Newsletter Corporate  Junio 23

Newsletter Corporate - M&A

Junio 23

19/07/2023
Newsletter Corporate  Junio 23

Novedades legislativas junio 2.023

  • Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea: Dicha norma modifica y prorroga multitud de medidas de muy diversa índole. En lo que a derecho mercantil se refiere, armoniza la normativa de modificaciones estructurales en sociedades mercantiles de la Unión Europea. Este Real Decreto-ley transpone la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de Noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que se atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas, derogando la actual Ley 3/2009, de modificaciones estructurales de las sociedades de capital y regula un nuevo régimen para las operaciones de modificaciones estructurales (ver Flash Corporate-Transacciones para su desarrollo).
  • Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores: Desarrolla y complementa en lo relativo a inversiones extranjeras en nuestro país la Ley 19/2003, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior. Este Real Decreto entrará en vigor el 1 de septiembre de 2.023.
  • Real Decreto 442/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil: Entre otros reglamentos, se modifica el título II del Reglamento del Registro Mercantil en lo relativo a la interconexión de registros, constitución en línea y registro de sucursales, completando así lo previsto en la Ley 11/2023 (ver Flash Corporate-Transacciones para el desarrollo de la Ley 11/2023).

Resoluciones judiciales y administrativas publicadas

  • Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo, de 5 de mayo de 2023. Esta sentencia resuelve un recurso de casación que versa sobre las consecuencias de que los socios de una empresa familiar hayan omitido de manera reiterada el cumplimiento de un acuerdo o pacto de socios y luego exijan su cumplimiento, limitando con ello su eficacia en un futuro. El supuesto se centra entorno a la “exceptio non adimpleti contractus” y a la doctrina sobre los actos propios. En cuanto a la prueba practicada, se demostraba que no solo el demandado incumplió el acuerdo en varias ocasiones, sino que realmente no fue aplicado por las partes, ya que actuaron al margen del mismo. Por todo ello, después de suscrito el pacto de socios, la dejación reiterada de su cumplimiento puede limitar su eficacia en un futuro.
  • Sentencia de la Sala Civil de Tribunal Supremo, de 27 de junio de 2023. En la presente sentencia el Tribunal Supremo introduce criterios relevantes para la interpretación del art. 160.f) de la LSC y se pronuncia por primera vez, aunque solo obiter dicta, sobre si los gravámenes sobre activos esenciales son operaciones que deben ser acordadas o no por la junta general de la sociedad. El Tribunal Supremo analiza si en el marco de una operación de financiación sindicada de la sociedad resulta preceptivo un acuerdo de junta conforme el art. 160.f) de la LSC. Tras un análisis exhaustivo al respecto, el Tribunal Supremo fija que el acuerdo de la junta solo sería necesario cuando la operación de financiación pusiera en riesgo la viabilidad de la sociedad o modificara sustancialmente el desarrollo de su actividad o cuando alterara profundamente el cálculo de riesgo inicial de los socios o su posición de control.
  • Sentencia de la Sala Civil de Tribunal Supremo, de 31 de mayo de 2023. En la presente sentencia el Tribunal Supremo analiza un caso de vigencia de una garantía a primer requerimiento una vez el negocio principal del que trae causa ha sido declarado nulo. El Tribunal Supremo recuerda su doctrina en relación con las garantías a primer requerimiento a las que define como “contrato autónomo de garantía” que “cumple una función garantizadora tendente a conseguir la indemnidad del acreedor beneficiario frente al incumplimiento de su obligación contractual por el deudor ordenante”. Conforme a la citada doctrina y regulación, el Alto Tribunal reitera el carácter autónomo de este tipo de garantías (a diferencia de la fianza ordinaria), que conlleva que no se requiera el incumplimiento de la obligación principal para que puedan ser hechas efectivas y a simple requerimiento. Por ello, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo sobre el carácter autónomo y no accesorio de este tipo de garantías, no cabe extender al documento que la constituye los efectos de la nulidad del negocio principal.
  • Resolución de la DGSJFP de 23 de mayo de 2.023: La DGSJFP analiza una escritura de nombramiento de tres consejeros de una sociedad designando para el desempeño de tales cargos a dos personas físicas y a una persona jurídica, con la particularidad de que el escogido por esta última como representante persona física para el ejercicio del cargo, era uno de los nombrados consejeros en su propio nombre. Pues bien, la DGSJFP concluye que de acuerdo con el artículo 242.1 de la LSC que establece que el Consejo de Administración deberá estar formado al menos por tres miembros, pero en el presente supuesto podría darse una situación potencial de veto que acabaría produciéndose al admitir la estructura propuesta para el consejo de administración, puesto que la adopción de los acuerdos por mayoría requeriría necesariamente la aprobación del consejero designado en su doble condición, concluyendo la DGSJFP que la persona física nombrada consejero no puede ser a su vez designada representante persona física de otra persona jurídica nombrada también consejero.
  • Resolución de la DGSJFP de 30 de mayo de 2.023: La DGSJFP concluye que, aunque la certificación bancaria expedida acreditaba que a la fecha de expedición la sociedad no contaba la cantidad de la aportación dineraria realizada en el marco de un aumento de capital, a la fecha de adopción del acuerdo cuestionado, la cantidad de la aportación en concepto de aumento de capital estaba a disposición de la sociedad en la cuenta a su nombre. De esta manera, se garantizaba la integridad del capital social. En cuanto a la prima acordada, se cumple lo establecido tanto en el artículo 298.2 de la LSC como en el artículo 198.4 del Reglamento del Registro Mercantil, en el cual se establece que en la escritura debe constar que íntegramente se ha satisfecho en el momento del desembolso.

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Para más información:

Olga del Castillo
Socia Área Corporate -Transacciones
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Tel.: +34 93 244 89 00

Paula Segura
Socia Área Corporate -Transacciones
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Manuel Calavia
Socio del Área de Corporate-Transacciones.
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