En fecha 10 de julio de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego (Ley 11/2021), y su entrada en vigor será a partir del día siguiente de su publicación en el BOE.
La finalidad pretendida es doble: en primer lugar, incorporar al ordenamiento jurídico interno el Derecho de la Unión Europea (UE) en relación con las prácticas de elusión fiscal y, en segundo lugar, realizar modificaciones orientadas a asentar unos parámetros de justicia tributaria y facilitar las actuaciones enfocadas a combatir el fraude fiscal. En particular, se pone el foco sobre los contribuyentes con grandes patrimonios, así como su entorno empresarial y familiar.
Esta Ley se estructura en diecinueve artículos, seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y siete disposiciones finales, donde encontramos incorporaciones y modificaciones en el ordenamiento jurídico tributario.
Transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio
En primer lugar, en relación con la transposición del Derecho de la UE, se procede a incorporar al derecho interno algunas modificaciones concernientes a la transparencia fiscal internacional y la imposición de salida.
Por lo que refiere a la transparencia fiscal internacional, supone la imputación a una empresa residente en territorio español de determinadas rentas obtenidas por una entidad participada mayoritariamente que resida en el extranjero cuando la imposición sobre esas rentas en el extranjero es notoriamente inferior a la que se hubiera producido en territorio español, imputación que se produce, aunque las rentas no hayan sido efectivamente distribuidas. Asimismo, se incorporan nuevas rentas susceptibles de imputación como, por ejemplo, las derivadas de operaciones de arrendamiento financiero o de actividades de seguros.
Por otro lado, en cuanto al llamado impuesto de salida o «exit tax», se acoge la previsión realizada por la Directiva de la UE, según la cual, aquel contribuyente que traslade su residencia fiscal a otro Estado miembro o a un tercer país que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), tendrá el derecho a fraccionar el pago del «exit tax» a lo largo de cinco años. Ahora bien, se prevé que aquel contribuyente que traslade su residencia fiscal a España y haya satisfecho el impuesto de salida en otro Estado miembro, conservará el valor fiscal otorgado por este último Estado a los efectos de cualquier procedimiento ante la Administración Tributaria española, salvo que no refleje el valor de mercado.
Paraísos fiscales y jurisdicciones no cooperativas
Se amplía el concepto de paraíso fiscal, englobando a aquellas “jurisdicciones no cooperativas” que, entre otros, faciliten la existencia de sociedades dirigidas a la atracción de beneficios sin actividad o poseen tipos de tributación muy reducidos o prácticamente nulos.
Como previsión final, se publicará un listado de países o territorios que faciliten el “fraude fiscal”, que será objeto de actualización periódica.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
Se introducen diversas modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), tales como:
Así, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 (Disposición Final Séptima de la Ley 11/2021), y en el supuesto de elementos patrimoniales transferidos a un Estado miembro de la UE o Espacio Económico Europeo (EEE) que haya celebrado un acuerdo con España o con la UE sobre asistencia mutua en materia de cobro de créditos tributarios, el contribuyente podrá optar por fraccionar el pago de la deuda tributaria por quintas partes anuales iguales (Artículo 19.1 LIS).
A este fraccionamiento le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), y en su normativa de desarrollo, en cuanto al devengo de intereses de demora y a la constitución de garantías, salvo las especialidades contenidas en dicho precepto 19 de la LIS.
Hasta ahora el número de accionistas requerido para la aplicación del tipo del 1% era, con carácter general, de 100 socios, sin exigirse a cada uno de ellos una inversión mínima. Con el propósito de reforzar el carácter colectivo, se establecen requisitos objetivos que deben cumplir los socios para que sean computables a efectos de la aplicación del tipo de gravamen del 1%, de forma que se garantice que dichos socios tengan un interés económico en la sociedad. Este interés económico se cuantifica en función de un importe determinado de la inversión mediante una serie de reglas precisas con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 (Disposición Final Séptima de la Ley 11/2021). (Artículo 29.4 a) LIS).
Asimismo, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, se incorpora en la LIS la disposición transitoria cuadragésima primera acerca de la disolución y liquidación de las SICAV, que permite a aquellas entidades que no cumplan con los requisitos previstos en el artículo 29.4 a) de la LIS, acordar su disolución y liquidación, siempre que durante el año 2022 adopten válidamente el acuerdo de disolución con liquidación y realicen con posterioridad todos los actos necesarios requeridos según la normativa mercantil hasta la cancelación registral de la sociedad en liquidación.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Se introducen diversas modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), tales como:
En ningún caso resultará de aplicación la reducción respecto de la parte de los rendimientos netos positivos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos citados en el párrafo anterior, incluso cuando esas circunstancias hayan sido declaradas o aceptadas por el contribuyente durante la tramitación del procedimiento. (Artículo 23.2 LIRPF).
Esta modificación se introduce junto con un régimen transitorio previsto en la Disposición Transitoria Primera 4 que solo será aplicable a las transmisiones de bienes efectuadas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley 11/2021, 11 de julio de 2021, que hubieran sido adquiridos de forma lucrativa por causa de muerte en virtud de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente.
Esta modificación se introduce junto con un régimen transitorio, relativo a la aplicación del régimen de diferimiento a determinadas participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2022, al señalar que el nuevo régimen de diferimiento no será de aplicación a las participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2022 y no cotizadas en bolsa de valores española, siempre que el importe del reembolso o transmisión no se destine a la adquisición de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva cotizadas (Disposición Transitoria Trigésima Sexta de la LIRPF)
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)
A raíz de la gran discrepancia existente sobre el concepto “valor real” y la doctrina jurisprudencial que le sigue, se decide modificar la base imponible del impuesto, que pasará a ser el “valor”, equiparándose al valor de mercado.
Por otro lado, y relacionado también con un tipo de operación que ha generado mucho debate, se clarifica el hecho imponible en relación con las compras a particulares de artículos de oro o joyería por parte de comerciantes, incluyendo en el texto legal la expresión "con independencia de la condición del adquirente" respecto de las operaciones que se declaran no sujetas cuando los transmitentes sean empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad económica y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al IVA.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
Igual que sucede con el ITPyAJD, se modifica la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), en el mismo sentido, así la base imponible del impuesto pasa de ser el “valor real” al “valor”, concepto equivalente a valor de mercado. (Artículo 9 LISD).
Asimismo, se modifica la regulación relacionada con la acumulación de donaciones, en la que se incluirán los supuestos de contratos y los pactos sucesorios que produzcan adquisiciones en vida del causante. (Artículo 30 LISD).
Por último, se extiende el ámbito de aplicación de la LISD a todos los no residentes en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la extensión del principio de libertad de movimiento de capitales regulado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
Se modifica la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP) para añadir cómo deben valorarse los seguros de vida cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, evitando de esta forma que se pueda eludir la tributación por los seguros de vida-ahorro cuyo contenido patrimonial es indudable.
Asimismo, se establece una nueva regla de valoración para aquellos supuestos en que se perciben rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida. (Artículo 17 LIP).
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Se realizan algunas modificaciones en el Impuesto, principalmente relacionadas con los supuestos de responsabilidad subsidiaria. (i) se actualiza la responsabilidad subsidiaria del pago del impuesto definido actualmente para los agentes de aduanas, que pasará a ser de aplicación a las personas o entidades que actúen en nombre y por cuenta del importador. (ii) se extiende la responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda a los titulares de los depósitos distintos de los aduaneros correspondientes a la salida o abandono de los bienes de estos depósitos.
Asimismo, se matiza el alcance y naturaleza de los incumplimientos de las obligaciones específicas del régimen del grupo de entidades, en las que necesariamente será la entidad dominante el sujeto infractor, por tratarse del sujeto que ostenta la representación del grupo de entidades y queda obligado al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales específicas derivadas del régimen especial.
Cabe precisar, que en el Impuesto General Indirecto Canario se incorporan las modificaciones incluidas en el IVA en materia de responsabilidad tributaria en el ámbito de las liquidaciones aduaneras.
Impuestos Especiales de Fabricación (IIEE)
En el ámbito de los Impuestos Especiales, se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales para realizar un ajuste técnico en la definición de los depósitos fiscales.
Otra modificación que se incorpora es la tipificación de un nuevo supuesto de infracción grave: la existencia de diferencias en menos productos objeto de los impuestos especiales de fabricación que excedan de los porcentajes establecidos reglamentariamente.
Asimismo, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2018 (recurso de casación 914/2017) se tipifican dos nuevos supuestos de infracción para sancionar el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa aplicable:
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Al objeto de reforzar las medidas antielusión, se actualizan las referencias normativas para la consideración de grupo de sociedades y se aclara que la regla para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios se deberá aplicar con independencia de la obligación de consolidación contable.
Además, para evitar discrepancias con el Derecho comunitario, se establece que la exención en el IAE para las personas físicas se aplica tanto a los residentes como a los no residentes.
Modificaciones en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (LRJ)
Modificaciones en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT)
En la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude, se prevé que la LGT será la norma que más cambios conllevará. En particular, destacamos los siguientes:
Asimismo, se excepciona de dichos recargos a quien regularice una conducta tributaria que lo haya sido previamente por la Administración Tributaria por el mismo concepto impositivo y circunstancias, pero por otros períodos, siempre que se regularice en un plazo de seis meses desde la notificación de la liquidación. (Artículo 27.2 LGT).
Se establece un régimen transitorio según el cual el nuevo sistema de recargos será de aplicación a los recargos exigidos con anterioridad al 11 de julio de 2021, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza. Asimismo, la revisión de los recargos no firmes y la aplicación de esta nueva normativa se realizarán por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos, previa audiencia al interesado (Disposición Transitoria Primera Ley 11/2021).
En relación con lo anterior, se crea un régimen sancionador específico para aquellos que produzcan o posean programas de estas características. (Artículo 201 bis LGT).
En relación con la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias en el año 2021, se establece un régimen transitorio (Disposición Transitoria Segunda), para garantizar que el primer listado de deudores a la Hacienda pública se ajuste a la ya citada modificación. Estableciéndose que, a efectos del listado que se publicará en el año 2021, se tomará como la fecha de referencia establecida en su apartado 4, el último día del mes inmediato posterior a aquel en el que se produzca la entrada en vigor de esta Ley, esto es, el 31 de agosto de 2021.
Asimismo, en la tramitación de las actas de disconformidad se elimina el carácter obligatorio del informe de disconformidad, debido a que actualmente el contenido de ese informe ya viene recogido en el acta y en la liquidación. (Artículo 150.3 LGT).
Por otro lado, también se eleva la reducción de las sanciones en caso de pronto pago al 40%, mientras que la reducción por conformidad permanece invariable. (Artículo 188. 1 y 3 LGT).
Se establece un régimen transitorio (Disposición Transitoria Primera), según el cual los incrementos en las reducciones anteriores se aplicarán a las sanciones acordadas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. A estos efectos, la Administración tributaria competente rectificará dichas sanciones.
Asimismo, esta Ley prevé la reducción del límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.
Se modifica, por último, la regulación del procedimiento sancionador del régimen de limitaciones de pago en efectivo con diversos objetivos.
Por todo lo expuesto, aprovechamos la ocasión para recordar a nuestros clientes que el equipo de Tax Litigation de Crowe Legal y Tributario queda a su disposición para resolver cualquier duda o cuestión que dichas novedades puedan suscitar.
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