En el presente 18 de marzo de 2020 se han publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un nuevo Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente el impacto económico y social del COVID-19 y el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se introducen modificaciones en el RD 463/2020, de 14 de marzo, a través del cual se declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional.
Dada su mayor trascendencia, la principal medida que se concreta es que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, por lo que se mantienen los plazos del cumplimiento de las obligaciones tributarias ordinarias y el deber de ingreso de todas las deudas tributarias que deriven de una autoliquidación o declaración, que durante los próximos días deban presentar los contribuyentes a la AEAT.
Para el caso que, con ocasión de la presentación de una autoliquidación ordinaria de la que resulte una cantidad a ingresar, el contribuyente no pudiese hacer frente al pago de la deuda tributaria, el régimen de aplazamientos y fraccionamientos previsto en la LGT se mantiene inalterable, sin perjuicio de las modificaciones publicadas en el BOE el pasado viernes 13 de marzo a través del RDL 7/2020 y que permiten el aplazamiento de las deudas tributarias por un período de 6 meses, entre los cuales en los 3 primeros no se devengarán intereses, en los siguientes supuestos:
En lo que se refiere al ámbito tributario con la entrada en vigor del RDL 8/2020 se acuerda la suspensión de diversos plazos tributarios prevista en el artículo 33, que a continuación se procede a detallar:
Los anteriores supuestos previstos por la normativa, establecen que la suspensión de trámites afecta a aquellos procedimientos de gestión tributaria (comprobaciones limitadas, comprobaciones de valor, verificaciones de datos), procedimientos de inspección (comprobaciones e investigaciones en curso o ya finalizadas) o procedimientos de recaudación (aplazamientos y fraccionamientos, procedimientos de apremio o de ejecución), que se encuentren en curso, el trámite se ampliará el plazo otorgado hasta el 30 de abril, y que aquellos sobre los que se reciba durante los próximos días cualquier notificación (inicio del procedimiento, requerimiento, trámite de alegaciones,…) el plazo otorgado se extiende hasta el 20 de mayo.
Para los casos en los que en los próximos días se reciba cualquier tipo de resolución que ponga fin a cualquier procedimiento de gestión, inspección o recaudación en curso, se interrumpe el plazo para la interposición de cualquier recurso o reclamación hasta el 30 de abril de 2020 y asimismo los plazos de pago que se pudieran abrir con la indicada notificación, también se suspenden hasta la indicada fecha. Esta misma previsión temporal también resultará de aplicación a cualquier procedimiento cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente RDL 8/2020, tal y como establece la Disposición transitoria tercera.
Asimismo, la Disposición final primera del RDL 8/2020, dispone una modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TRLITPyAJD) incorporando el apartado 23 al artículo 45.l.b) por el que declaran exentas de la cuota gradual de documentos notariales en la modalidad de actos jurídicos documentados (AJD) que traigan causa de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del indicado RDL 8/2020.
En relación con las medidas adoptadas por el RD 465/2020 a través del cual se realizan diversas modificaciones en el RD 463/2020 por que el se declaró el estado de alarma y que tienen incidencia en el ámbito tributario, se concretan en la disposición adicional tercera.
En este caso, se precisa que las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
Por todo lo expuesto, aprovechamos la ocasión para recordar a nuestros clientes que los profesionales de Crowe Legal y Tributario quedan a su disposición para resolver cualquier duda o cuestión que dichas novedades puedan suscitar.
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