El pasado 27 de junio de 2024 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 4/2024, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. Según su título preliminar, esta norma tiene por objeto establecer medidas de apoyo a los titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía y la guerra de Ucrania, para garantizar la seguridad alimentaria y corregir desequilibrios del mercado. Además, se incorporan medidas en materia de transportes y seguridad laboral.
Las principales modificaciones introducidas a nivel fiscal son las siguientes:
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El artículo 1 del nuevo Real Decreto-ley establece una modificación temporal de los tipos impositivos aplicables a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como al recargo de equivalencia. En particular, a partir del 1 de julio de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2024, se prorroga la aplicación de los tipos impositivos reducidos del 5% y 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
Concretamente, durante este periodo el tipo impositivo del IVA será:
Una vez transcurrida la vigencia de la prórroga anterior, con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, el tipo impositivo del IVA en relación con los productos mencionados se elevará al 7,5%, y el recargo de equivalencia se ajustará al 1%.
Una vez trascurrida la vigencia de la prórroga anterior, con efectos desde 1 de octubre de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, el tipo impositivo del IVA en relación con los productos anteriores se elevará al 2% y el recargo de equivalencia al 0,26%.
Por último, el artículo 2 del RDL 4/2024 se introduce una modificación del artículo 91.Dos.1.1º de la Ley del IVA, con efectos a partir del 1 de enero de 2025, añadiendo los aceites de oliva a la lista de alimentos de primera necesidad sobre los que opera el tipo súper reducido del 4%.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En cuanto a las modificaciones fiscales relativas al IRPF, el artículo 3 del nuevo Real Decreto-ley introduce, con efectos desde 1 de enero de 2024, las siguientes enmiendas a la Ley del IRPF:
Sin embargo, se añade un segundo apartado que establece que, en el período impositivo 2024, lo dispuesto en el apartado primero de la referida disposición adicional se aplicará solo para determinar el tipo de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y actividades económicas satisfechos a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio. El tipo de retención se regularizará en los primeros rendimientos satisfechos desde dicha fecha o, a opción del pagador, a partir del mes siguiente a la entrada en vigor del Decreto-ley, sin considerar lo dispuesto en el apartado primero para rendimientos anteriores.
Para calcular la ganancia o pérdida patrimonial en caso de transmisión de estos vehículos o instalaciones de recarga, se establece que no se reducirá el valor de adquisición en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las deducibles sin la aplicación de la libertad de amortización. Este exceso se considerará como rendimiento íntegro de la actividad económica para el transmitente en el período impositivo en que se realice la transmisión, independientemente del método de determinación del rendimiento.
Impuesto sobre Sociedades (IS).
También se incluyen modificaciones fiscales relativas al IS, el artículo 4 del nuevo Real Decreto-ley introduce, con efectos desde 1 de enero de 2024, las siguientes modificaciones a la Ley del IS:
En relación con la modificación temporal mencionada anteriormente, se incorpora en la Ley del IS la disposición transitoria cuadragésima tercera, que establece que el nuevo plazo de 3 años será igualmente aplicable a los incrementos de fondos propios y a las reservas de capitalización dotadas cuyo plazo de mantenimiento e indisponibilidad, respectivamente, no haya expirado al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2024.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) e Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Finalmente, a través del artículo 5, el Real Decreto-ley extiende para el ejercicio 2024 los beneficios fiscales establecidos en el IBI y en el IAE, según lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, que adopta medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños causados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
Por último, nos gustaría recordar que desde el equipo de Tax Litigation estamos a su entera disposición respecto de cualquier cuestión que les haya suscitado la presente Circular informativa.