso reglamentario ultra vires en relación con el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, vulnerando por ende el principio de reserva de ley en materia de beneficios fiscales.
    • En segundo lugar, avanzando sobre el particular, considera el TS que dicha desvinculación, a los solos efectos de disfrutar de la exención, no tiene por qué verse automáticamente alterada por la circunstancia de cualquier relación entre la empresa y el contribuyente, posterior a su cese o despido, siempre que dicha relación o vinculación resulte ajena desde el punto de vista funcional a las responsabilidades anteriormente ejercidas en el seno de dicha empresa. Sin embargo, para considerar que la desvinculación persiste, resultará necesario demostrar que, tras el despido o cese, el servicio o actividad no guarde relación alguna, ni directa ni indirecta, con las responsabilidades anteriores asumidas en la empresa.
    • Por tanto, cabe concluir que, tras el cese o despido, constatada la existencia de una relación con la empresa, en virtud del principio de facilidad probatoria corresponderá al contribuyente demostrar que dicha desvinculación real y efectiva no se ha visto alterada por la existencia de una relación o vinculación posterior, demostrando, básicamente, que esa relación resulta ajena, directa o indirectamente, a las responsabilidades anteriores asumidas en la empresa".
  • Resolución del TEAC de 21 de diciembre de 2021. IRPF. Exención por trabajos realizados en el extranjero. Artículo 7.p) LIRPF. Requisitos.
    • El TEAC no comparte la primera de las argumentaciones recogidas por la Inspección, en tanto que en el acuerdo impugnado se establece como requisito legal para gozar de aquella exención, que los trabajos realizados en el extranjero lo sean porque la entidad española que paga las retribuciones desde España sea quien "desplace" al trabajador al extranjero. Como sostiene la reclamante, la exigencia impuesta por la Inspección de que el desplazamiento del perceptor al extranjero lo sea por cuenta de la empleadora, no tiene amparo legal. Así las cosas, a los efectos de la exención aquí discutida, resulta intrascendente si el desplazamiento del contribuyente al extranjero se efectuó "por cuenta" del sujeto pasivo residente, toda vez que en ningún caso éste resulta un requisito impuesto por la norma para gozar de aquella exención, en tanto el precepto establece la misma para "los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero".
  • Resolución del TEAC de 25 de enero de 2022. IRPF. Calificación como ganancias de patrimonio no justificadas de transferencias recibidas en cuenta procedente de entidades en el extranjero con las que no se acredita ninguna relación.
    • En el presente caso nos encontramos con rentas en especie si bien, su concreta calificación jurídica es la de rendimientos del capital mobiliario en especie, que no tienen un reflejo específico o, mejor dicho, no son objeto de una "especialidad" valorativa en el artículo 43 LIRPF, toda vez que ese precepto únicamente establece unas reglas especiales de valoración con relación a los "rendimientos del trabajo en especie" y a las "ganancias patrimoniales en especie" pero no respecto de rendimientos del capital mobiliario en especie. Por tanto, teniendo en consideración el apartado segundo del precepto que, de forma redundante, proclama que, en los casos de rentas en especie, su valoración se realizará según las normas contenidas en esta Ley, cabe concluir que, de acuerdo con las circunstancias del caso, esas reglas valoración deben ser las contenidas en el artículo 41 LIRPF, precepto que no excluye a los rendimientos de capital mobiliario en especie.
  • Resolución del TEAC de 4 de marzo de 2022. IRPF. Rectificación de autoliquidación de ganancias de patrimonio no justificadas por la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiese presentado en plazo el Modelo 720. Aplicación de la STJUE de 27 de enero de 2022, Asunto Comisión/España C-788/19.
    • El TEAC resuelve, en base a la sentencia del TJUE DE 27 de enero de 2022, Asunto Comisión/España C-788/19, que el establecimiento para los residentes en España de una obligación de información de los bienes situados en el extranjero que poseen respeta la normativa comunitaria, al constatar que con ella se suple la menor información que sobre ellos se tiene, en comparación con la disponible sobre los bienes situados en España. Asimismo, la consideración como ganancia no justificada de patrimonio establecida en el artículo 39.2 LIRPF (de la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en plazo la obligación de información citada) respeta la normativa comunitaria, al asentarse en un previo incumplimiento y admitir prueba en contrario. Por otro lado, no cumple la libertad de circulación de capitales la imposibilidad práctica de que ese componente de la base imponible se ampare en la prescripción.
    • Asimismo, el TEAC ha fijado que la ganancia de patrimonio no justificada del artículo 39.2 LIRPF es una especie del género de las ganancias de patrimonio no justificadas, por lo que se aplican sus reglas probatorias, y la interpretación jurisprudencial de ellas. Es el contribuyente quien debe probar el origen en el ejercicio prescrito que invoque.
  • Consulta Vinculante V0111-22 de 24 de enero de 2022. IRPF. Exención por trabajos en el extranjero. Días efectivamente trabajados. Cómputo.
    • Se consulta por la entidad si, a efectos de aplicar la exención regulada en el artículo 7 p) de la LIRPF, debe computar el total de días en que sus trabajadores están desplazados en el extranjero para montar las líneas de soldadura o, por el contrario, solamente los días efectivamente trabajados en las fábricas de los clientes en el extranjero y descontar los días de descanso de los trabajadores en el extranjero.
    • En relación con la cuestión planteada sobre los fines de semana, la DGT se pronunció en la consulta V2196-14, en relación con trabajadores desplazados al extranjero por algunos días, semanas o incluso varios meses completos y en virtud de la cual se tomará el número de días naturales que efectivamente el trabajador haya estado desplazado en el extranjero para realizar la prestación de servicios transnacional, incluyendo los días no laborables (en este caso, días festivos o fines de semana que, una vez iniciada la prestación efectiva de los trabajos, el período de desplazamiento ordenado por el empleador pudiera comprender). Por el contrario, no se computarán los días festivos o fines de semana que el trabajador permanezca en el extranjero por motivos particulares antes del inicio de los trabajos o una vez finalizados los mismos. Asimismo, debe tenerse en cuenta que en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2021 (recurso de casación núm. 1990/2019), se tendrán en cuenta los días de desplazamiento.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
  • Resolución del TEAC de 25 de febrero de 2022. IS. Bases imponibles negativas. Posibilidad de aplicar el mecanismo de compensación de bases imponibles negativas cuando la autoliquidación se presenta extemporáneamente. Cambio de criterio.
    • Respecto de la compensación de BINs en autoliquidaciones extemporáneas es claro que el TEAC venía manteniendo el criterio de que la compensación de BINs constituía una opción tributaria del artículo 119.3 LGT y el hecho de no presentar la autoliquidación del IS de un determinado ejercicio en plazo suponía "optar" por la no compensación de cantidad alguna en ese periodo impositivo, no pudiendo rectificar la opción escogida con posterioridad mediante la presentación de una declaración extemporánea. Sin embargo, atendiendo a la sentencia del Tribunal supremo de fecha 30 de noviembre de 2021 (recurso casación 4464/2020), el TEAC procede a corregir el que venía siendo su criterio hasta ahora, asumiendo lo que, como doctrina jurisprudencial, ha establecido el Tribunal Supremo: la compensación de las BIN´s de ejercicios anteriores a la hora de autoliquidar el IS es un verdadero derecho autónomo, no una opción tributaria, y como tal no admite restricción alguna si no es a través de las causas taxativamente previstas en la ley, siendo particularmente relevante, como consecuencia, que no se pueda impedir su ejercicio a través de la presentación de una declaración del IS extemporánea.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2022. Recurso de casación 3561/2020. ISD. Ajuar doméstico. Interpretación del concepto. Reiteración de doctrina.
    • El TS se remite a su sentencia de 10 de marzo de 2020 (recurso de casación 4521/2017) y reitera lo siguiente: 1) El ajuar doméstico comprende el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante, conforme a las descripciones que contiene el artículo 1321 del Código Civil, en relación con el artículo 4, Cuatro de la LIP, interpretados ambos en relación con sus preceptos concordantes, conforme a la realidad social, en un sentido actual. 2) En concreto, no es correcta la idea de que el tres por ciento del caudal relicto que, como presunción legal, establece el mencionado artículo 15 LISD, comprenda la totalidad de los bienes de la herencia, sino sólo aquéllos que puedan afectarse, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante, con exclusión de todos los demás. 3) Las acciones y participaciones sociales, por no integrarse, ni aun analógicamente, en tal concepto de ajuar doméstico, por amplio que lo configuremos, no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de aplicar la presunción legal del 3 por ciento. 4) El contribuyente puede destruir tal presunción haciendo uso de los medios de prueba admitidos en Derecho, a fin de acreditar, administrativa o judicialmente, que determinados bienes, por no formar parte del ajuar doméstico, no son susceptibles de inclusión en el ámbito del 3 por 100, partiendo de la base de que tal noción sólo incluye los bienes muebles corporales afectos al uso personal o particular, según el criterio que hemos establecido. En particular, no está necesitada de prueba la calificación de los bienes por razón de su naturaleza, que la Administración debe excluir. En otras palabras, sobre el dinero, títulos, los activos inmobiliarios u otros bienes incorporales no se necesita prueba alguna a cargo del contribuyente, pues se trata de bienes que, en ningún caso, podrían integrarse en el concepto jurídico fiscal de ajuar doméstico, al no guardar relación alguna con esta categoría.
  • Consulta Vinculante V0099-22 de 21 de enero de 2022. ISD. Donaciones simultáneas y recíprocas. Naturaleza jurídica real del negocio.
    • El consultante y su hijo tienen cada uno un piso ubicado en la misma urbanización y con idéntico valor. Tienen la intención de realizar mediante donaciones simultáneas y recíprocas un intercambio de la propiedad de los pisos. Se consulta sobre la sujeción de la operación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
    • La DGT trae a colación lo dispuesto en el artículo 1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TRLITPAJD), según el cual, el impuesto se exigirá con arreglo a la verdadera naturaleza jurídica del acto o contracto, cualquiera que sea la denominación que le hayan dado las partes. La DGT, tras realizar un análisis de la naturaleza jurídica de la operación, concluye que se trata o bien de una permuta o bien de una compraventa, y en todo caso, el impuesto aplicable será el ITPAJD, dada que estamos ante operaciones onerosas.
Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
  • Consulta Vinculante V3002 de 3 de diciembre de 2021. IP. Deudas. Cuota diferencial positiva IRPF.
    • Se consulta sobre la deducibilidad en la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) de la cuota diferencial positiva del IRPF correspondiente al mismo ejercicio.
    • La DGT recuerda en la presenta contestación que, entre las deudas deducibles en la declaración del IP, encontramos la cuota diferencial positiva del IRPF correspondiente al mismo ejercicio, pues el mismo se devenga a 31 de diciembre, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del IP.