Medidas fiscales introducidas por el Real Decreto-Ley 18/2022, de 18 de octubre.

Medidas fiscales introducidas por el Real Decreto-Ley 18/2022, de 18 de octubre.

Daniel Tarroja, Socio Área Fiscal
02/11/2022
Medidas fiscales introducidas por el Real Decreto-Ley 18/2022, de 18 de octubre.

El pasado 19 de octubre de 2022 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 18/2022, de 18 de octubre (RDL 18/2022). El objetivo de esta norma, a tenor de lo dispuesto en su exposición de motivos, se enmarca en los planes de acciones del gobierno para combatir las incertidumbres energéticas derivadas de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, cuyo efecto está teniendo importantes consecuencias en los mercados energéticos internacionales y a los consumidores en Europa en aspectos como el precio de la energía o el incremento del riesgo en la seguridad del suministro.

El Real Decreto-Ley incluye una serie de medidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre Sociedades (IS). Dichas medidas, contenidas en el Plan +SE aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 11 de octubre buscan, por un lado, la mejora de la eficiencia energética de las viviendas y, por otro lado, promover el desplazamiento en sede de sociedades de los combustibles fósiles por energías renovables, contribuyendo a la mejora de la competitividad de las empresas españolas.

En primer lugar, en sede de IRPF, se modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LIRPF). Dicha disposición, introducida por el Real Decreto-Ley 19/2021, de 5 de octubre, introdujo tres deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para uso como vivienda y en los edificios residenciales.

Con la modificación efectuada por el RDL 18/2022 se amplía el plazo para poder acometer tales obras hasta el 31 de diciembre de 2023 o 2024, en función de si se trata de obras realizadas en su vivienda habitual o destinadas al alquiler como vivienda (siempre que se alquile antes del 31 de diciembre de 2024) o si son realizadas en edificios de uso predominantemente residencial.

Por otro lado, en sede de IS, se introduce una nueva disposición adicional decimoséptima en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (LIS). Dicha disposición establece la libertad de amortización de las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como de aquellas instalaciones para uso término de consumo propio, cuando empleen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan las procedentes de fuentes no renovables fósiles.

Se requiere que dichas instalaciones entren en funcionamiento en 2023, pudiendo ser amortizadas libremente en los periodos impositivos que se inicien o concluyan en dicho año, siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.

Asimismo, la ley excluye expresamente de la libre amortización a los edificios y aquellas instalaciones que tengan carácter obligatorio en virtud de la normativa del Código Técnico de la Edificación, con excepciones. Y establece una cuantía máxima de inversión que podrá beneficiarse del régimen de 500.000 euros.

Por último, se detalla la documentación necesaria para acreditar que la inversión utiliza energía procedente de fuentes renovables:

  • Generación de energía eléctrica. Autorización de explotación, en instalaciones con excedentes además la acreditación de inscripción en el RAIPREE o el Certificado de Instalaciones Eléctricas en el caso de instalaciones de menos de 100Kw.
  • Sistemas de producción de gases renovables. Acreditación de inscripción en el Registro de instalaciones de producción de gas procedente de fuentes renovables y el sistema de garantías de origen de los gases renovables.
  • Sistemas de generación de energía renovable térmica industrial o de proceso. Acreditación de la inscripción en registro o informe del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • Sistemas de generación de energía renovable térmica para climatización o generación de agua caliente sanitaria. Certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de la inversión.

Por todo lo expuesto, el equipo de tax litigation está a su entera disposición para cualquier duda que les pudiera surgir.