Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

Daniel Tarroja, Asociado Director Área Fiscal
12/07/2021
Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
Blog Fiscal

En fecha 10 de julio de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego (Ley 11/2021), y su entrada en vigor será a partir del día siguiente de su publicación en el BOE.  

La finalidad pretendida es doble: en primer lugar, incorporar al ordenamiento jurídico interno el Derecho de la Unión Europea (UE) en relación con las prácticas de elusión fiscal y, en segundo lugar, realizar modificaciones orientadas a asentar unos parámetros de justicia tributaria y facilitar las actuaciones enfocadas a combatir el fraude fiscal. En particular, se pone el foco sobre los contribuyentes con grandes patrimonios, así como su entorno empresarial y familiar.

Esta Ley se estructura en diecinueve artículos, seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y siete disposiciones finales, donde encontramos incorporaciones y modificaciones en el ordenamiento jurídico tributario.

Transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio

En primer lugar, en relación con la transposición del Derecho de la UE, se procede a incorporar al derecho interno algunas modificaciones concernientes a la transparencia fiscal internacional y la imposición de salida.

Por lo que refiere a la transparencia fiscal internacional, supone la imputación a una empresa residente en territorio español de determinadas rentas obtenidas por una entidad participada mayoritariamente que resida en el extranjero cuando la imposición sobre esas rentas en el extranjero es notoriamente inferior a la que se hubiera producido en territorio español, imputación que se produce, aunque las rentas no hayan sido efectivamente distribuidas. Asimismo, se incorporan nuevas rentas susceptibles de imputación como, por ejemplo, las derivadas de operaciones de arrendamiento financiero o de actividades de seguros.

Por otro lado, en cuanto al llamado impuesto de salida o «exit tax», se acoge la previsión realizada por la Directiva de la UE, según la cual, aquel contribuyente que traslade su residencia fiscal a otro Estado miembro o a un tercer país que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), tendrá el derecho a fraccionar el pago del «exit tax» a lo largo de cinco años. Ahora bien, se prevé que aquel contribuyente que traslade su residencia fiscal a España y haya satisfecho el impuesto de salida en otro Estado miembro, conservará el valor fiscal otorgado por este último Estado a los efectos de cualquier procedimiento ante la Administración Tributaria española, salvo que no refleje el valor de mercado.

Paraísos fiscales y jurisdicciones no cooperativas

Se amplía el concepto de paraíso fiscal, englobando a aquellas “jurisdicciones no cooperativas” que, entre otros, faciliten la existencia de sociedades dirigidas a la atracción de beneficios sin actividad o poseen tipos de tributación muy reducidos o prácticamente nulos.

Como previsión final, se publicará un listado de países o territorios que faciliten el “fraude fiscal”, que será objeto de actualización periódica.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

Se introducen diversas modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), tales como:

  • Imposición de salida del territorio español «exit tax»: se integrará en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales que sean propiedad de una entidad residente en territorio español que traslade su residencia fuera de éste, excepto que dichos elementos patrimoniales queden afectados a un establecimiento permanente situado en territorio español de la mencionada entidad.

    Así, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 (Disposición Final Séptima de la Ley 11/2021), y en el supuesto de elementos patrimoniales transferidos a un Estado miembro de la UE o Espacio Económico Europeo (EEE) que haya celebrado un acuerdo con España o con la UE sobre asistencia mutua en materia de cobro de créditos tributarios, el contribuyente podrá optar por fraccionar el pago de la deuda tributaria por quintas partes anuales iguales (Artículo 19.1 LIS).

    A este fraccionamiento le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), y en su normativa de desarrollo, en cuanto al devengo de intereses de demora y a la constitución de garantías, salvo las especialidades contenidas en dicho precepto 19 de la LIS.

  • Requisitos objetivos para el tipo de gravamen del 1%: se establecen requisitos adicionales para que las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) puedan aplicar el tipo de gravamen del 1%.

    Hasta ahora el número de accionistas requerido para la aplicación del tipo del 1% era, con carácter general, de 100 socios, sin exigirse a cada uno de ellos una inversión mínima. Con el propósito de reforzar el carácter colectivo, se establecen requisitos objetivos que deben cumplir los socios para que sean computables a efectos de la aplicación del tipo de gravamen del 1%, de forma que se garantice que dichos socios tengan un interés económico en la sociedad. Este interés económico se cuantifica en función de un importe determinado de la inversión mediante una serie de reglas precisas con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 (Disposición Final Séptima de la Ley 11/2021). (Artículo 29.4 a) LIS).

    Asimismo, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, se incorpora en la LIS la disposición transitoria cuadragésima primera acerca de la disolución y liquidación de las SICAV, que permite a aquellas entidades que no cumplan con los requisitos previstos en el artículo 29.4 a) de la LIS, acordar su disolución y liquidación, siempre que durante el año 2022 adopten válidamente el acuerdo de disolución con liquidación y realicen con posterioridad todos los actos necesarios requeridos según la normativa mercantil hasta la cancelación registral de la sociedad en liquidación.

  • Requisitos de los productores que se encarguen de la ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos: se incorporan los requisitos que deberán cumplir dichos productores para poder aplicar la deducción regulada en la LIS con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021(Disposición Final Séptima de la Ley 11/2021). (Artículo 36.2 LIS)
    • Por una parte, se exige el certificado emitido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, acreditando el carácter cultural de la producción con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual.
    • Por otra parte, se requiere la incorporación en los títulos de crédito de la obra de los lugares específicos de rodaje en España y la autorización del uso del título de la obra y de material gráfico y audiovisual de prensa que incluya de forma expresa lugares específicos del rodaje o de cualquier otro proceso de producción realizado en España, para la realización de actividades y elaboración de materiales de promoción en España y en el extranjero con fines culturales o turísticos, que puedan llevar a cabo las entidades estatales, autonómicas o locales con competencias en materia de cultura, turismo y economía.
  • Imputación de rentas positivas obtenidas por entidades no residentes y establecimientos permanentes: con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 (Disposición Final Séptima) se amplían las fuentes de las rentas positivas que se deberán imputar de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva UE 2016/1164, tales como las derivadas operaciones de arrendamiento financiero o de actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras. (Artículo 100 LIS).

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Se introducen diversas modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), tales como:

  • Reducción 60% rendimientos de capital inmobiliario: en relación con la reducción del 60% prevista en el artículo 23.2 de la LIRPF se establece que la reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.

    En ningún caso resultará de aplicación la reducción respecto de la parte de los rendimientos netos positivos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos citados en el párrafo anterior, incluso cuando esas circunstancias hayan sido declaradas o aceptadas por el contribuyente durante la tramitación del procedimiento. (Artículo 23.2 LIRPF).

  • Pactos sucesorios: el adquirente de un bien a través de un pacto sucesorio se subrogará en la posición del causante, respecto a su valor y fecha de adquisición, siempre que su valor histórico sea inferior y que se transmitan antes transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento de este último si fuera anterior. (Artículo 36 LIRPF).

    Esta modificación se introduce junto con un régimen transitorio previsto en la Disposición Transitoria Primera 4 que solo será aplicable a las transmisiones de bienes efectuadas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley 11/2021, 11 de julio de 2021, que hubieran sido adquiridos de forma lucrativa por causa de muerte en virtud de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente.

  • Monedas virtuales: se establecen dos nuevas obligaciones de información en relación con las denominadas “criptomonedas”. Ambas obligaciones se imponen a las plataformas que prestan servicios de intermediación para la gestión de dichos activos y consisten en informar sobre los saldos que mantienen los titulares de las monedas, así como reportar todas las operaciones en las que intervengan (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos). (Disposición Adicional Decimotercera de la LIRPF).
  • Seguros de vida “unit linked”: cuando el tomador asuma el riesgo de la inversión, se prevé adaptar los requisitos exigibles para que no resulte de aplicación la regla especial de imputación temporal para este tipo de seguros. (Artículo 14.2 h) LIRPF).
  • Inversiones en instituciones de inversión colectiva (ETF): con efectos desde 1 de enero de 2022, se prevé homogenizar el tratamiento de este tipo de inversiones, con independencia del mercado, nacional o extranjero en el que coticen. Asimismo, se pretende extender a las instituciones de inversión colectiva cotizadas en bolsa extranjera el tratamiento de las que cotizan en bolsa española respecto a la no aplicación del régimen de diferimiento. (Artículo 94 LIRPF letra a) del apartado 1 y letra a) del apartado 2)

    Esta modificación se introduce junto con un régimen transitorio, relativo a la aplicación del régimen de diferimiento a determinadas participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2022, al señalar que el nuevo régimen de diferimiento no será de aplicación a las participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2022 y no cotizadas en bolsa de valores española, siempre que el importe del reembolso o transmisión no se destine a la adquisición de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva cotizadas (Disposición Transitoria Trigésima Sexta de la LIRPF)

  • Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional. Con efectos a partir del 11 de julio de 2021 se adapta este régimen a lo establecido en el artículo 100 de la LIS anteriormente referenciado. (Artículo 91 LIRPF).

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)

A raíz de la gran discrepancia existente sobre el concepto “valor real” y la doctrina jurisprudencial que le sigue, se decide modificar la base imponible del impuesto, que pasará a ser el “valor”, equiparándose al valor de mercado.

Por otro lado, y relacionado también con un tipo de operación que ha generado mucho debate, se clarifica el hecho imponible en relación con las compras a particulares de artículos de oro o joyería por parte de comerciantes, incluyendo en el texto legal la expresión "con independencia de la condición del adquirente" respecto de las operaciones que se declaran no sujetas cuando los transmitentes sean empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad económica y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al IVA.

 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

Igual que sucede con el ITPyAJD, se modifica la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), en el mismo sentido, así la base imponible del impuesto pasa de ser el “valor real” al “valor”, concepto equivalente a valor de mercado. (Artículo 9 LISD).

Asimismo, se modifica la regulación relacionada con la acumulación de donaciones, en la que se incluirán los supuestos de contratos y los pactos sucesorios que produzcan adquisiciones en vida del causante. (Artículo 30 LISD).

Por último, se extiende el ámbito de aplicación de la LISD a todos los no residentes en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la extensión del principio de libertad de movimiento de capitales regulado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

 

Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

Se modifica la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP) para añadir cómo deben valorarse los seguros de vida cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, evitando de esta forma que se pueda eludir la tributación por los seguros de vida-ahorro cuyo contenido patrimonial es indudable.

Asimismo, se establece una nueva regla de valoración para aquellos supuestos en que se perciben rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida. (Artículo 17 LIP).

 

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Se realizan algunas modificaciones en el Impuesto, principalmente relacionadas con los supuestos de responsabilidad subsidiaria. (i) se actualiza la responsabilidad subsidiaria del pago del impuesto definido actualmente para los agentes de aduanas, que pasará a ser de aplicación a las personas o entidades que actúen en nombre y por cuenta del importador. (ii) se extiende la responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda a los titulares de los depósitos distintos de los aduaneros correspondientes a la salida o abandono de los bienes de estos depósitos.

Asimismo, se matiza el alcance y naturaleza de los incumplimientos de las obligaciones específicas del régimen del grupo de entidades, en las que necesariamente será la entidad dominante el sujeto infractor, por tratarse del sujeto que ostenta la representación del grupo de entidades y queda obligado al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales específicas derivadas del régimen especial.

Cabe precisar, que en el Impuesto General Indirecto Canario se incorporan las modificaciones incluidas en el IVA en materia de responsabilidad tributaria en el ámbito de las liquidaciones aduaneras.

Impuestos Especiales de Fabricación (IIEE)

En el ámbito de los Impuestos Especiales, se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales para realizar un ajuste técnico en la definición de los depósitos fiscales.

Otra modificación que se incorpora es la tipificación de un nuevo supuesto de infracción grave: la existencia de diferencias en menos productos objeto de los impuestos especiales de fabricación que excedan de los porcentajes establecidos reglamentariamente.

Asimismo, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2018 (recurso de casación 914/2017) se tipifican dos nuevos supuestos de infracción para sancionar el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa aplicable:

  1. Se considerará infracción grave cuando no se justifique el uso o destino dado a los productos por los que se haya aplicado una exención o tipo reducido.
  2. Se entenderá infracción leve en el caso que los productos que hubieran destinado a un fin que justifica la exención o la aplicación del tipo impositivo reducido.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Al objeto de reforzar las medidas antielusión, se actualizan las referencias normativas para la consideración de grupo de sociedades y se aclara que la regla para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios se deberá aplicar con independencia de la obligación de consolidación contable.

Además, para evitar discrepancias con el Derecho comunitario, se establece que la exención en el IAE para las personas físicas se aplica tanto a los residentes como a los no residentes.

Modificaciones en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (LRJ)

  • Se establecen varias medidas destinadas a habilitar mecanismos adecuados para colaborar en la prevención y la lucha contra la manipulación de las competiciones deportivas y combatir el fraude que puede producirse en las apuestas deportivas.
  • Se exige a los operadores de juego colaborar en la lucha contra el fraude mediante la elaboración de un manual específico que incluya procedimientos y medidas específicos.
  • Se introducen nuevos tipos infractores, con la finalidad de sancionar prácticas fraudulentas de los participantes en los juegos, de los propios operadores o de proveedores o intermediarios, vulneraciones de las disposiciones vigentes en materia de juego responsable y de protección a los jugadores e incumplimientos de requerimientos de información realizados por la autoridad encargada de la regulación del juego.
  • Se publicarán, en la página web de la autoridad encargada de la regulación del juego, la información singularizada asociada al juego no autorizado.
  • Se reconoce de forma expresa y específica el especial deber de colaboración con la Administración Tributaria de los operadores designados para la comercialización de juegos de loterías de ámbito estatal. Dicho deber de colaboración se podrá instrumentalizar a través de un convenio a suscribir con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

 

Modificaciones en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT)

En la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude, se prevé que la LGT será la norma que más cambios conllevará. En particular, destacamos los siguientes:

  • Modificación del sistema de recargos por extemporaneidad: se opta por un sistema de recargos crecientes del 1% por cada mes completo de retraso, sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de doce meses de retraso. Transcurrido el periodo de doce meses, se devengará el recargo del 15% junto con los intereses de demora.

    Asimismo, se excepciona de dichos recargos a quien regularice una conducta tributaria que lo haya sido previamente por la Administración Tributaria por el mismo concepto impositivo y circunstancias, pero por otros períodos, siempre que se regularice en un plazo de seis meses desde la notificación de la liquidación. (Artículo 27.2 LGT).

    Se establece un régimen transitorio según el cual el nuevo sistema de recargos será de aplicación a los recargos exigidos con anterioridad al 11 de julio de 2021, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza. Asimismo, la revisión de los recargos no firmes y la aplicación de esta nueva normativa se realizarán por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos, previa audiencia al interesado (Disposición Transitoria Primera Ley 11/2021).

  • Programas y sistemas informáticos de contabilidad: se establece la obligación de que los sistemas informáticos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación y veracidad de la contabilidad llevada a cabo por los profesionales y empresarios. (Artículo 29.2 LGT). Esta es una medida concretamente creada contra lo que se denomina como “software de doble uso”, mediante el cual, el contribuyente puede ocultar parte de su facturación y esta entrará en vigor el 11 de octubre de 2021 (a los 3 meses de la entrada en vigor de la Ley 11/2021).

    En relación con lo anterior, se crea un régimen sancionador específico para aquellos que produzcan o posean programas de estas características. (Artículo 201 bis LGT).

  • Procedimientos de suspensión con otras garantías: con la finalidad de evitar que los procedimientos de suspensión con otras garantías, o con dispensa de ellas, sean utilizados de forma fraudulenta, se incorpora la posibilidad de adoptar medidas cautelares durante la tramitación de los mismos. (Artículo 81.6 LGT).
  • Lista de deudores tributarios: se disminuye de 1.000.000 euros a 600.000 euros el importe que conlleva la inclusión a la referida lista. Como novedad, no sólo se incluirá al deudor principal, sino también al responsable solidario. (Artículo 95 bis.1, 4 y 6 LGT).

    En relación con la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias en el año 2021, se establece un régimen transitorio (Disposición Transitoria Segunda), para garantizar que el primer listado de deudores a la Hacienda pública se ajuste a la ya citada modificación. Estableciéndose que, a efectos del listado que se publicará en el año 2021, se tomará como la fecha de referencia establecida en su apartado 4, el último día del mes inmediato posterior a aquel en el que se produzca la entrada en vigor de esta Ley, esto es, el 31 de agosto de 2021.

  • Procedimiento inspección: se introduce un nuevo supuesto de suspensión del cómputo del plazo de las actuaciones inspectoras durante la aplicación de determinados instrumentos dirigidos a facilitar la cooperación y coordinación de las Administraciones tributarias del Estado con las forales en el ejercicio de dichas actuaciones.

    Asimismo, en la tramitación de las actas de disconformidad se elimina el carácter obligatorio del informe de disconformidad, debido a que actualmente el contenido de ese informe ya viene recogido en el acta y en la liquidación. (Artículo 150.3 LGT).

  • Causas de terminación del procedimiento de gestión: se modifican las causas de terminación de este procedimiento iniciado mediante declaración, respecto de aquellos tributos que se liquidan por las importaciones de bienes, que podrá finalizar cuando se acuerde posteriormente sobre el mismo objeto del procedimiento el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección. (Artículo 130 LGT).
  • Actas de disconformidad: en la tramitación de dichas actas se elimina el carácter obligatorio del informe de disconformidad, dado que actualmente el contenido de ese informe en su integridad ya se viene recogiendo en el acta y la liquidación. (Artículo 157.2 LGT).
  • Suspensión cautelar del inicio del periodo ejecutivo mediante solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, suspensión o pago en especie: se dispone que la reiteración de estas solicitudes, cuando otras previas hayan sido denegadas y no se haya efectuado el ingreso correspondiente, no impide el inicio del periodo ejecutivo, a efectos de evitar el uso inadecuado de la presentación de reiteradas solicitudes. Asimismo, en la medida en que el período voluntario de pago es único, se aclara que dicho período no podrá verse afectado por la declaración de concurso. (Artículo 161.2 LGT).
  • Homogenización de los posibles infractores: se modifica la enumeración de los mismos tanto en el régimen de consolidación fiscal del IS como en el régimen especial del grupo de entidades en el IVA. (Artículo 181.1 LGT).
  • Reducciones aplicables a las sanciones: para favorecer el ingreso voluntario y la disminución de litigios, se eleva la reducción de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo al 65%.

    Por otro lado, también se eleva la reducción de las sanciones en caso de pronto pago al 40%, mientras que la reducción por conformidad permanece invariable. (Artículo 188. 1 y 3 LGT).

    Se establece un régimen transitorio (Disposición Transitoria Primera), según el cual los incrementos en las reducciones anteriores se aplicarán a las sanciones acordadas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. A estos efectos, la Administración tributaria competente rectificará dichas sanciones.

  • Inicio del procedimiento sancionador: se aumenta de tres a seis meses el plazo del que dispone la Administración para iniciar el eventual procedimiento sancionador desde la incoación de la liquidación o resolución. (Artículo 209.2 LGT).

    Asimismo, esta Ley prevé la reducción del límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.

    Se modifica, por último, la regulación del procedimiento sancionador del régimen de limitaciones de pago en efectivo con diversos objetivos.

  • Para agilizar la actividad administrativa, se prevé expresamente en la norma que el inicio del procedimiento sancionador, al igual que sucede en el ámbito tributario, corresponda al órgano que instruye el procedimiento, para que cuando este disponga de todos los elementos necesarios pueda incorporar la propuesta de resolución al inicio del procedimiento.
  • Asimismo, se regulan diferentes consecuencias para el supuesto de pago de la sanción en cualquier momento posterior a la propuesta de sanción, pero con carácter previo a la notificación de la resolución definitiva para reducir la conflictividad respecto de la imposición de dichas sanciones y agilizar el cumplimiento diligente del pago de las mismas.
  • Se establece una reducción del 50% de la eventual sanción que se imponga con carácter análogo al régimen de reducción de multas regulado en la normativa sancionadora de tráfico.
  • Por último, se fija un plazo de duración del procedimiento con carácter específico de seis meses, ante la eventualidad de aplicación del plazo de tres meses que, con carácter general, se establece para el procedimiento administrativo ordinario.

Por todo lo expuesto, aprovechamos la ocasión para recordar a nuestros clientes que el equipo de Tax Litigation de Crowe Legal y Tributario queda a su disposición para resolver cualquier duda o cuestión que dichas novedades puedan suscitar.