Modificaciones tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio

Modificaciones tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio

Circular Informativa Fiscal

Daniel Tarroja, Socio Área Fiscal
01/07/2024
Modificaciones tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio

El pasado 27 de junio de 2024 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 4/2024, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. Según su título preliminar, esta norma tiene por objeto establecer medidas de apoyo a los titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía y la guerra de Ucrania, para garantizar la seguridad alimentaria y corregir desequilibrios del mercado. Además, se incorporan medidas en materia de transportes y seguridad laboral.

Las principales modificaciones introducidas a nivel fiscal son las siguientes:

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

El artículo 1 del nuevo Real Decreto-ley establece una modificación temporal de los tipos impositivos aplicables a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como al recargo de equivalencia. En particular, a partir del 1 de julio de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2024, se prorroga la aplicación de los tipos impositivos reducidos del 5% y 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

Concretamente, durante este periodo el tipo impositivo del IVA será:

  • Del 5% para los aceites de semillas y las pastas alimenticias. A su vez, el recargo de equivalencia será del 0,62 por ciento.

    Una vez transcurrida la vigencia de la prórroga anterior, con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, el tipo impositivo del IVA en relación con los productos mencionados se elevará al 7,5%, y el recargo de equivalencia se ajustará al 1%.

  • Del 0% en relación con los productos básicos de alimentación (pan común, harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, hortalizas y se añade el aceite de oliva). A su vez, el recargo de equivalencia también es del 0%.

    Una vez trascurrida la vigencia de la prórroga anterior, con efectos desde 1 de octubre de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, el tipo impositivo del IVA en relación con los productos anteriores se elevará al 2% y el recargo de equivalencia al 0,26%.

    Por último, el artículo 2 del RDL 4/2024 se introduce una modificación del artículo 91.Dos.1.1º de la Ley del IVA, con efectos a partir del 1 de enero de 2025, añadiendo los aceites de oliva a la lista de alimentos de primera necesidad sobre los que opera el tipo súper reducido del 4%.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En cuanto a las modificaciones fiscales relativas al IRPF, el artículo 3 del nuevo Real Decreto-ley introduce, con efectos desde 1 de enero de 2024, las siguientes enmiendas a la Ley del IRPF:

  • Incremento de la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo prevista en el artículo 20 de la Ley del IRPF (rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros) del siguiente modo:
    • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852 euros (antes 14.047,5 euros): 7.302 euros anuales (antes 6.498 euros anuales).
    • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 14.852 euros (antes 14.047,5 euros) pero iguales o inferiores a 17.637,52 euros (antes 19.747,50 euros): 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y los 14.852 euros anuales (antes 6.498 euros anuales).
    • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 17.673,52 y 19.747,5 euros: la cuantía de 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.
  • Aumento del umbral mínimo de la obligación de declarar y autoliquidar el impuesto a los 15.876 euros anuales (antes 15.000 euros anuales), regulado en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF.
  • Ampliación al ejercicio 2024 de la reducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, prevista en la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley del IRPF.

    Sin embargo, se añade un segundo apartado que establece que, en el período impositivo 2024, lo dispuesto en el apartado primero de la referida disposición adicional se aplicará solo para determinar el tipo de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y actividades económicas satisfechos a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio. El tipo de retención se regularizará en los primeros rendimientos satisfechos desde dicha fecha o, a opción del pagador, a partir del mes siguiente a la entrada en vigor del Decreto-ley, sin considerar lo dispuesto en el apartado primero para rendimientos anteriores.

  • Se añade a la LIRPF la disposición adicional quincuagésima novena, que estipula que la libertad de amortización establecida en la disposición adicional decimoctava de la LIS será aplicable a los contribuyentes del IRPF que realicen la actividad económica relacionada con los vehículos y las instalaciones de recarga, sin importar el método utilizado para determinar su rendimiento neto.

    Para calcular la ganancia o pérdida patrimonial en caso de transmisión de estos vehículos o instalaciones de recarga, se establece que no se reducirá el valor de adquisición en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las deducibles sin la aplicación de la libertad de amortización. Este exceso se considerará como rendimiento íntegro de la actividad económica para el transmitente en el período impositivo en que se realice la transmisión, independientemente del método de determinación del rendimiento.

Impuesto sobre Sociedades (IS).

También se incluyen modificaciones fiscales relativas al IS, el artículo 4 del nuevo Real Decreto-ley introduce, con efectos desde 1 de enero de 2024, las siguientes modificaciones a la Ley del IS:

  • Modificación de la a disposición adicional decimoctava de la Ley del IS, que elimina la libertad de amortización de las inversiones en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga. En su lugar, se introduce la posibilidad de amortizar en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
  • Modificación del artículo 25 de la Ley del IS relativo a la reserva de capitalización, incrementando el derecho de reducción en la base imponible al 15% (anteriormente 10%) del incremento de sus fondos propios siempre que se cumplan los requisitos establecidos y reduciendo a 3 años (anteriormente 5 años) el plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios y de indisponibilidad de la reserva de capitalización.

En relación con la modificación temporal mencionada anteriormente, se incorpora en la Ley del IS la disposición transitoria cuadragésima tercera, que establece que el nuevo plazo de 3 años será igualmente aplicable a los incrementos de fondos propios y a las reservas de capitalización dotadas cuyo plazo de mantenimiento e indisponibilidad, respectivamente, no haya expirado al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2024.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) e Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Finalmente, a través del artículo 5, el Real Decreto-ley extiende para el ejercicio 2024 los beneficios fiscales establecidos en el IBI y en el IAE, según lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, que adopta medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños causados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

Por último, nos gustaría recordar que desde el equipo de Tax Litigation estamos a su entera disposición respecto de cualquier cuestión que les haya suscitado la presente Circular informativa.