Newsletter Fiscal Abril 23

Newsletter Fiscal

Abril 23

Daniel Tarroja, Socio Área Fiscal
02/05/2023
Newsletter Fiscal Abril 23

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2023. IRPF. Modelo 720. Incidencia STJUE de 22 de enero de 2022.
    • La recurrente realiza en 2015 una autoliquidación complementaria del IRPF para regularizar una ganancia patrimonial no justificada a través del extinto artículo 39.2 LIRPF, además de presentar el Modelo 720. Frente a ello instaron automáticamente solicitud de rectificación y, con posterioridad, reclamación económico-administrativa y recurso contencioso-administrativo, todos desestimados por entender que no concurre prescripción y, además, entiende que la imprescriptibilidad que propugnaba era compatible con el Derecho de la Unión Europea.
    • El conflicto que subyace en el presente asunto es determinar si, a raíz de la STJUE de 27 de enero de 2022 que declara contrario a Derecho comunitario dicho precepto, sería contrario a dicho Ordenamiento denegar una solicitud de rectificación y devolución que resulte de la declaración extemporánea del Modelo 720.
    • El Tribunal Supremo se pronuncia en el sentido de ratificar el contenido de la STJUE de 27 de enero de 2022, y no admite que el Tribunal a quo aplique la presunción de imprescriptibilidad de las ganancias patrimoniales no justificadas regularizadas, pues esta presunción contrariaría la jurisprudencia del TJUE.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2023. IRPF. Mínimo por discapacidad. Acreditación del grado de discapacidad. Prueba.
    • La recurrente se aplicó en las autoliquidaciones por IRPF el mínimo por discapacidad, puesto que padecía de severas patologías que la obligaban a ir en silla de ruedas y portar sonda de alimentación externa. A raíz de un procedimiento de comprobación limitada en sede de la recurrente, la Administración no admitió la aplicación del mínimo por discapacidad por no tenerla reconocida en dichos ejercicios. Entendía que debía acreditarla mediante certificado o resolución del IMSERSO o equivalente autonómico, o por el reconocimiento de pensión de dicha clase por la Seguridad Social.
    • La controversia existente, por tanto, es determinar si a efectos de probar el grado de discapacidad, los medios de prueba se limitan a certificado o resolución del IMSERSO, o bien se puede acreditar por cualquier otro medio válido en Derecho.
    • El Alto Tribunal acoge una interpretación finalista del artículo 60 LIRPF, que trata de proteger a las personas con grados de discapacidad otorgándoles un mínimo vital superior, entendiendo que la acreditación de tal situación puede realizarse con los medios que prevé el artículo 72 RIRPF (certificado del IMSERSO o equivalente de las Comunidades Autónoma). Sin embargo, considera que ello no obsta para poder utilizar otro medio de prueba admitido en Derecho que permita acreditar tal situación.
  • Resolución del TEAC de 28 de marzo de 2023. IRPF. Opción tributación conjunta/individual. Irrevocabilidad de la opción. Rebus sic stantibus.
    • Las circunstancias relevantes del caso versan en el seno de un matrimonio, en que en los ejercicios 2017 y 2018 ambos presentaron autoliquidaciones por IRPF en régimen de tributación individual. Sin embargo, en 2020 se le reconoce al marido un grado de discapacidad con efectos desde diciembre de 2017, por lo que solicitan la rectificación de dichas autoliquidaciones, y pretendiendo tributar en modalidad conjunta al ser más beneficiosa. Dicha solicitud fue desestimada derivado del carácter de opción tributaria de ésta, acudiendo al TEAR de Asturias. El Tribunal administrativo estimo la reclamación, sobre la que se interpuso recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.
    • La cuestión controvertida consiste en precisar si es posible que, una vez finalizado el plazo reglamentario para presentar autoliquidación por IRPF, se pueda cambiar de opción de tributación, atendiendo a las nuevas circunstancias fácticas.
    • El TEAC, aun cuando entiende que del tenor literal del artículo 119.3 LGT las opciones tributarias son irrevocables transcurrido el plazo reglamentario de presentación de declaración, constata la existencia de excepciones a dicha regla. En este sentido, entiende que en diversas resoluciones se ha aplicado la cláusula rebus sic stantibus para admitir mudar la opción cuando se modifican sustancialmente las condiciones sobre las que se tomo dicha opción. En este caso, al obedecer el cambio a una modificación de las circunstancias objetivas en que se formuló la declaración, considera procedente la posibilidad de rectificar la opción escogida con posterioridad.
  • Consulta Vinculante V0442-23 de 27 de febrero de 2023. IRPF. Residencia fiscal. CDI Hispano-soviético.
    • A raíz del conflicto en Ucrania, el consultante se ve obligado a abandonar su país e instalarse en España. En España sigue ejerciendo su empleo, trabajando a distancia y siendo autónomo. Éste emite sus facturas a sus clientes que se encuentran en Ucrania y recibe la contraprestación a través de un banco español.
    • La cuestión que se suscita a la DGT es determinar si, a efectos fiscales, éste es residente en España, teniendo en cuenta que a efectos de la legislación ucraniana sigue siendo residente en dicho Estado.
    • La DGT, mediante los criterios establecidos para determinar si una persona es considerada residente fiscal en España, entiende que el consultante, de haber permanecido durante 2022 más de 183 días en España, será considerado como residente. De ser cierto que también es considerado como residente fiscal en Ucrania, se produciría un conflicto de residencia que deberá acudirse al artículo 1.3 del CDI Hispano-Soviético de 1 de marzo de 1985.

Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas

  • Consulta Vinculante V0424-23 de 24 de febrero de 2023. ITSGF. Régimen de desplazados. Obligación real.
    • El consultante está acogido al régimen especial de trabajadores desplazados en el IRPF, por lo que está sometido a dicho impuesto por obligación real tanto a éste como a efectos de IP.
    • La cuestión que plantea consiste en determinar, dada la vinculación con el IP, si éste tributará por el ITSGF por los bienes y derechos en territorio nacional (obligación real), y no por la totalidad de los bienes y derechos del sujeto (obligación personal).
    • La DGT, consciente de la similitud configurativa del ITSGF con el IP, residiendo la única diferencia en la configuración del hecho imponible, y la remisión expresa que se efectúa a la LIP, entiende que el consultante, en tanto esté debidamente acogido al régimen especial del artículo 93 LIRPF, tributando por tanto por IRNR, está sujeto al ITSGF por obligación real.

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 30 de marzo de 2023. IVA. Concepto de sujeto pasivo y actividad económica. No sujeción de los municipios por las actividades u operaciones en las que actúan como autoridades.
    • Un municipio polaco, mediante una empresa seleccionada tras una licitación, presta un servicio de instalación de sistemas de energías renovables a los vecinos, por medio del cual éstos pagan un 25% del coste y el municipio costea el 75% por medio de subvenciones. La Administración tributaria polaca consideró que, en el marco de dicha actividad, el municipio era considerado sujeto pasivo a efectos de IVA, al considerar que ejercía una actividad pública al margen de su autoridad pública.
    • La cuestión sobre la que deberá pronunciarse el TJUE es determinar si la entrega e instalación por un ente local, mediante una empresa privada, de sistemas de energías renovables a los vecinos, cuyo precio que abonan consiste en una cuarta parte del coste, puede considerarse una entrega de bienes o prestación de servicios a efectos de IVA.
    • El TJUE responde a la cuestión esgrimiendo que tal actividad no puede ser considerada una entrega de bienes o prestación de servicios a efectos de IVA, por cuanto no tiene por objeto obtener ingresos continuados en el tiempo, y solo da lugar, la contraprestación recibida por los vecinos que desean la instalación, a cubrir una parte del coste.

Impuesto sobre Actividades Económicas

  • Resolución del TEAC de 22 de marzo de 2023. IAE. Afectación de un elemento tributario a una actividad gravada. Condiciones objetivas.
    • La recurrente, cuya actividad económica está encuadrada en el epígrafe correspondiente a casinos de juego, fue objeto de un procedimiento inspector, en que se regularizan los elementos tributarios “mesas de juego”, al entender la Inspección que deben tenerse en cuenta todas las mesas afectas a la actividad gravada.
    • El conflicto que subyace en el presente asunto es determinar como debe realizarse el cómputo de los elementos tributarios “mesas de juego” afectas a la actividad del casino.
    • El TEAC establece como criterio que el cómputo de los elementos tributarios no puede referirse al criterio de utilización, sino que debe atenderse a un criterio de afectación a la actividad y disponibilidad. En este sentido, entiende que la determinación de los elementos tributarios no puede quedar a la voluntad del interesado de usarlos o no, sino que debe computarse la totalidad de que disponga, con independencia de las condiciones o circunstancias en que se desarrolle la actividad.

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2023. IIVTNU. Rectificación de autoliquidación. Legitimación.
    • El recurrente, en virtud de un pacto con el sujeto pasivo, asumió el pago del Impuesto, emitiendo el Ayuntamiento un plan de pago mediante fraccionamiento del importe en 24 mensualidades. Habiendo asumido éste el pago, instó, con anterioridad a la STC 182/2021, la rectificación de autoliquidación para obtener la devolución del importe y, posteriormente, recurso de reposición. Ambos fueron desestimados por silencio administrativo, sin que la entidad local resolviera ni adujera nada sobre la falta de legitimación del recurrente. Sin embargo, en vía contencioso-administrativa, la corporación local adujo falta de legitimación de quien no es sujeto pasivo en la relación jurídico-tributaria.
    • El conflicto que debe resolver el Alto Tribunal consiste en determinar si la entidad recurrente, que se vio obligada al pago a raíz de un pacto con el sujeto pasivo tiene legitimación para poder instar la rectificación de autoliquidación y devolución por ingresos indebidos.
    • El Alto Tribunal acoge la tesis de la entidad recurrente. Primero, considera que la misma tiene legitimación para ello, reconocida por la jurisprudencia. Además, entiende que la falta de resolución expresa por parte del Ayuntamiento, en que explicite la falta de legitimación, impide que pueda aducirlo posteriormente en el proceso judicial, pues de otra manera sería contrario al principio de buena administración y buena fe.

Impuesto Especial sobre Envases de Plástico No Reutilizable

  • Consulta Vinculante V0414-23 de 23 de febrero de 2023. IEEPNR. Sujeción. Adhesivos.
    • La consultante es una asociación de entidades representativa de empresas que fabrican, imprimen y manipulan etiquetas. Entre sus productos, que se incorporan a envases, destacan los siguientes: (i) preassure sensitive labels, que son pegatinas colocadas en la superficie de envases, (ii) shrink sleeve, que se adhieren a éstos por retracción de calor, y (iii) wrap around labels, adheridas por fundirse con el calor de los extremos.
    • La cuestión que se suscita es si, a efectos del supuesto de no sujeción de fabricación, importación y adquisición intracomunitaria de adhesivos, si los productos anteriormente descritos entran dentro de dicho concepto.
    • La DGT, empleando los cánones interpretativos del artículo 3.1 del Código Civil, considera que el término adhesivo del artículo 73.c) Ley 7/2022 se refiere a la sustancia que, interpuesta entre dos cuerpos o fragmentos, sirve para pegarlos, y las pegatinas y cintas adhesivas. Por consiguiente, considera no sujeto el producto (i), estableciendo la sujeción de los demás al no entrar dentro del concepto descrito.
  • Consulta Vinculante V0412-23 de 23 de febrero de 2023. IEEPNR. Hecho imponible.
    • La sociedad consultante se dedica a la adquisición intracomunitaria de bobinas de material plástico que posteriormente vende a otros clientes que las emplean para cortar telas y análogos.
    • La cuestión que se suscita consiste en determinar la sujeción de dichos productos a efectos del IEEPNR.
    • La DGT contesta que, en tanto el producto es un producto plástico semielaborado destinado a la obtención de envases, estará sujeto al Impuesto. Sin embargo, de conformidad con el artículo 75.1.g) Ley 7/2022, si obtiene de los adquirentes una declaración previa conforme a la cual manifiestan que no se emplearán para obtener envases que forman parte del hecho imponible del IEEPNR, podrá acogerse a una exención por ellos.

Otros pronunciamientos relevantes

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2023. LGT. Derivación de responsabilidad. Administrador.
    • El recurrente era administrador de una mercantil que fue objeto de un procedimiento inspector por los conceptos tributarios IVA e IS. El administrador fue declarado responsable solidario al entenderle causante o colaborar de la infracción tributaria, por lo que le fue derivado una deuda por importe total de 300.000 euros aproximadamente. Tanto en sede económico-administrativa como contencioso-administrativa éste combatió la regularización efectuada en sede de la mercantil, viendo desestimadas sus pretensiones al entender, primero el Tribunal administrativo que se trataban de actos firmes y, después la Audiencia Nacional, que no puede combatirlas pues fue éste quien intervino como representante de la mercantil en la inspección.
    • El conflicto que subyace consiste en determinar si la facultad reconocida en el artículo 174.5 LGT de combatir, en sede del derivado, las liquidaciones de las que trae causa pueden verse excepcionada cuando el mismo fue administrador del obligado principal en el momento de la comisión de las infracciones cuyo importe es objeto de derivación.
    • El Tribunal Supremo concluye que, en todo caso, aun en el supuesto en que el administrador hubiera prestado su conformidad a tal regularización, tiene la posibilidad de impugnar tales liquidaciones, tanto por motivos formales como materiales, sin que quepa restringirlo y excepcionarlo por ese motivo.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo del 2023. LGT. Responsabilidad Tributaria. Artículo 43.1 b) LGT. Exigibilidad. Administrador cargo caducado.
    • El recurrente fue miembro del Consejo de Administración de New World Films International, S.A. La caducidad de su cargo se produjo en marzo de 2009, no siendo hasta junio de 2012 el momento en que se realiza la Junta de accionistas para renovarlos. Posteriormente, la mercantil cesa su actividad en 2013, sin que se produjera su preceptiva disolución y liquidación. Asimismo, en enero de 2013 el recurrente cesa como administrador, inscribiéndose en el Registro Mercantil en julio de ese año. Tras ser declarada en fallida, se deriva la responsabilidad al recurrente por las deudas de los ejercicios 2009 a 2012.
    • La cuestión sobre la que debe pronunciarse el Tribunal Supremo consiste si, a efectos de poderle derivar la responsabilidad por vía del artículo 43.1.b) LGT, puede exigírsele al administrador con cargo caducado que, habiendo convocado la junta para la renovación del Consejo, convoque una junta por la concurrencia de una causa de disolución sobrevenida o solicitar su disolución judicial.
    • El Tribunal Supremo, mediante una interpretación del artículo 365 LSC, entiende que el administrador, aun con cargo caducado, debe proceder a la convocatoria de una junta en caso de que concurra una causa legal de disolución. Además, considera que, habiendo sido declarada el cese de la actividad en abril de 2013, los efectos de cese como administrador deben ser tenidos en cuenta desde que se da publicidad en el Registro Mercantil, reputándose como negligente la conducta del recurrente.
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de febrero de 2023. LGT. Procedimiento de comprobación limitada. Contabilidad
    • El conflicto deriva de un procedimiento de comprobación limitada en sede de la entidad recurrente por el concepto IS. Dicho procedimiento finalizó con una regularización en que se detecta que no se han declarado correctamente distintos importes, procediendo a aumentar ciertos gastos que no eran deducibles.
    • La entidad recurrente se alza contra ella al entender que no es procedente la liquidación girada por la Administración, pues no es posible realizar tal regularización sin entrar a examinar la contabilidad mercantil del sujeto, cosa que no se hizo.
    • El TSJ de Madrid considera acertada la postura de la entidad recurrente. Entiende que la naturaleza de la liquidación girada por la Administración requería un análisis de la contabilidad mercantil. Por consiguiente, debe anularse la liquidación y la sanción en tanto que la regularización no se basa en hechos, sino en meras conjeturas o suposiciones.
  • Resolución Tribunal Económico Administrativo Central de 22 de marzo de 2023. LGT. Procedimiento de gestión. Competencias. Regímenes especiales.
    • La recurrente es una entidad acogida al régimen especial del grupo de entidades, modelo agregado, del IVA. La AEAT inició un procedimiento de comprobación limitada que concluyó mediante liquidación provisional en la que se niega la deducibilidad del 50% de la cuota de adquisición de un vehículo al no quedar acreditada la afectación del mismo a la actividad empresarial. Frente a ella se alza el recurrente aduciendo que, de conformidad con el artículo 141.1.e) LGT la comprobación del cumplimiento de los requisitos para aplicar regímenes tributarios especiales le corresponde al procedimiento inspector.
    • El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si, por medio de un procedimiento de comprobación limitada, se puede realizar una regularización a un sujeto acogido a un régimen especial cuando ésta no suponga la comprobación del cumplimiento de los requisitos para aplicarse el régimen o incida en las normas de dicho régimen.
    • El TEAC considera, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que los procedimientos gestores pueden realizar regularizaciones en sujetos acogidos a un régimen especial si la regularización se refiere a las reglas comunes del Impuesto. Por tanto, no hubiera sido procedente tal regularización si versara sobre la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para aplicar el régimen o se fundamenta en normas específicas del mismo.