Cara y Cruz de la sentencia dictada por le TJUE.

La Exención del 7.p) LIRPF: Herramienta Estratégica o Riesgo Latente según su Gestión

Jesús Romero, Socio Área Fiscal de Crowe Spain
20/03/2025
Cara y Cruz de la sentencia dictada por le TJUE.

En un entorno de internacionalización de los negocios normalizada, la exención del artículo 7.p) de la Ley del IRPF aún goza de buena salud y se ha consolidado como una herramienta clave para optimizar la fiscalidad de los trabajadores que se desplazan al extranjero. Esta norma, que nació como herramienta para incentivar el antipático trance de tener que viajar para trabajar, hoy impensable, o cuanto menos, para mitigar la carga tributaria no deseada aplicada en los territorios de destino de los trabajos, permite excluir de tributación hasta €60.100 anuales de las rentas obtenidas por trabajos efectivamente realizados fuera de España, siempre que concurran ciertos requisitos.

Como primera reflexión, habría que plantearse si su importe congelado mantiene el atractivo que tenía cuando se introdujo en la derogada Ley 40/1998 del IRPF. A finales de los noventa, 10 millones de pesetas era un importe claramente incentivador, que no tiene el mismo impacto hoy, si atendemos al precio de nuestra cesta de la compra.

En cualquier caso, el 7p, como se le conoce en la jerga de los que lo sufren y lo disfrutan, no sólo aplica sobre los días trabajados en el extranjero, sino que también puede aplicarse a retribuciones específicas vinculadas a proyectos internacionales. Esta flexibilidad ha incentivado su uso en diversos sectores, puesto que en muchas ocasiones los días efectivos trabajados en el extranjero no alcanzan importes atractivos para su aplicación y difícilmente consumen el crédito de los €60.100.

Sin embargo, la correcta aplicación de esta exención no es sencilla y está sujeta a criterios interpretativos que han generado controversia en su gestión. Para beneficiarse de ella, el trabajo debe realizarse para una empresa o entidad no residente en España, en un país que no sea considerado paraíso fiscal, y debe existir una imposición análoga al IRPF en el territorio donde se presta el servicio. A pesar de estos requisitos claros en la norma, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha endurecido su control, analizando con detalle la justificación de la estancia en el extranjero y la naturaleza de las retribuciones exentas.

La AEAT es muy reactiva al disfrute de incentivos fiscales y el 7p no es ajeno a ello. La casuística en las revisiones es amplia, poniendo sistemáticamente trabas a su disfrute que van desde la calidad de la justificación documental, a qué se entiende por día de trabajo, pasando por si lo pueden aplicar los administradores y a quién benefician los trabajos en el seno de un grupo.

Además, la interpretación de la administración no siempre coincide con la de las empresas o empleados, generando incertidumbre, inseguridad jurídica y posibles contingencias fiscales. Pero desde luego, uno de los mayores riesgos surge cuando los empleados deciden aplicar la exención por su cuenta, sin una estrategia coordinada con la empresa. Esta falta de alineación genera los llamados “lobos solitarios” del 7p, que pueden enfrentarse a inspecciones y regularizaciones inesperadas, afectando tanto su situación personal como la relación con su empleador.

Pues, sí, el 7.p) es un generador nato de conflictos entre su disfrute y la correcta aplicación de las políticas de precios de transferencia de las empresas. No existe una exención por 7.p) procedente, que no vaya asociada a una factura de repercusión del servicio en el seno de un grupo multinacional.

Para evitar estos problemas, es fundamental que las empresas integren la gestión del 7.p) dentro de sus políticas de recursos humanos y compensación. No se trata solo de permitir que el trabajador aproveche el beneficio fiscal, sino de estructurar su aplicación de manera segura y fiable, estableciendo protocolos claros para justificar la exención y documentar debidamente cada desplazamiento o proyecto internacional. La coordinación entre departamentos de RRHH, fiscalidad y los propios empleados es clave para minimizar riesgos y garantizar una aplicación eficiente y homogénea.

Otro desafío importante es la carga burocrática asociada a la exención. La recopilación de documentación, la trazabilidad de los desplazamientos y la justificación de los ingresos exentos pueden convertirse en un obstáculo operativo. Para solventarlo, la tecnología juega un papel clave. El uso de herramientas digitales móviles de gestión fiscal como Crowe Tr7p, permite automatizar el control de los desplazamientos, generar informes con información estructurada y garantizar que la documentación esté disponible de manera ágil en caso de una inspección.

En definitiva, la exención del 7.p) no solo es un incentivo fiscal atractivo, sino también un factor estratégico para la movilidad internacional y la retención de talento. Sin embargo, su éxito depende de una correcta planificación y ejecución. Empresas y empleados deben trabajar de la mano para evitar interpretaciones erróneas y maximizar su seguridad jurídica. La implementación de políticas internas claras y soluciones tecnológicas adecuadas no solo reduce el riesgo fiscal, sino que también optimiza la gestión de la retribución internacional. La pregunta es: ¿estamos preparados para abordar este desafío con la seriedad y rigor que requiere?