Newsletter Fiscal Enero 24

Newsletter Fiscal

Enero 24

Daniel Tarroja, Socio Área Fiscal
31/01/2024
Newsletter Fiscal Enero 24
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
  • Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2023. IVA. Servicios prestados por los consejeros en las sociedades.
    • El TJUE resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Distrito de Luxemburgo en relación con un litigio sobre una liquidación de IVA practicada en relación con la actividad que una persona física ejerce como miembro del consejo de administración de varias sociedades anónimas luxemburguesas. En concreto las cuestiones prejudiciales versan sobre si la mencionada persona física realiza una actividad económica por las tareas inherentes al cargo en el consejo de Administración que ostenta y, en segundo lugar, se plantea si dicha actividad económica se realiza con carácter independente.
    • Sobre la primera cuestión, el TJUE indica que, a efectos de la Directiva del IVA, debe interpretarse que el miembro del consejo de administración de una sociedad anónima luxemburguesa ejerce una actividad económica si efectúa a título oneroso una prestación de servicios a esa sociedad y si dicha actividad presenta un carácter permanente y se realiza a cambio de una remuneración cuyas modalidades de fijación son previsibles. Sobre la segunda cuestión, el TJUE concluye que la sujeción al IVA de dicha actividad económica queda condicionada al ejercicio de dicha actividad con carácter independiente. En el presente caso el Tribunal razona que, a pesar de que la persona física, como miembro del consejo de administración organiza libremente el régimen de ejecución de su trabajo, percibe él mismo las retribuciones que constituyen sus ingresos, actúa en nombre propio y no está sometido a una relación de subordinación jerárquica, no actúa por su cuenta ni bajo su propia responsabilidad y no soporta el riesgo económico ligado a su actividad. Por tanto, la actividad de miembro del consejo de administración de una sociedad anónima luxemburguesa no se realiza con carácter independiente por lo que no queda sujeta al IVA.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2023. IVA. Exención.
    • El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación núm. 4334/2022, interpuesto contra la sentencia del TSJ de Castilla y León, que estimó el recurso frente a la resolución del TEAR de Castilla y León en relación con una reclamación económico-administrativa formulada por el Ayuntamiento de Quintanilla del Agua y Tordueles (Burgos) por el concepto tributario IVA, y en particular por en concepto de aprovechamiento de caza. La cuestión a resolver por el Alto Tribunal consiste en determinar, si a los efectos de aplicar la exención relativa a las operaciones de arrendamiento que tengan la consideración de servicios y a la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, ha de entenderse que la exención alcanza a los arrendamientos de terrenos de naturaleza rústica, cualquiera que fuese el aprovechamiento que de ellos se obtuviese, incluido el cinegético o, por el contrario, ha de considerarse que un eventual aprovechamiento económico (incluido el cinegético) de ese terreno excluye la aplicación de la exención.
    • El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y responde a la cuestión planteada de modo que, a los efectos de aplicar la exención relativa a las operaciones de arrendamientos que tengan la consideración de servicios y a la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, actualmente recogida en el artículo 20.Uno.23º a) LIVA, el arrendamiento del aprovechamiento cinegético en un terreno no está incluido en la citada exención.
  • Consulta Vinculante V3095-23 de 27 de noviembre de 2023. IVA. Tipo impositivo aplicable.
    • La entidad consultante es un organismo público encargado de prestar asistencia sanitaria y social al colectivo de personas adscritas. La consulta planteada a la DGT versa sobre el tratamiento en el IVA de las llamadas ortoprótesis especiales de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. En concreto, la duda planteada por la consultante versa sobre el tipo impositivo de IVA aplicable a las facturas de productos ortoprotésicos.
    • La DGT responde a la consulta planteada y determina que no le corresponde la determinación de si un determinado producto tiene la calificación de prótesis, ortesis, ortoprótesis especial o implante quirúrgico. No obstante, una vez calificado el producto como prótesis, ortesis, ortoprótesis especial o implante quirúrgico por el órgano competente, aquél debe cumplir los requisitos previstos por la normativa del IVA, es decir, que, por sus características objetivas, esté diseñado para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales o, en el caso del tipo del 4%, que sean para personas con una discapacidad igual o superior al 33%. En consecuencia, tributarán por el IVA al tipo impositivo del 10% las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de prótesis, ortesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos. Por tanto, las entregas para personas con discapacidad tributarán al tipo del 4%, en el caso de que se adquiera por un discapacitado, debiendo disponer el proveedor de un documento que acredite el citado destino mediante la acreditación de su condición de discapacitado en un grado igual o superior al 33%.

Impuesto sobre Sociedades (IS):

  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de octubre de 2023. IS. Operaciones Vinculadas. Servicios personalísimos.
    • El TSJ de Madrid desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del TEAR de Madrid que acuerda desestimar las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los acuerdos de liquidación dictados por la AEAT, relativos al IS ejercicios 2011 a 2013. El Tribunal analiza si es correcta la valoración de operaciones vinculadas realizada entre un presentador de Televisión y la entidad de la que es socio mayoritario, así como de la deducibilidad de ciertos gastos.
    • El Tribunal Superior afirma que, como se desprende de los contratos aportados, los servicios del socio persona física fueron esenciales en los contratos de prestación de servicios, sin que la demandante tuviera medios materiales o humanos para la prestación de dichos servicios personalísimos de presentador de programas de televisión. Por tanto, es correcta la imputación de los rendimientos obtenidos al socio y administrador único en su IRPF por la prestación de unos servicios que él ha prestado y que solo él ha podido prestar, habiendo cobrado por esos mismos servicios de su sociedad unas sumas muy inferiores a las facturadas y al valor de mercado entre independientes. En cuanto a la deducibilidad de gastos de vestuario que la recurrente pretende, la Sala afirma que en la medida que son susceptibles de utilización para usos particulares y que además son satisfechos por una empresa ajena, no puede considerarse probada su vinculación con la actividad empresarial del demandante.
  • Consulta Vinculante V2969-23 de 13 de noviembre de 2023. IS. Gastos financieros. Límite deducción.
    • La entidad consultante es una sociedad de nacionalidad y residencia española, que es la entidad representante de un Grupo fiscal que tributa bajo el régimen de consolidación fiscal. La entidad consultante suscribió con fecha 4 de enero de 2013, un préstamo concedido por la entidad vinculada Y, residente en Reino Unido, que fue íntegramente destinado a la adquisición de las acciones de la entidad X. Dicha adquisición se efectuó a una entidad no vinculada residente en España el 9 de enero de 2013. La consulta planteada a la DGT versa sobre si los intereses derivados del préstamo firmado por la entidad consultante pueden ser deducidos por importe de un millón de euros o, por el contrario, si a dicho importe no resulta de aplicación a la regla establecida en el artículo 67.b) LIS. Es decir, si teniendo en cuenta que el resultado operativo del Grupo consolidado sin tener en cuenta el propio resultado operativo de la entidad adquirida X, es negativo, los intereses devengados del préstamo destinado a su adquisición son deducibles hasta el límite de un millón de euros, o por el contrario no son deducibles.
    • La DGT responde a la consulta planteada indicando que el límite establecido en el artículo 67.b) de la LIS es adicional y previo al previsto, con carácter general, en el apartado 1 del artículo 16 de la misma Ley. Por tanto, el límite previsto en el artículo 67.b) LIS debe aplicarse en primer lugar y, una vez determinado el importe de los gastos financieros netos que resulten fiscalmente deducibles por aplicación de dicha regla especial, tales gastos deberán adicionarse a todos los demás gastos financieros netos que pudiera tener la entidad para proceder a la aplicación del límite general contenido en el apartado 1 del artículo 16 LIS.
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja de 9 de noviembre de 2023. IS. Operaciones Vinculadas.
    • El TSJ de la Rioja resuelve el recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de la misma comunidad en la que se acuerda la desestimación de la reclamación económico-administrativa interpuesta frente acuerdo de liquidación dictado por la AEAT, a través del que se regularizó la situación tributaria del obligado tributario por el concepto de IS relativo a los ejercicios 2012 y 2013. El Tribunal debe determinar si la valoración de los servicios realizada por la Inspección de los Tributos y validada por el TEAR de La Rioja es ajustada a derecho y responde a las circunstancias particulares de las prestaciones de servicios realizadas por los socios en favor de la sociedad.
    • El Tribunal estima el recurso y afirma que el servicio prestado por la mercantil no es un servicio personalísimo, pues podría haber realizado dicho servicio otro profesional del sector con similar experiencia y formación. En ese caso, la sociedad pagaría según mercado el salario correspondiente, que es el que los socios recibían. Por tanto, no siendo un servicio personalísimo y, dadas las circunstancias expuestas, no puede afirmarse que el servicio que prestan los socios a la sociedad vinculada y el que presta la sociedad a terceros independientes es sustancialmente el mismo, pues la mercantil aporta un sustancial valor añadido al trabajo de los socios. El trabajo realizado por los socios para la Sociedad no produce el mismo resultado que el ofrecido por la mercantil a sus clientes.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2023. IRPF. Deducción por inversión en vivienda habitual.
    • El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación contra la sentencia del TSJ de Cantabria que estimó el recurso contra una liquidación provisional practicada en concepto de IRPF, ejercicio 2015. Las cuestiones sobre las que debe pronunciarse el Tribunal son, en primer lugar, si para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del año 2013 se exige en todo caso, que el contribuyente se haya deducido de forma efectiva cantidades por ese concepto con anterioridad a dicho ejercicio; o, si por el contrario, resulta posible aplicar la deducción en ejercicios posteriores a 2013 en el supuesto de que el contribuyente no se haya deducido cantidades por el mismo concepto con anterioridad a ese año. En segundo lugar, y para el supuesto que la respuesta a la pregunta anterior fuera que no resulta posible aplicar la deducción en ejercicios posteriores a 2013 si no se han deducido cantidades por el mismo concepto con anterioridad, el Alto Tribunal debe precisar si, cabe aplicar dicha deducción en el supuesto de que la falta de aplicación se derive de considerar que no se sobrepasaba la inversión realizada en otra vivienda habitual.
    • El Tribunal Supremo resuelve las cuestiones planteadas estableciendo que para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del año 2013 se exige que el contribuyente haya adquirido su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2012 y que se haya deducido, de forma efectiva, cantidades por ese concepto con anterioridad a dicho ejercicio. No obstante, cabrá aplicar dicha deducción en el supuesto de que la falta de aplicación derive de sobrepasar la inversión realizada en otra vivienda habitual.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2023. IRPF. Extinción del condominio. Tributación de la compensación recibida al comunero no adjudicatario.
    • El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por TSJ de la Comunidad Valenciana, que estimó el recurso en relación con el concepto tributario IRPF, ejercicio 2017. La cuestión abordada en el presente recurso consiste en determinar en qué casos la compensación percibida por el comunero, a quien no se adjudica  el bien cuando se disuelve un condominio, comporta para dicho comunero la existencia de una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, teniendo en consideración la posible diferencia de valoración de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación y, en su caso, que aquella compensación fuera superior al valor de la parte proporcional que le correspondiera sobre ese bien.
    • El Alto Tribunal reitera el pronunciamiento emitido en su sentencia de 10 de octubre de 2022, RC 5110/2020, considerando que la compensación percibida por un comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve el condominio, comportará para dicho comunero la existencia de una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, cuando exista una actualización del valor de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación y esa diferencia de valor sea positiva.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2023. IRPF. Exención.
    • El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el TSJ de Madrid, por la que se desestima el recurso formulado frente a la resolución de la Dirección General de costes de personal y pensiones públicas. La cuestión controvertida sobre la que debe pronunciarse el Tribunal versa en determinar si, en relación con la exención del IRPF de las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas, prevista en el artículo 7.g) LIRPF, se puede considerar cumplido el requisito exigido por esta norma a efectos de resultar beneficiario de esa exención, y que consiste en que la lesión o enfermedad de la que trae causa la pensión determine la inhabilitación por completo del perceptor de la pensión para toda profesión u oficio, cuando aquella inhabilitación no haya sido determinada en un primer momento por el órgano de jubilación sino en un momento posterior, como consecuencia del agravamiento de la patología sufrida por el pensionista y este agravamiento les haya permitido instar el incremento de la cuantía de la pensión percibida hasta el 100% de la que le hubiera correspondido.
    • El Alto Tribunal declara como doctrina jurisprudencial que quedan exentas del IRPF las pensiones percibidas por incapacidad permanente reconocida conforme al régimen legal de clases pasivas del Estado, que sean incrementadas por contrastar, según dictamen preceptivo y vinculante, emitido al efecto por el órgano médico pericial correspondiente, que con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación o retiro, y antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso, se ha producido un agravamiento de la enfermedad o lesiones del pensionista que determinaron la declaración de incapacidad permanente, que al tiempo de solicitarse el incremento de pensión, le inhabilitan para el desempeño de toda profesión u oficio. La exención surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud que hubiere dado lugar a la resolución de incremento de la pensión.
  • Resolución del TEAC 00/03062/2021 de 18 de diciembre de 2023. IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión lucrativa de participaciones a las que se refiere el artículo 20.6 LISD. Diferimiento de ganancias patrimoniales por aplicación del artículo 33.3 c) LIRPF. Cumplimiento del requisito de afectación. Regla de proporcionalidad.
    • El Tribunal Central resuelve el recurso de alzada interpuesto contra una resolución del TEAR de Castilla-La Mancha por la que se desestima la reclamación económico-administrativa promovida contra la resolución con liquidación definitiva dictada por la AEAT, por el concepto IRPF, ejercicio 2016. La cuestión controvertida en el presente supuesto versa sobre si el artículo 33.3 c) LIRPF limita la no sujeción al IRPF en proporción a los activos afectos.
    • El TEAC reitera el criterio establecido en fecha 29 de mayo de 2023 (RG 00/01501/2020) y determina que la aplicación del artículo 33.3 c) LIRPF exige, en la remisión que éste hace al artículo 20.6 de la LISD, y éste, a su vez, al artículo 4.Ocho LIP, que los activos que componen el patrimonio de la entidad cuyas participaciones que se donan se encuentran afectos a una actividad económica.  En consecuencia, el diferimiento de tributación de la ganancia patrimonial previsto en el citado artículo 33.3 c) LIRPF, no se aplica sobre la totalidad de las ganancias patrimoniales, sino únicamente respecto a las ganancias patrimoniales que se correspondan con el porcentaje de activos afectos sobre la totalidad del patrimonio de la entidad cuya participación se transmite.

Otros pronunciamientos de interés:

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2023. Principio de regularización íntegra.
    • El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto contra sentencia del TSJ de Murcia, en la que se impugnaba una resolución del TEAR de Murcia dirigida contra una liquidación y una resolución del acuerdo sancionador por el concepto tributario IVA, ejercicios 2007 y 2008. La cuestión abordada en el presente recurso consiste en determinar si en aquellos casos en que se produzca la estimación parcial de reclamaciones económico-administrativas, si las restantes pretensiones, rechazadas por los tribunales económico-administrativos, pueden ser objeto de revisión ante la jurisdicción contencioso-administrativa o, por el contrario, el interesado ha de esperar a que se practique una nueva liquidación por parte de los órganos de la Administración tributaria.
    • El Alto Tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto y establece que, en las circunstancias específicas del caso, el artículo 14.2.c) del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, interpretado a la luz del principio de regularización íntegra, comporta que, cuando en el seno de un procedimiento de comprobación, la Administración regularice la situación tributaria de quien se dedujo las cuotas de IVA que le fueron indebidamente repercutidas, deberá analizar también la concurrencia de los requisitos necesarios para, en su caso, declarar su derecho a la devolución de las cuotas que indebidamente soportó.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2023. Procedimiento Sancionador. Caducidad.
    • El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación contra la sentencia dictada por el TSJ de Cataluña, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo promovido contra la resolución del TEAR de Cataluña por la que se estimaron parcialmente las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra el acuerdo dictado por la AEAT, por el concepto IRPF, ejercicios 2009 a 2012 y contra el acuerdo sancionador derivado del mismo. La cuestión que debe resolver el tribunal consiste en determinar si en los supuestos en los que el tribunal sentenciador advierte la posible caducidad de un procedimiento sancionador, puede y debe proceder de oficio a su análisis y resolución, sin necesidad de que haya sido alegada previamente por alguna de las partes, previo trámite de audiencia.
    • El Alto Tribunal resuelve el recurso estableciendo que en los supuestos en los que existan indicios suficientes de que se ha podido producir la caducidad del procedimiento sancionador, el tribunal sentenciador puede y debe proceder de oficio a su análisis y resolución, sin necesidad de que haya sido alegada por alguna de las partes.
  • Resolución TEAC 00/10039/2022 de 30 de octubre de 2023. Sanciones. Artículo 196 LGT. Cambio de criterio.
    • El TEAC desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Castilla y León que resuelve de forma acumulada el acuerdo de liquidación y de expediente sancionador asociado, dictadas por la Dependencia Regional AEAT en Castilla y León. En la presente resolución se analiza si concurre el elemento objetivo propio de la infracción tributaria del artículo 196 LGT que tipifica como infracción “imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles o resultados a los socios o miembros por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas”.
    • El Tribunal Central resuelve la cuestión aplicando un criterio distinto del utilizado en su propia resolución de fecha 23 de enero de 2023, sentando que cabe apreciar la infracción del artículo 196 LGT (imputar incorrectamente, por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas, bases imponibles o resultados a los socios o miembros) cuando lo que se ha regularizado es propiamente la base imponible de la entidad sometida a un régimen de imputación de rentas que ésta había calculado incorrectamente.
  • Resolución del TEAC 00/07616/2021/00/00 de 12 de diciembre de 2023. Procedimiento económico-administrativo. Anulación en recurso de alzada del acto impugnado por falta de motivación causante de indefensión. Procedencia de la retroacción para subsanar el defecto procedimental.
    • El TEAC resuelve el recurso de alzada para la unificación de criterio contra la resolución del TEAR del Principado de Asturias interpuesta frente al acuerdo de desestimación del recurso de reposición presentado contra declaración de responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) LGT. La cuestión controvertida en el presente supuesto versa sobre si, cuando se anula en alzada un acto impugnado por falta de motivación causante de indefensión, procede la retroacción para subsanar el defecto procedimental.
    • El TEAC estima parcialmente el recurso de alzada y unifica doctrina en el siguiente sentido de que, cuando el defecto formal causante de indefensión que impide al Tribunal pronunciarse sobre la conformidad a Derecho del acto impugnado es apreciado por el TEAC, el mismo debe anular el acto por dicho motivo, ordenando la retroacción de actuaciones al momento de comisión de dicho defecto formal para que, en su caso, si procede, se dicte otro nuevo acto cumpliendo las garantías ignoradas al aprobarse el primero o reparando la falla procedimental que causó su anulación. Por otro lado, el TEAC debe abstenerse de realizar pronunciamientos sobre las cuestiones de fondo, en respeto al principio de prioridad lógica de las cuestiones formales invalidantes de los actos administrativos y para evitar incurrir en una intromisión de los órganos económico-administrativos en la competencia atribuida a los órganos encargados de la aplicación de los tributos. Por último, deben tenerse por no realizados los pronunciamientos sobre el fondo del TEAR contenidos en su resolución dictada en primera instancia en todo aquello que niegan las pretensiones del reclamante y confirmen la actuación (ya anulada) del órgano gestor. 
  • Sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de diciembre de 2023. Derivación de responsabilidad.
    • La Audiencia Nacional resuelve el recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAC por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el fallo del TEAR de Castilla y León, desestimatorio de la reclamación económica-administrativa interpuesta contra el acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria previsto en el artículo 43.1 a) LGT, por el que se prevé la posibilidad de derivar las deudas y sanciones tributarias de una entidad a los administradores de la misma, cuando no hubiesen realizado los actos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad.
    • El Tribunal desestima el recurso interpuesto en el presente supuesto, concluyendo que el consejo de administración debía tener pleno conocimiento de la improcedencia en la aplicación de determinadas deducciones por actividades de exportación dado que se trata de una empresa con muchos años de actividad y un volumen de operaciones importante, por lo que evidentemente disponían de medios suficientes para el análisis de los requisitos para la aplicación de la deducción prevista en el artículo 37 LIS. Por tanto, procede la derivación a los administradores respecto de las deudas y sanciones cometidas por la entidad, a través del mecanismo previsto en el artículo 43.1 a) LGT.