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Newsletter Corporate - M&A

Enero 23

02/02/2023
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Novedades legislativas diciembre 2.022

  • Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes: Conocida como la Ley de Startups, tiene como objetivo establecer el marco regulatorio para las empresas emergentes e incentivar su creación y crecimiento, adoptando para ello medidas de carácter societario, fiscal y administrativo (ver Flash Corporate para su desarrollo).
  • Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y otras situaciones de vulnerabilidad: Entre muchas medidas adoptadas, se prorroga el régimen de la llamada “moratoria contable” hasta el ejercicio 2.025 y se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2.024 la aplicación del régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras realizadas por residentes de otros países de la UE en nuestro país (ver Flash Corporate para su desarrollo).
  • Real Decreto 1055/2022, de 27 de envases y residuos de envases: Regula el nuevo régimen jurídico aplicable a los envases para prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente. A tal efecto, entre otras cuestiones: (i) impulsa el uso de envases reutilizables y el reciclado; (b) incrementa las obligaciones en materia de transparencia en la información relativa a los envases; y (c) establece un régimen de responsabilidad del productor de los envases.
  • Directiva UE 2022/2462 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre, por la que se modifican el Reglamento UE 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2004/109/CE y la Directiva 2013/34/UE, respecto a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas: Esta Directiva viene a detallar en mayor medida las exigencias en materia de presentación de información sobre la sostenibilidad de las empresas, ampliando la lista de sujetos obligados a su presentación y estableciendo un calendario para ello.

Resoluciones judiciales y administrativas publicadas

  • Sentencia Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2.022: Aunque se hubiera removido la causa legal de disolución, el administrador responde por las deudas sociales generadas durante el periodo comprendido entre el incumplimiento de su deber de convocar la junta general que debía acordar la disolución o remover la causa legal de disolución y la fecha de remoción de la causa legal de disolución, resultándole de aplicación el régimen de responsabilidad por deudas del art. 367 de la LSC.
  • Sentencia Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2.022: La junta general de socios puede dispensar al administrador sobre su deber de abstenerse de celebrar con la sociedad una determinada transacción, aunque con ello no se produzca la inevitabilidad del conflicto de interés, todo ello de conformidad con el art. 230 de la LSC.
  • Sentencia Audiencia Provincial de Madrid de 16 de noviembre de 2.022: Se analizan las consecuencias de la resolución de un contrato de presidente ejecutivo de una sociedad limitada, concluyéndose que el hecho de que la retribución e indemnizaciones fijadas contractualmente no cumplieran los requisitos fijados en la LSC (cargo retribuido en los estatutos sociales más acuerdo de junta que fijara dicha retribución) no implican automáticamente la nulidad del contrato suscrito entre el administrador y la sociedad y por lo tanto la resolución de dicho contrato implica el devengo de las mismas, en su caso.
  • Sentencia Audiencia Provincial de Madrid de 24 de octubre de 2.022: La Audiencia concluye que un socio que ha perdido dicha condición en virtud de acuerdos adoptados en el seno de la junta (operación acordeón de reducción del capital a 0 y aumento simultáneo sin que este socio acuda a dicho aumento de capital) mantiene la legitimación activa para impugnar dichos acuerdos sociales aunque ya no tenga la condición de socio ya que en caso contrario se atentaría a su derecho a una tutela judicial efectiva.
  • Resolución de la DGSJFP[1] de 15 de noviembre de 2.022: La DGSJFP concluye que en los acuerdos de reducción de capital sin devolución de aportaciones para compensar pérdidas y simultáneo acuerdo de aumento de capital en sede de S.A. no requieren de la publicación en el BORME y en un periódico de gran circulación puesto que ambas operaciones deben entenderse como un todo y no existe derecho de oposición de acreedores.
  • Resolución de la DGSJFP de 4 de noviembre de 2.022: La DGSJFP concluye que en operaciones de reducción de capital por amortización de las propias participaciones de la sociedad, sí no existe restitución de aportaciones al socio transmitente, será obligatoria la constitución de una reserva indisponible por el valor nominal de las participaciones hasta que las mismas no sean efectivamente amortizadas y será voluntaria dicha constitución de reserva indisponible si existe restitución de aportaciones al socio transmitente cuando no se quiera que resulte de aplicación el régimen de responsabilidad solidaria del socio saliente regulado en la LSC y existan reservas disponibles que permitan su dotación (por el importe percibido y por una duración de 5 años).

Para cualquier información adicional en relación con el contenido de la presente circular informativa, no duden en contactar con las siguientes personas de contacto o dirigirse a su contacto habitual en Crowe Legal y Tributario, para que éstos puedan aclararles y/o resolverles cualquier cuestión relativa al contenido del mismo.

 

Para más información:

Olga del Castillo
Socia Área Corporate -Transacciones
[email protected]
Tel.: +34 93 244 89 00

Paula Segura
Socia Área Corporate -Transacciones
[email protected]
Tel.: +34 93 244 89 00

Manuel Calavia
Socio del Área de Corporate-Transacciones.
[email protected]
Tel.: +34 93 244 89 00