El pasado 28 de junio de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto número 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Las principales modificaciones introducidas a nivel fiscal son las siguientes:
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El artículo 171 del RD 5/2023 modifica el artículo 72 del RD 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la Isla de la Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Concretamente, con efectos desde del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, se establece un tipo impositivo aplicable temporalmente del IVA a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia.
Concretamente, durante este periodo el tipo impositivo del IVA será:
No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10 por ciento a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento
No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 por ciento a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En el artículo 189 del RD 5/2023 se introduce una nueva disposición adicional 58ª en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto, que contempla las siguientes deducciones:
Impuesto sobre Sociedades (IS).
En el Impuesto sobre Sociedades, el artículo 190 del Real Decreto modifica la disposición adicional quincuagésima octava de la LIS, incorporando un incentivo fiscal para promover las instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las de uso público, de vehículos eléctricos nuevos en los términos definidos en el artículo 2 de la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, permitiendo así su amortización acelerada si entran en funcionamiento en los ejercicios 2023, 2024 y 2025.
Medidas de apoyo
A la Isla de La Palma:
Se prorrogan los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el impuesto sobre Actividades Económicas para la isla de La Palma, mediante lo dispuesto artículo 174 del Real Decreto.
En materia de transportes:
En este ámbito la norma establece las siguientes ayudas:
En el sector agrario:
En relación con el sector agrario se introducen:
Por último, en términos generales, la norma entrará en vigor el 30 de junio de 2023, al día siguiente de su publicación en el BOE.
Finalmente, nos gustaría recordar que desde el equipo de Tax Litigation estamos a su entera disposición respecto de cualquier cuestión que les haya suscitado la presente Circular informativa.